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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (02/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / modi fi cación del TUSNE de la entidad antes descrita, emitiendo opinión favorable respecto de la misma, a través del Informe N° 023-2022-SGRE-GPP/MM cuyo sustento se basa en el Informe Técnico N° 022-2022-SGRE-GPP/MM, documento que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto eleva mediante Memorando N° 032-2022-GPP/MM, desprendiéndose de ello su conformidad con la propuesta en mención; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 013-2022-GAJ/MM, emite opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación del TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores respecto de los servicios no exclusivos de guardianía y remolque (grúa) a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Gerencia de Autorización y Control sustentada por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto mediante Memorándum N° 032-2022-GPP/MM indicando que la misma deberá aprobarse mediante Resolución de Alcaldía, de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; Que, de acuerdo a lo actuado y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos – (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, respecto a los Servicios No Exclusivos a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Gerencia de Autorización y Control, según el detalle contenido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto que disponga las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía N° 794-2011-A/MM y sus modi fi catorias, de acuerdo a los cambios efectuados en el mismo en virtud de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente resolución así como el anexo que contiene, en el Portal Institucional de la entidad (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2035139-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2022, en el distrito de Punta Hermosa ORDENANZA N° 441-MDPH Punta Hermosa, 17 de enero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17 de enero de 2022, el Informe Nº 090-2021-MDPH-GR de fecha 07 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Rentas, el Proveído N° 305-2021-GM de fecha 13 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 118-2021-GAJ-MDPH de fecha 20 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, Modi fi cada por la Ley N° 30305, Los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, dispone que: “Las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente en el ejercicio”; Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Auto Avalúo y se entenderá como válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; Que, de conformidad con el artículo 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Que, mediante Informe Nº 090-2021-MDPH-GR de fecha 07 de diciembre de 2021, la Gerencia de Rentas, remite el proyecto de Ordenanza que “Fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2022, en el distrito de Punta Hermosa”; Que, mediante Proveído N° 305-2021-GM de fecha 13 de diciembre de 2021, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinión legal, referente al proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas; Que, mediante Informe Nº 118-2021-GAJ/MDPH de fecha 20 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza antes descrita; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º