Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2022 (29/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / 240, en el extremo que excluye la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (en adelante “PTU”) como costo de operación y mantenimiento. Asimismo, solicita que en el mismo acto que resuelva su recurso, se aprueben los nuevos Términos de Referencia que reconozca la PTU e incorpore las modi fi caciones en los extremos indicados en el informe técnico legal que adjunta como Anexo III a su recurso. En consecuencia, el petitorio de Luz del Sur incluye los siguientes extremos: 2.1. PTU: cuestionan la no inclusión de la PTU como costo de operación y mantenimiento. 2.2. Costos de materiales: solicitan considerar costos de materiales de proveedores formales, con documentación técnica sustentada y conforme a requerimientos de zona de concesión, que hayan sido adquiridos de proveedores reconocidos en el rubro a una economía de escala similar a la empresa analizada. Agregan que en caso se insista en considerar información de otras concesionarias, solicitan que se consideren valores promedios de proveedores formales y eliminar los atípicos. 2.3. Costos de personal propio y de terceros: solicitan que los costos de personal propio y de terceros se sustenten en encuestas referidas a remuneraciones y no a otros temas; que sean representativas para la concesionaria a la que se aplica. Solicitan que se precise que la encuesta a implementar se desarrolle a nivel nacional, considerando empresas del sector energía y de similar tamaño a la empresa a la cual se aplicarán sus resultados. Respecto a las remuneraciones del personal profesional y técnico de terceros, solicita que para sustentar los sueldos se consideren los resultados de encuestas de entidades reconocidas y que se refieran a “sueldos del mercado” que contemplen categorías del personal de empresas del sector eléctrico: “capataz, operario, oficial y ayudante”. Solicita que no se descarte el informe de CAPECO, el cual consideran compatible y aplicable para empresas de distribución. Consideran que no debe utilizarse los contratos de obras o de servicios porque a su entender, no necesariamente reflejan los costos en que el contratista incurre en personal. Asimismo, solicitan que no se consideren encuestas gubernamentales como la del Ministerio de Trabajo porque en su opinión no son representativas respecto a sueldos, remuneraciones y categorías laborales requeridas en el sector de distribución. Solicitan que la cantidad y asignación de recursos deba sustentarse en un estudio de rendimientos y desplazamientos que considere la gestión de un concesionario que cumpla con la normatividad nacional y del ámbito geográ fi co de la concesión de distribución correspondiente. 2.4. Pérdidas asociadas a los sistemas de medición: solicitan que las pérdidas asociadas a los medidores electromecánicos y electrónicos sean consideradas en los estudios de costos del VAD, sin excluir la pérdida de los medidores electromecánicos. 2.5. Sistemas de Medición Inteligente: Solicitan que la implementación de los Sistemas de Medición Inteligente (en adelante “SMI”) se adecuen a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 028-2021-EM en lo referente al análisis costo-bene fi cio y criterios aplicables al primer y segundo piloto de SMI. 2.6. Redes aéreas en zonas industriales: solicitan modificación de los TDR en lo referente a redes aéreas en zonas industriales, precisando que el criterio se refiere solo a la aplicación para zonas de industria pesada. 2.7. Facturación digital: solicitan modi fi cación de los TDR en lo referente a la factura digital, de modo que se pueda considerar el envío de factura digital cuando se cumplan dos condiciones: que los usuarios lo hayan solicitado y que sea factible dicha opción. Solicitan se excluya la referencia a lectura remota. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1 Sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU)Argumentos de Luz del Sur Que, Luz del Sur señala que su solicitud de nulidad parcial de la Resolución 240, se sustenta en la contravención al principio de legalidad y considera que la exclusión de la PTU como costo de operación y mantenimiento contraviene los artículos 64 y 67 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), el artículo 150 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante RLCE), el Decreto Legislativo N° 892 y el artículo 29 de la Constitución. Agrega la impugnante que, por mandato expreso de los mencionados artículos, la PTU no es una liberalidad sino una obligación constitucional y legal de las empresas, un costo en que deben incurrir obligatoriamente, que Osinergmin debe considerar que los estudios contemplen los costos de operación en los que incurre una empresa operando en el país, lo cual incluye las normas laborales y en particular los bene fi cios sociales; que el regulador interpreta que para incluir la PTU ésta debe estar expresamente mencionada en las normas del sector y que en todo caso la norma eléctrica no menciona ningún bene fi cio en particular y que otros bene fi cios sociales sin ser mencionados expresamente son reconocidos como costos de personal, como el caso de CTS, vacaciones, asignación familiar, etc. Indica que conforme al artículo 150 del RLCE y considerando que la PTU es un bene fi cio social, la norma sí comprende este concepto al referirse de manera general a bene fi cios sociales. Solicita que la PTU al ser un costo laboral, debe ser uno de los componentes del VAD; Que, indica Luz del Sur que el regulador diferencia donde la norma no lo hace, que las normas citadas incluyen costos como los relacionados a todos los gastos de personal, entre ellos la PTU y que en esa línea, el numeral 4 del Manual de Costos vigente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 197-94-EM/VM dispone que el costo del servicio está formado por todos los gastos que tienen relación de causalidad directa o indirecta con la prestación del servicio y que ello incluye gastos de personal, incluyendo asignaciones familiares o grati fi caciones no vinculadas directamente con la prestación del servicio pero necesarias para que la empresa tenga el personal necesario para que el servicio se preste a los usuarios, excluyendo la norma expresamente determinados conceptos y dentro de ellos no se señala la PTU. Agrega Luz del Sur que, de igual forma, el nuevo Manual Contable, aprobado por Resolución N° 218-2020-OS/CD, reconoce en la cuenta Gastos de Personal y Directores, los bene fi cios sociales de los trabajadores que incluyen expresamente en la subcuenta 6294 a la PTU manteniendo el criterio del antiguo Manual de Costos en el sentido que la PTU es reconocida como un gasto incurrido por la empresa. Indica que en otros sectores la PTU es reconocida como costo y cita el caso de Ositran indicando que no solo reconoce la PTU como insumo de mano de obra en las últimas revisiones tarifarias aplicable a puertos, sino que sostiene que las recomendaciones de las normas contables internacionales NIIF tienen impacto sobre la regulación nacional; Que, Luz del Sur señala que el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 892 reconoce a la PTU la naturaleza de gasto y no de resultado, permitiendo su deducción como renta imponible de tercera categoría y que, de acuerdo al artículo 2 del mencionado Decreto, la PTU se distribuye de acuerdo a los días efectivamente trabajados y la remuneración por lo que forma parte del costo de personal relacionado directamente con la distribución eléctrica por lo que es un costo operativo vinculado a la prestación del servicio; Que, agrega la impugnante que esa naturaleza de gasto o costo operativo es reconocida por la Administración Tributaria en el Informe N° 033-2012-SUNAT//4B000 del 13 de abril del 2012. Indica la empresa, que la PTU no puede interpretarse con unos efectos para regulación eléctrica y otros efectos para fi nes laborales tributarios, contables, etc.; Que, considera que la posición de Osinergmin es subjetiva e infringe el principio de orientación de costes y que no se puede dejar de reconocer que la LCE y su Reglamento recogen dicho principio con el que se debe