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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 (19/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de fondo, es menester precisar que la convocatoria a los miembros del concejo para la sesión extraordinaria se efectuó sin considerar los 5 (cinco) días que al menos debe mediar entre uno y otro acto (ver SN 1.5.), lo cual ameritaría que se declare nulo el procedimiento y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se desarrolle un nuevo procedimiento para la presentación de una nueva solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. 2.2. Sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría innecesariamente el presente procedimiento, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesales, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa invocada en el presente expediente. 2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal, ameritan ser conservados (ver SN 1.8.) en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en la Resolución N° 0155-2017-JNE (ver SN 1.9.), entre otras, cuyo procedimiento se generó a partir de una causa objetiva, como sucede en el presente caso. 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido al proceso de suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.). 2.5. Al respecto, el mandato de detención es un hecho irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.6. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.7. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, por la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.8. Debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.9. Por consiguiente, como de autos se acredita fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo N° 005-2021/MDPM, del 17 de diciembre de 2021; por lo que, se debe dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la entidad edil, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.10. En tal sentido, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral del que proviene el alcalde suspendido, don Max Ángel Véliz Ruiz, identi fi cado con DNI N° 45794802, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.11. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Todos por el Cambio en la Provincia de Ucayali, doña Alexandra Yecenia Aguirre Riveiro, identi fi cada con DNI N° 47575807, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Padre Márquez, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 3. 2.13. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Atilio Maynas Maldonado en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Max Ángel Véliz Ruiz, identi fi cado con DNI N° 45794802, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Atilio Maynas Maldonado, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Alexandra Yecenia Aguirre Riveiro, identi fi cada con DNI N° 47575807, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Atilio Maynas Maldonado, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2031406-1