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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (02/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO:El Informe N° 109-2021-MDPH-GSCTySV/MDPH de fecha 13 de diciembre de 2021, emitido por el Gerente de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial (e) y el Informe N° 123-2021-GAJ-MDPH de fecha 28 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, mediante Resolución Ministerial N° 2056- 2019-IN, se aprueba la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC sobre los “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”; Que, el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, que modi fi ca el Decreto Supremo N° 011-2014-IN Reglamento de la Ley N° 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, expresa en su Artículo 28°, inciso a), que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana propone ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, asimismo el acotado Reglamento en su Artículo 46º, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, conforme al Artículo 47° del citado dispositivo, indica que las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales;Que, la Secretaria Técnica del CODISEC de Punta Hermosa, en cumplimiento a la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, de la VII Disposiciones Específicas, en los numerales 7.5 y 7.5.1, con Oficio N° 113-2021-MDPH-GSCTySV-CODISEC-ST de fecha 13 de octubre de 2021, remitió la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su revisión, evaluación y declarada apta para la implementación; Que, en cumplimiento a la Directiva N° 011-2019-IN- DGSC, de la VII Disposiciones Especí fi cas, en los numerales 7.5 y 7.5.2, la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), evaluó la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de Punta Hermosa y remitió el Informe Técnico N° 041-2021-MML-GSGC-STCSC-COM de fecha 18 de octubre de 2021, donde informa que el PADSC de Punta Hermosa es declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” y cuyo Plan se ajusta a la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC de la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN; Que, mediante Informe N° 109-2021-GSCTySV/ MDPH de fecha 13 de diciembre de 2021, el Gerente de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial (e), solicita la aprobación por el Concejo Municipal de Punta Hermosa, del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Hermosa para el ejercicio 2022, el mismo que fue propuesto por los miembros del CODISEC, por unanimidad, a efecto de su obligatorio cumplimiento como política distrital; Que, mediante Informe N° 123-2021-GAJ/MDPH de fecha 28 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Legal opina que, al estar de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 47° del Decreto Supremo N° 010-2019-IN, que modi fi ca el Decreto Supremo N° 011-2014-IN - Reglamento de la Ley N° 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, el referido Plan debe ser aprobado por el Concejo Municipal a través de Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9°, numeral 8), artículo 20° numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE PUNTA HERMOSA PARA EL EJERCICIO 2022. Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Punta Hermosa para el ejercicio 2022, declarada “Apta para la Implementación”, por la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), con O fi cio N° D001313-2021-MML- GSGC y propuesto por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Hermosa en sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2021. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plan aprobado en artículo de virtud precedente, con anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Responsable de la Secretaria Técnica del CODISEC, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2035005-2