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49 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / la Corte Suprema de Justicia de la República, interpuso recurso de aclaración de la Resolución Administrativa N° 403-2020-CE-PJ, en el extremo que felicitan y reconocen la labor del colegiado de la 4° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, pero omitiendo mencionar su nombre, señalando que fue designada como Presidenta de la referida Sala Superior desde enero hasta diciembre de 2020, y que solo durante el mes de setiembre de 2020 fue promovida de manera temporal por un período de 20 días como jueza suprema provisional. Tercero. Que, al respecto, el señor Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 00027-2021-P-CNPJ-CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000095-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ elaborado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, sobre el recurso de aclaración interpuesto por señora jueza Elisa Vilma Carlos Casas, señalando lo siguiente: 3.1 La jueza suprema provisional Elisa Vilma Carlos Casas señala que fue designada como Presidenta de la 4° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que en el mes de setiembre de 2020 fue promovida por 20 días como jueza suprema provisional, reasumiendo sus funciones como tal a fi nes de setiembre hasta el mes de diciembre de 2020, y que su gestión administrativa, jurisdiccional y de plani fi cación del trabajo remoto, trazada como presidenta de la referida sala superior para revertir los efectos del estado de emergencia producto de la pandemia del COVID-19, han infl uido en el resultado obtenido por dicha dependencia judicial, lo cual incluso ha sido reconocido por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 116-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ, de fecha 29 de diciembre de 2020. 3.2 Los 123 expedientes resueltos que registró la 4° Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima durante los veinte días del mes de setiembre de 2020, en los que la señora jueza Elisa Vilma Carlos Casas fue reemplazada por el señor juez José Martín Burgos Zavaleta debido a su promoción como jueza suprema provisional, correspondían a aquellos expedientes cuyas vistas de causa y posterior votación de auto y/o sentencia de vista se efectuaron durante la gestión de la mencionada jueza como presidenta de dicha sala superior; por lo que, corresponde incluir a la mencionada magistrada en la felicitación efectuada mediante Resolución Administrativa N° 403-2020-CE-PJ. Cuarto. Que, estando a lo expuesto por la O fi cina de Productividad Judicial; y teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 82º, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1604-2021 de la septuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar en la Resolución Administrativa N° 403-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la felicitación y reconocimiento a la señora jueza Elisa Vilma Carlos Casas, por la labor desempeñada como Presidenta de la 4° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, jueza mencionada; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2033793-2 Aprueban el “Plan de Trabajo 2022 de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000448-2021-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2021VISTO: El O fi cio N° 000105-2021-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Vicente Paul Espinoza Santillán, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y la Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Poder Judicial ha encargado a la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena la función de formular, plani fi car, gestionar, ejecutar y evaluar las actividades de fortalecimiento y consolidación de la Justicia de Paz y la Justicia Indígena en el país. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable de la Justicia de Paz y la Justicia Indígena mediante O fi cio Nº 000105-2021-VPES-D-CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Plan de Trabajo 2022 de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en el que se detalla las actividades a desarrollar durante el presente año judicial, alineadas a su vez por el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Visión Perú al 2050; así como las Políticas Nacionales sobre Lenguas Originarias y Transversalización del Enfoque Intercultural. Asimismo, señala la especial importancia que tiene en su formulación la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2021-JUS, en la que la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena es uno de los principales órganos para el logro de los objetivos nacionales. Tercero. Que, el referido plan destaca que para el presente año judicial, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena plantea continuar y/o extender las iniciativas que emprendió en años anteriores, fortaleciendo sus elementos más importantes y mejorando otros. Dentro de estas se incluye ampliar la implementación de la variable étnica a nivel nacional o el relanzamiento del Diagnóstico Nacional de Justicia de Paz. Asimismo, resaltar la importancia que en la aludida ofi cina se brinda a la gestión de la información, además se perfeccionarán las líneas de base construidas, creándose otras relevantes para la toma de decisiones, todo lo cual además servirá para el desarrollo de las actividades de cada área. Dentro de esta se destaca la fi nalización del desarrollo del Sistema de Información ONAJUP/ODAJUP-SGO. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del