TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria; y propone la destitución del mencionado servidor, por su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Corte Superior de Justicia de Cañete; de fojas ciento cincuenta a ciento sesenta y uno. CONSIDERANDO:Primero. Que, de fojas uno a dos obra el Acta de Denuncia interpuesta por la señora Luz María Espinoza Malpartida en la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete, levantada por el jefe del mencionado órgano de control, por el cual formuló denuncia contra el servidor judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz en el sentido de que expresó haber recurrido a dicho servidor para que le brinde asesoría legal respecto a un préstamo de dinero que había realizado y que no se le había cancelado, quien le señaló que ante tal situación había que conciliar, por lo que le pidió la suma de seiscientos cuarenta y ocho nuevos soles, monto que fue cancelado por ella y sus coacreedores Mercedes Seguil Yañez y su esposo Valentín Vilcapoma; así como también María Belleza Francia y Juan Ramos. Seguidamente, re fi rió que, posteriormente, dichas personas entregaron diferentes sumas de dinero al mencionado servidor, además de haberle solicitado dinero a ella para interponer embargo en forma de inscripción, lo cual le entregó, expresándole que él se iba a encargar de pagar en el Banco, y al respecto, le anotó en un sobre de carta con bordes rojo y blanco que el pago era por “Arancel Judicial por derecho de Embargo en forma de inscripción Banco de la Nación”, entregando dicho documento al magistrado a cargo de la diligencia, expresando que ella desconocía que el denunciado se encontraba impedido de ejercer la asesoría legal por su condición de servidor judicial. Segundo. Que, mediante resolución número uno del nueve de mayo de dos mil catorce, de fojas diecisiete a diecinueve, el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete abrió procedimiento disciplinario contra Papías Abilo Sánchez Sáenz, en su condición de secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado de Imperial-Cañete, por lo siguiente: CUARTO: […]Análisis de los hechos.-[…]Siendo que del acta de denuncia interpuesta por la denunciante se llega a advertir que dicho servidor investigado habría estado ejerciendo la defensa y asesoría legal privada y habría recibido una contraprestación en dinero en efectivo por los servicios prestados contraviniendo de esta forma lo establecido en el artículo 287°, inciso 7), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como lo establecido en el artículo 41°, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y conforme a lo establecido en el artículo 10º, inciso 2), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, es sancionado como falta muy grave. […] Tercero. Que, de fojas veintisiete a treinta, obra el informe de descargo presentado por el servidor investigado Papías Abilo Sánchez Sáenz en el que básicamente expresó que nunca ha prestado servicios como abogado a la denunciante Luz María Espinoza Malpartida, y menos aún le ha pedido dinero, pues no tiene el título profesional correspondiente ni la conoce. Además, señaló que la denunciante no ha presentado documento alguno que sustente su aseveración. Cuarto. Que, mediante resolución número doce del seis de agosto de dos mil quince, de fojas setenta y siete a setenta y ocho, el magistrado sustanciador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete, dispuso ampliar el plazo de investigación por el término de veinte días y actuar las pruebas correspondientes. Quinto. Que, de fojas ciento uno a ciento nueve, obra el Informe número cero cero cero uno guión dos mil dieciséis guión LFCHA guión ODECMA del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, elaborado por el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete y dirigido al jefe del mencionado órgano de control, por el cual opinó que se encuentra acreditada la responsabilidad y los cargos imputados al servidor Papías Abilio Sánchez Saénz en su actuación como técnico judicial del Juzgado de Paz Letrado de Imperial-Cañete por inconducta funcional-infracción a sus deberes, al haber incumplido su deber de no ejercitar patrocinio o asesoramiento legal a persona pública o privada, sancionado en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el inciso dos del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, debiendo considerarse su conducta como falta muy grave, por lo que se le debe imponer la medida disciplinaria de suspensión por cuatro meses. Sexto. Que, mediante el Informe del trece de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas ciento catorce a ciento veintidós, el magistrado responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas se dirigió al jefe del mencionado órgano de control opinando que se encuentra acreditada la responsabilidad y los cargos imputados al servidor Papías Abilio Sánchez Saénz en su actuación como técnico judicial del Juzgado de Paz Letrado de Imperial Cañete por inconducta funcional-infracción a sus deberes, al haber incumplido el deber de no ejercitar patrocinio o asesoramiento legal a persona pública o privada, sancionado en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y sete de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el inciso dos del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial y el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, debiendo considerarse su conducta como falta muy grave, por lo que se le debe imponer la medida disciplinaria de suspensión por cuatro meses. Sétimo. Que, de fojas ciento veintiocho a ciento treinta, obra el Informe número cero cero uno guión dos mil dieciocho guión J guión ODECMA guión CAÑETE del uno de junio de dos mil dieciocho, elaborado por el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y remitido a la jefa de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por el cual hace suyos los informes que emitieron el magistrado sustanciador y el responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas del Órgano de Control de Cañete, opinó que la responsabilidad disciplinaria del investigado Papías Abilio Sánchez Sáenz está acreditada y la sanción que se propuso de cuatro meses de suspensión resulta proporcional y razonable. Octavo. Que, por resolución número veintidós del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, de fojas ciento cincuenta a ciento sesenta y uno, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Papías Abilio Sánchez Sáenz, en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por el cargo formulado en su contra; y dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al mencionado servidor hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, expresando los siguientes fundamentos: […] Quinto.- DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL INVESTIGADO […]5.2. En este orden de ideas, se aprecia que el investigado valiéndose de su posición de servidor judicial, ejerció el patrocinio a favor de los ciudadanos Luz María Espinoza Malpartida, Clemencia Mercedes Seguil Yañez, Augusto Valentín Vilcapoma, María Adela Francia Belleza y Juan Sánchez Ramos, a quienes les solicitó dinero a fi n de asesarlos en la deuda que les tenía doña Alejandrina Vicente de Campos, elaborándose documentos para que