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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2022 (30/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / las partes involucradas en el presente procedimiento, sino también a la imagen del Poder Judicial y con ello la correcta administración de justicia. Octavo. Que, por lo expuesto, en aplicación del Principio de Proporcionalidad regulado en el numeral tres del artículo doscientos treinta de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, concordante con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, corresponde sancionar a la investigada por las faltas muy graves materia de investigación, para lo cual se toma en cuenta no solo la mencionada gravedad de la conducta, sino las circunstancias descritas de forma precedente, en ese sentido se concluye que la señora Maruja Angélica Medina Gamarra por el cargo que se le atribuye en su actuación como Jueza de Paz del distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, ha incurrido en la falta muy grave contemplada en el artículo cincuenta, numeral doce, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro; por lo tanto, corresponde sancionar a la investigada con destitución, sanción que además resulta proporcional a la falta cometida por la investigada y al perjuicio ocasionado a la imagen del Poder Judicial. Más aún, si no se ha logrado desvirtuar la responsabilidad de la investigada en los hechos atribuidos, ni la concurrencia de circunstancias atenuantes, de tal modo que permitan la imposición de una sanción distinta. Noveno. Que sin perjuicio de lo analizado, corresponde mencionar que la jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a través de su Informe número cero cero cero ciento diecisiete guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ del dos de diciembre de dos mil veinte, de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y siete, ha opinado que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debería estimar la propuesta de destitución en contra de la magistrada investigada, en la misma que precisa a fojas ciento ochenta y siete, que: “Siendo así, debe tenerse presente que en aplicación del principio de proporcionalidad debe buscarse que la sanción sea equivalente a la gravedad de la falta cometida, considerando las circunstancias de su comisión y de ser el caso, las particularidades de la Justicia de Paz. En ese orden de ideas, debe tenerse presente que la investigada lejos de reconocer el incumplimiento de los requisitos para ser juez de paz, manifestó en su descargo que la comunicación de la sentencia le correspondía a la Sala que había determinado su culpabilidad, y no a ella, pese a que la Ley de Justicia de Paz es expresa al señalar que para ser juez de paz no debe haber sido condenado por delito doloso; lo cual se relaciona directamente con la tipi fi cación de la falta prevista en el numeral 12) del artículo 50° in fi ne de la Ley de Justicia de Paz; esto es abstenerse de informar una causal sobrevenida.” Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1094- 2021, de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la intervención de las señoras y señores Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por Unanimidad. SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Maruja Angélica Medina Gamarra, en su actuación como jueza de paz del distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2034642-5Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1052-2014-AREQUIPA Lima, uno de setiembre de dos mil veintiuno.-VISTA:La Investigación De fi nitiva número mil cincuenta y dos guión dos mil catorce guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Flavio Honorio Larico Aguilar, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintisiete del once de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas trescientos sesenta y cinco a trescientos sesenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante O fi cio número cero seis guión dos mil catorce guión dos JMC guión EFMS del siete de marzo de dos mil catorce, de fojas uno, el juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma, Distrito El Pedregal, Majes, informó al jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sobre la preocupación de las autoridades del Gobierno Regional de Arequipa, de los Gobiernos Locales y de otras autoridades, por la actuación de los jueces de paz al momento de desempeñar sus funciones, sobre todo lo relativo a las constataciones de posesión que realizan y la constancia de posesión que emiten sobre los predios de ese distrito, generando un clima de incertidumbre en la comunidad local y que en no pocos casos di fi culta la labor del Ministerio Público, del propio Poder Judicial y de otras autoridades; por lo que, solicita que se realicen las acciones de investigación correspondientes. Por resolución número uno del veintitrés de junio de dos mil catorce, de fojas once a trece, la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a los hechos antes indicados, abrió investigación preliminar. Mediante resolución número doce del veintidós de julio de dos mil quince, de fojas doscientos cuarenta y tres a doscientos cuarenta y cinco, el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa abrió procedimiento disciplinario contra el señor Flavio Honorio Larico Aguilar, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, por el siguiente cargo: “Habría conocido las solicitudes de actas de inspección ocular de vista de ojos y efectuado las mismas a favor de los señores Jesús Leonidas Huaracha Ojeda el 10 de junio de 2014; a favor de don Ulises Juan Quicaño Zapana el 09 de junio de 2014; a favor de José Ricardo Yañez Quispe; el 23 de mayo de 2014; a favor de Gabriel José Llamocca Chicaña el 22 de mayo de 2014; a favor de Edgar Flores Champi el 15 de mayo de 2014; a favor de Sebastián Zambrano Limas el 12 de mayo de 2014; y a favor de Liberata Rosa Ramos Chuquitaipe de Linares el 30 de abril de 2014; pese a que legalmente se encontraba impedido de hacerlo, como así lo dispone el artículo 17° de la Ley N° 29824 y a lo dispuesto en la Resolución N° 015-2013-CEJD/CSA de 28 de agosto de 2013 modi fi cada por la Resolución del Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa N° 003-2014-CED-CSJAR/PJ vigente desde el 25 de abril de 2015, mediante el cual se resolvió establecer los Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Arequipa que no pueden ejercer función Notarial, dentro de los cuales se encuentra comprendido el Juzgado de Paz de Tercera Nominación El Pedregal”. Conducta que constituye falta muy grave tipi fi cada en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz. Por resolución número diecisiete del siete de abril de dos mil dieciséis, de fojas doscientos noventa y nueve a trescientos, se dispuso corregir la Resolución