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36 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / una anticipación de cinco (05) días antes de la fecha de recepción de los documentos, posteriormente se hará la evaluación de Files y la publicación del personal cali fi cado que haya sido seleccionado. El Residente solicitará el personal que requiera la obra de acuerdo a lo señalado en el Expediente Técnico”. d) De ninguna manera participó en la contratación de personal alguno, además, la cobertura de las plazas para trabajadores en una determinada obra es mediante un proceso de selección, de cuya evaluación su despacho no tiene participación ya sea directa o indirecta, menos ha tenido conocimiento de la postulación, selección o contratación de personal alguno. e) Al haber tomado conocimiento de que el padre de su cónyuge estaría laborando en la obra: “Creación de Trocha Carrozable desde Sipqaypata hasta Mazucucho del Distrito de Anta, Provincia de Acobamba - Departamento de Huancavelica”, mediante Memorándum N° 078-2019-ALC-MDA/ACOB.-HVCA, ordenó al subgerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural la separación inmediata del trabajador en mención. f) Además, con Memorándum Nº 078-A-2019- ALC-MDA/ACOB.-HVCA, del 2 de agosto de 2019, comunicó al Prof. Don Pedro Estrada Escobar, secretario técnico de Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de Anta, para que inicie el procedimiento administrativo disciplinario contra los que resulten responsables en la contratación indebida de su pariente. g) Con relación a la causa de infracción a las restricciones de contratación, re fi ere que no existe el contrato o la orden de servicios suscritos con el establecimiento comercial “DIANA”, en ese sentido, no se encuentra acreditada la existencia de un contrato. h) No existe medio probatorio alguno que vincule directamente a su persona con la adquisición de productos de consumo, más aún, si se tiene en cuenta que el manejo de caja chica es una suma ín fi ma, circunstancias que desvirtúan de plano el más mínimo vestigio de que su persona haya tenido un interés directo, descartando cualquier intención de bene fi ciarse económicamente en desmedro del interés público municipal. Escrito de tacha formulado por el señor alcalde1.4. El 9 de marzo de 2020, el señor alcalde interpuso tacha en contra de todos los medios probatorios ofrecidos por el señor solicitante en su pedido de vacancia, bajo las alegaciones siguientes: a) Ninguna de las actas o partidas cuenta con el recibo por derecho de expedición, menos con algún documento del trámite regular por parte del solicitante. b) Los otros documentos se encuentran certi fi cados por don Daniel Alvarado Antezana, responsable de la Ofi cina de Registro Civil, quien no tenía competencia para ello. c) Tales medios de prueba fueron presentados, en copia simple, al trabajador don Daniel Alvarado Antezana por el regidor don Emeliano Reymundo Ramos, y fue presionado para certi fi car cada documento. d) De acuerdo con la Resolución de Alcaldía Nº 015- 2020/MDA-A, del 31 de enero de 2020, se designó a don Maximiliano Quispe Escobar como fedatario de la Municipalidad Distrital de Anta. e) Los medios de prueba cuestionados fueron certi fi cados sin tener a la vista los originales de cada uno de ellos. f) Dichos medios probatorios no fueron tramitados de manera regular para su expedición, no presentó solicitud alguna para recabarlos. Adhesión a la solicitud de vacancia1.5. El 24 de agosto de 2020, la señora adherente formuló pedido de adhesión e incorporación al presente procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último numeral concordante con el artículo 63, de la LOM, sobre la base de los mismos argumentos esbozados por el señor solicitante en la referida petición. Pronunciamiento del concejo municipal respecto del pedido de vacancia 1.6. En la sesión extraordinaria, del 18 de setiembre de 2020, por unanimidad, el Concejo Distrital de Anta: i) aprobó la adhesión e incorporación al procedimiento de vacancia, solicitada por lo señora adherente; ii) aprobó la tacha interpuesta por el señor alcalde a todos los medios probatorios ofrecidos por el señor solicitante en su pedido de vacancia; y iii) no aprobó de vacancia, ordenando el archivamiento de la referida solicitud. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 022-2020/MDA, del 21 de setiembre de 2020. Pronunciamiento del concejo municipal respecto del recurso de reconsideración 1.7. En la sesión extraordinaria, del 23 de noviembre de 2020, el Concejo Distrital de Anta declaró: i) por unanimidad, improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la señora adherente; y ii) por mayoría, con cinco votos a favor y uno en contra, facultar al señor alcalde para que emita el acto resolutivo declarando el acto fi rme en el extremo del artículo segundo del Acuerdo de Concejo Municipal N° 022-2020/MDA. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 030-2020/MDA, del 26 de noviembre de 2020. 1.8. En cumplimiento de la facultad conferida por dicho concejo, la autoridad cuestionada emitió la Resolución de Alcaldía N° 101-2020/MDA-A, del 27 de noviembre de 2020, declarando acto fi rme el extremo del artículo segundo del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2020/MDA, donde se aprueba la tacha a todos los medios probatorios ofrecidos por el señor solicitante en su solicitud de vacancia. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente N° JNE.2020031271 1.9. Mediante Auto N° 1, del 13 de noviembre de 2020, ante la queja presentada por el señor solicitante, por defectos de trámite en el presente procedimiento de vacancia, en contra del señor alcalde, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso que el recurso de reconsideración interpuesto por la señora adherente sea tramitado como un recurso de apelación, conforme a los considerandos 5, 8 y 9 del referido auto. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Recurso de apelación presentado por el señor solicitante 2.1. El 1 de octubre de 2020, el señor solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 022-2020/MDA, alegando, sustancialmente, lo siguiente: a) En la sesión extraordinaria, el señor alcalde y su abogado han hecho referencia de la existencia de una tacha y con el apoyo unánime de sus regidores, desnaturalizando la fi nalidad de la sesión, se sometió a vocación pese a que no era el escenario, ni la estación, ni su competencia, el aprobar o desaprobar tachas. b) El escrito de tacha nunca fue noti fi cado al señor solicitante, hecho que vulnera principios, normas y derechos fundamentales como el derecho fundamental al debido proceso. c) Además, realiza similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Recurso de reconsideración (que debió tramitarse como un recurso de apelación) presentado por la señora adherente 2.2. El 14 de octubre de 2020, la señora adherente interpuso recurso de reconsideración en contra del