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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2022 (30/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / Sétimo. Que, de fojas sesenta y tres a sesenta y seis, obra el Informe número cero cero cero ciento dieciocho guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE guión PJ, emitido por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, por el cual opina que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de destitución del señor Jhon Edwis Carhuallanqui Palacios, formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número seis del veintidós de junio de dos mil veinte, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral doce del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad Campesina de distrito de Huayucachi, provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín. Entre sus argumentos, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena expone que el juez de paz investigado se habría abstenido de informar sobre la sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso recaída sobre él, permaneciendo en el cargo, mientras se encontraba cumpliendo su condena en la modalidad de periodo de prueba a través de reglas de conducta, incumpliendo el requisito establecido en el numeral siete del artículo uno de la Ley de Justicia de Paz, referido a no haber sido condenado por la comisión de delito doloso; y, su deber señalado en el numeral dos del artículo cinco de la misma ley, habiendo incurrido en falta muy grave prevista en el numeral doce del artículo cincuenta de la norma acotada; por lo que, en atención al principio de proporcionalidad corresponde aplicarle la medida disciplinaria de destitución. Octavo. Que, se aprecia de autos, que la resolución número seis del veintidós de junio de dos mil veinte, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el investigado Jhon Edwis Carhuallanqui Palacios, le fue noti fi cada debidamente el veinticinco de junio de dos mil veinte a su casilla electrónica, como consta de fojas cuarenta; y, a su dirección laboral con fecha cinco de octubre del mismo año; habiendo sido recibida por el propio investigado, tal como consta a fojas cuarenta y siete, no habiendo interpuesto medio impugnatorio alguno; por lo que, dicha medida cautelar quedó consentida. Noveno. Que, respecto a la propuesta de destitución al señor Jhon Edwis Carhuallanqui Palacios, formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la citada resolución contralora, se tiene lo siguiente: a) De fojas uno a nueve, obra la sentencia de vista emitida el uno de diciembre de dos mil diecisiete, por la Sala Penal Liquidadora de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, que con fi rmó la sentencia expedida por el Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Huancayo, en el extremo que condenó al referido investigado como autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de usurpación agravada, en agravio de la señora Enma Solís Rivas de Sinche, imponiéndole tres años de pena privativa de la libertad suspendida por el término de dos años, sujeto a reglas de conducta, la misma que le fue notifi cada el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, interponiendo recurso de nulidad con fecha veintiocho de diciembre del mismo año, el cual fue declarado improcedente mediante resolución del veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, y noti fi cada al investigado el ocho de enero de dos mil dieciocho. b) Dicha sentencia de vista no fue puesta en conocimiento de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz por parte del investigado Jhon Edwis Carhuallanqui Palacios, quien, no obstante ello, se encontraba ejerciendo funciones como Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad Campesina del distrito de Huayucachi, provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, conforme a la designación dispuesta por Resolución Administrativa número mil ciento cincuenta y siete guión dos mil diecisiete guión P guión CSJJU diagonal PJ, del siete de agosto del mismo año, que obra a fojas trece. c) Lo antes mencionado, no ha sido negado por el investigado Carhuallanqui Palacios en la Audiencia Única, cuya acta obra de fojas veintiuno a veintidós. En dicha audiencia, el juez de paz investigado expresó que desconocía el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, pero sí tenía conocimiento de la Ley de Justicia de Paz, por las capacitaciones que recibió; y, es precisamente el inciso siete del artículo uno de dicha norma legal que señala como uno de los requisitos para ser juez de paz, no haber sido condenado por la comisión de delito doloso; así como, también el inciso dos del artículo cinco de la misma ley, establece como uno de los deberes de los jueces de paz, mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa; es decir, el investigado incumplió los dispositivos legales antes citados. Más aun, la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena en su informe de fojas sesenta y tres a sesenta y seis, opina porque se destituya al juez de paz investigado. Décimo. Que, por lo expuesto, se justi fi ca la necesidad de apartar de fi nitivamente del Poder Judicial al investigado, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponiendo la referida medida disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, la misma que se sujeta a las consecuencias aludidas en la mencionada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 967- 2021 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE : Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jhon Edwis Carhuallanqui Palacios, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad Campesina del distrito de Huayucachi, provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2034642-4 Imponen medida disciplinaria de destitución a jueza de paz del distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 489-2017-JUNÍN Lima, uno de setiembre de dos mil veintiuno.-VISTA:La Investigación De fi nitiva número cuatrocientos ochenta y nueve guión dos mil diecisiete guión Junín que contiene la propuesta de destitución de la señora Maruja Angélica Medina Gamarra, por su desempeño como jueza de paz del distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cinco del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y siete. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante resolución número uno del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, de fojas setenta y nueve a ochenta y cinco, se inició procedimiento administrativo disciplinario contra la jueza de paz Maruja Angélica Medina Gamarra, atribuyéndole el siguiente cargo: “Habría sido nombrada por un primer período del 27 de septiembre de 2013 al 26 de septiembre de 2017,