TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / Debe decir: ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD N° DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS RELA- CIONADODENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA LOCAL (…) 22 ENFERMERÍACUIDADO ENFERMERO NEFROLÓGICO Y/O UROLÓGICOSEGUNDA ESPECIALIDAD EN CUIDADO ENFERMERO NEFROLÓGICO Y/O UROLÓGICO CON MENCIÓN EN DIÁLISISSL01 (…) Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde recti fi car el error incurrido en la denominación del título profesional que otorga el programa de estudio de segunda especialidad profesional en “ Cuidado Enfermero Nefrológico y/o Urológico ” listada en el número 22 en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modi fi cación sustancial de su contenido, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución. En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 004-2022. SE RESUELVE:Primero.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Católica de Santa María, en relación con la denominación del título profesional del programa de estudio de segunda especialidad profesional en “Cuidado Enfermero Nefrológico y/o Urológico” listada en el número 22 en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad, y en consecuencia RECTIFICAR el error material incurrido en la misma, en tal sentido, toda referencia respecto a la denominación del título profesional del referido programa, debe entenderse según se detalla a continuación: ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD N° DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS RELA- CIONADODENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA LOCAL (…) 22 ENFERMERÍACUIDADO ENFERMERO NEFROLÓGICO Y/O UROLÓGICOSEGUNDA ESPECIALIDAD EN CUIDADO ENFERMERO NEFROLÓGICO Y/O UROLÓGICO CON MENCIÓN EN DIÁLISISSL01 (…) Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Católica de Santa María, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2017. 2 Ingresado mediante RTD N° 062636-2021-SUNEDU-TD. 3 Ingresado mediante RTD N° 070544-2021-SUNEDU-TD. 4 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de modi fi caciones y recti fi caciones: i) RCD N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, se modi fi caron las denominaciones de cuatro (4) programas de estudio de segunda especialidad y del título profesional que otorgan, consignados en el Anexo 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD, quedando de la siguiente manera: Medicina de Emergencias y Desastres, Título de Segunda Especialidad en Medicina de Emergencias y Desastres; Medicina Física y de Rehabilitación, Título de Segunda Especialidad en Medicina Física y de Rehabilitación; Medicina Familiar y Comunitaria, Título de Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria; y, Ortopedia y Traumatología, Título de Segunda Especialidad en ortopedia y Traumatología; ii) RCD N° 087-2020-SUNEDU/CD del 16 de julio de 2020, se recti fi caron errores materiales consignados en el “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD; y, iii) RCD N° 092-2021-SUNEDU/CD del 2 de septiembre de 2021, se recti fi có el error material consignados en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD. 5 Ingresado mediante RTD N° 062636-2021-SUNEDU-TD. 6 Ingresado mediante RTD N° 070544-2021-SUNEDU-TD. 7 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 8 Ingresado mediante RTD N° 037921-2017-SUNEDU-TD del 25 de octubre de 2017. 2035465-1 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Designan Líder de Gobierno y Transformación Digital de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO N° 129-2021-PGE/PG Lima, 30 de diciembre del 2021VISTOS: El O fi cio Nº D003947-2021-PCM-SGTD de la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Informe N° 179-2021-JUS/PGE-OA-DACZ adjunto al Informe N° 096-2021-JUS/PGE-OA de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General