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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2022 (29/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / Cargo Unitario Factor “p” C.B. Huaycoloro II 0,9231 C.H. Angel I 0,0000 C.H. Angel II 0,0000 C.H. Angel III 0,0000 C.H. Her 0,0000C.H. Carhuac 0,7467 C.H. El Carmen 0,8247 C.H. 8 de Agosto 0,2405 C.H. Manta 3,3884 C.T. Callao 0,9595 Cargo Unitario por FISE 1,3900 Cargo Unitario por CCCSE 0,0000 Cargo Unitario por Capacidad de Generación EléctricaCT Puerto Bravo 1,2034 CT NEPI 1,2079 Artículo 2°.- Aprobar el factor de actualización “FA” aplicable a partir del 04 de febrero de 2022, para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15 aprobado mediante Resolución N° 079-2021-OS/CD, para el periodo febrero - abril 2022. Cargo UnitarioFactor FA Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP 7,9412 Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 029-2022-GRT, N° 030-2022-GRT, N° 031-2022-GRT N° 032-2022-GRT y N° 529-2021-GRT, en la web institucional de Osinergmin:http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2034726-1 Aprueban la “ Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada con Resolución N° 179-2018-OS/CD, con Costos del año 2021” y la “Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión en 500 kV, aprobada con Resolución N° 083-2018-OS/CD, con Costos del año 2021” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 008-2022-OS/CD Lima, 28 de enero de 2022CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y los Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado, salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda, así como los que no están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT;Que, para el propósito mencionado, en el numeral V del literal b) del citado artículo 139, se dispuso que Osinergmin establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, en virtud a la necesidad identi fi cada en los procesos de actualización anual de costos de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión; se hizo necesario optimizar el mecanismo de remisión de información, y de esta manera, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”; Que, en la referida norma se establece que la actualización de los costos de la Base de Datos será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de Osinergmin, en el mes de enero, sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los titulares; Que, mediante Resolución N° 179-2018-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión vigente, producto del proceso de restructuración de módulos estándares de inversión; Que, mediante las Resoluciones N° 010-2020- OS/CD, y N° 011-2021-OS/CD, se aprobaron las actualizaciones de las Bases de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión (Base de Datos) con Costos de los años 2019 y 2020, respectivamente; dichas resoluciones fueron modi fi cadas, como consecuencia de recursos de reconsideración, con Resoluciones N° 042-2020-OS/CD y N° 062-2021-OS/CD, respectivamente; Que, en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 179-2018-OS/CD, se estableció que la Base de Datos aprobada mediante Resolución N° 177-2015-OS/CD se encontraría vigente para valorizar las instalaciones que entren en servicio correspondientes al Plan de Inversiones del periodo 2013 -2017 y 2017-2021 y, por lo tanto, los costos de esta Base de Datos serían actualizados por última vez en el mes de enero de 2021, y se mantendrá vigente para valorizar las inversiones que se pongan en operación y que correspondan a los planes de inversión hasta el periodo 2013-2017 y 2017-2021, independientemente de la fecha de alta; Que, por otro lado, se aprobó la “Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión en 500 kV”, mediante Resolución N° 083-2018-OS/CD, cuyo artículo 2° dispone que, a partir de la fecha de aprobación de la citada resolución, toda modi fi cación a la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión en 500 kV se sujetará a lo establecido en la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” aprobada por Resolución N° 171-2014-OS/CD; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”, corresponde actualizar, con costos del año 2021, la Nueva Base de Datos aprobada mediante Resolución N° 179-2018-OS/CD, y la Base de Datos de 500 kV aprobada con Resolución N° 083-2018-OS/CD; Que, fi nalmente, se han expedido los Informes N° 046-2022-GRT y N° 047-2022-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto