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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2022 (22/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / Acuerdo de Concejo Municipal N° 022-2020/MDA, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Está probada la existencia de la causa de nepotismo que se imputa al señor alcalde, por cuanto don Bruno Torre Arana es padre consanguíneo de doña Marleni Torre Cárdenas, cónyuge de la autoridad cuestionada, y laboró a favor de la municipalidad, especí fi camente, en la obra: “Creación de Trocha Carrozable desde Sipqaypata hasta Mazucucho del Distrito de Anta - Provincia de Acobamba - Departamento de Huancavelica”. b) Está probada la existencia de una relación laboral entre la Municipalidad Distrital de Anta y el aludido suegro del señor alcalde, así como la injerencia en su contratación. c) Está acreditada la existencia de la causa de infracción a las restricciones de contratación que se le imputa al señor alcalde, por haber contratado a doña Miriam Matamoros Apaclla, en el cargo de secretaria general - Secretaría de Alcaldía, y de igual forma a don Pedro Estrada Escobar, en el Área de Asuntos Comunales, para adquirir por interpósita persona productos de consumo con fondos de caja chica del establecimiento comercial “DIANA”, de propiedad de doña Vilma Parodi Ludeña, cónyuge de don Mauro Sayas Enríquez, hermano consanguíneo de la autoridad cuestionada. d) Está acreditada la existencia de un contrato de consumo, la intervención del señor alcalde por interpósita persona en calidad de adquiriente y el con fl icto de intereses. Recurso de apelación presentado por la señora adherente 2.3. El 23 de diciembre de 2020, la señora adherente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 030-2020/MDA, alegando, sustancialmente, lo siguiente: a) Se declare nulo por cuanto no justi fi can su decisión, sino que solo se limitaron a expresar que el recurso de reconsideración no procede. b) El regidor don Emiliano Reymundo Ramos manifestó que no procede dicho recurso reconsideración por inasistencia de su persona a la sesión. c) Sin debate alguno, por unanimidad, aceptaron la tacha interpuesta por el señor alcalde y como consecuencia de tal hecho ya no valoraron todos los medios probatorios ofrecidos en la solicitud inicial del pedido de vacancia. d) No discutieron ni decidieron respecto a la solicitud de vacancia contra el señor alcalde, a pesar de encontrarse obligados a emitir el respectivo pronunciamiento. Escritos relevantes presentados ante esta instancia 2.4. El 8 de marzo de 2021, el señor solicitante presentó escrito con objeciones y tacha a medios probatorios ofrecidos por el señor alcalde en su descargo. 2.5. Mediante escrito presentado, el 6 de julio de 2021, el señor solicitante formula queja por defecto de trámite por la demora en convocarse a audiencia pública. 2.6. Por escritos del 26 de octubre y 16 de diciembre de 2021, el señor alcalde presenta alegatos para mejor resolver. 2.7. El 17 de noviembre de 2021, el señor alcalde solicita se declare improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor solicitante. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 dispone, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 22 precisa, entre otras, las siguientes causas de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; […] 1.4. El artículo 63 regula lo siguiente: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo IV, respecto de los principios del procedimiento administrativo, del Título Preliminar establece lo siguiente: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad .- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […]1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]