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30 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / Nº 012-2015-Jefatura en el extremo referido al cargo imputado, siendo lo correcto: “[…] y a lo dispuesto en la Resolución N° 015-2013-CEJD/CSA del 28 de agosto de 2013 modi fi cada por la Resolución del Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa N° 003-2014-CED-CSJAR/PJ vigente desde el 25 de abril de 2014 […]”. Posteriormente, mediante resolución número veintitrés del trece de octubre de dos mil dieciséis, de fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos treinta y siete, el jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la anotada Corte Superior resolvió proponer a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Flavio Honorio Larico Aguilar, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, por el cargo atribuido en su contra. Finalmente, por resolución número veintisiete del once de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas trescientos sesenta y cinco a trescientos sesenta y ocho, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga al investigado Flavio Honorio Larico Aguilar, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, la medida disciplinaria de destitución por el cargo que se le atribuye; además, le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva su situación jurídica. Mediante Informe número cero cero cuatro guión dos mil veintiuno guión ONAJUP guión CE diagonal PJ del quince de enero de dos mil veintiuno, de fojas trescientos ochenta y cuatro a trescientos ochenta y siete, la jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena opina porque se desestime la propuesta de destitución contra el investigado formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura, respecto a la infracción tipi fi cada en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz. Segundo. Que, de la investigación practicada se han obtenido como elementos probatorios de cargo los siguientes: i) Del Informe número ciento veintiuno guión dos mil catorce guión ODAJUP guión PRES diagonal CSJA guión PJ del once de septiembre de dos mil catorce, de fojas ciento cincuenta y uno, emitido por la coordinadora de la Ofi cina de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se advierte que el investigado fue designado en el cargo de Juez de Paz del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal mediante Resolución Administrativa de Presidencia número ciento ochenta y siete guión dos mil once guión PRES diagonal CSA, del quince de marzo de dos mil once. ii) Fotocopia del O fi cio número cero cuarenta guión dos mil quince guión JPTN guión BH guión DM con fecha de recepción dieciocho de diciembre de dos mil quince, de fojas trescientos veinticuatro a trescientos veinticinco, donde consta que el investigado presentó al señor Johnny Cáceres Valencia, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su carta de renuncia; por lo que, a partir de dicha fecha dejó de ejercer el cargo. iii) El “Acta de Visita Extraordinaria” del quince de julio de dos mil catorce, de fojas dieciséis emitida por el magistrado sustanciador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, donde consta que visitó, acompañado de su asistente, el Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal a las once y veinticinco de la mañana, que no encontró al juez de dicho juzgado pero que fue atendido por la asistente de juzgado Yuli Barrera Taco, quien le comunicó que el Juez Flavio Larico Aguilar se encontraba en una diligencia de vista de ojos, luego, le solicitaron los diferentes copiadores y documentos que comprenden las actas de constatación; siendo las once y treinta y cinco de la mañana se le preguntó al Juez Flavio Larico Aguilar si viene realizando actas de constatación, manifestó que tiene conocimiento que a partir del veintitrés de abril de dos mil catorce no puede expedir actas de constatación; sin embargo, revisada la documentación pertinente se pudo observar que sí había realizado función notarial; por lo que, se solicitó copias de la referida documentación, las mismas que se agregaron a la citada acta. iv) De la copia del O fi cio número ciento cuarenta y uno guión dos mil catorce guión ODAJUP guión PRES guión CSJAR diagonal PJ, con fecha de recepción veintinueve de abril de dos mil catorce, de fojas doscientos treinta y uno, se veri fi ca que el investigado tenía conocimiento de la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo Distrital número cero cero tres guión dos mil catorce guión CEJD, guión CSJAR diagonal PJ, que modi fi có la Resolución Administrativa número cero quince guión dos mil trece guión CEJD diagonal CSA y dispuso que, a partir del veinticinco de abril de dos mil catorce, el Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal y otros juzgados, no podían ejercer funciones notariales. Tercero. Que, pese a conocer la citada prohibición emitió siete Actas de Inspección Judicial de Vista de Ojos, en los siguientes casos: a) Jesús Leonidas Huaracha Ojeda (Expediente número trescientos dieciséis guión dos mil catorce guión JPTN) Acta del diez de junio de dos mil catorce, de fojas veintiuno a veintidós. b) Ulises Juan Quicaño Zapana (Expediente número trescientos trece, guión dos mil catorce, guión JPTN) Acta del nueve de junio de dos mil catorce, que corre de fojas veintisiete a veintiocho. c) José Ricardo Yañez Quispe (Expediente número doscientos noventa y nueve guión dos mil catorce guión JPTN) Acta del veintitrés de mayo de dos mil catorce, de fojas treinta y tres a treinta y cuatro. d) Gabriel José Llamocca Chicaña (Expediente número doscientos noventa y siete guión dos mil catorce guión JPTN) Acta del veintidós de mayo de dos mil catorce, de fojas treinta y nueve a cuarenta. e) Edgar Flores Champi (Expediente número doscientos ochenta y siete guión dos mil catorce guión JPTN) Acta del quince de mayo de dos mil catorce, de fojas cuarenta y cinco a cuarenta y seis. f) Sebastián Zambrano Limas (Expediente número doscientos ochenta y dos guión dos mil catorce guión JPTN) Acta del doce de mayo de dos mil catorce, de fojas cincuenta y uno a cincuenta y dos. g) Liberata Rosa Ramos Chuquitaipe de Linares (Expediente número doscientos sesenta y seis, guión dos mil catorce, guión JPTN) Acta del treinta de abril de dos mil catorce, de fojas cincuenta y ocho a cincuenta y nueve. Cuarto. Que, de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte que el investigado Flavio Honorio Larico Aguilar, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, tenía pleno conocimiento de que al realizar las diligencias antes mencionadas estaba incurriendo en inconducta funcional; toda vez que, a partir del veinticinco de abril de dos mil catorce (Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo Distrital número cero cero tres guión dos mil catorce guión CEJD guión CSJAR diagonal PJ) su juzgado, es decir, el Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal estaba prohibido de ejercer funciones notariales; por lo que, ha incurrido en falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Quinto. Que, el investigado mediante escrito del ocho de septiembre de dos mil quince, de fojas doscientos cincuenta y cuatro a doscientos cincuenta y seis, presentó su informe de descargo respecto al cargo que se le imputa, donde sostiene lo siguiente: i) Desde que llegó el Notario Público de El Pedregal a ejercer sus funciones, trató de no seguir emitiendo actas de posesión, pero las personas que aparecen descritas son de bajos recursos económicos; por lo que, se apersonaban a su despacho y les extendía dicho documento, que actuó de buena fe. ii) Dichas personas tenían posesión antigua desde el año dos mil cinco y ninguno de ellos está dentro de las invasiones que están en con fl icto de terrenos con el Gobierno Regional de Arequipa -AUTODEMA y la Municipalidad Distrital de Majes. iii) Confundió la Inspección Judicial con la Inspección Ocular de Vista de Ojos, entre otros motivos, porque es lego en derecho, no es abogado.