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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (02/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / de Cuponera, Mensajería y Noti fi cación a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2022. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Por cada unidad predial adicional se abonará S/.0.74 (74/100 soles), por el precitado Derecho de Emisión. Artículo 3º.- ESTABLECER, como fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, las siguientes fechas: IMPUESTO PREDIALFECHA DE VENCIMIENTO 1ra cuota 28 de febrero 2da cuota 31 de mayo 3ra cuota 31 de agosto 4ta cuota 30 de noviembre ARBITRIOS MUNICIPALESFECHA DE VENCIMIENTO 1ra cuota 28 de febrero 2da cuota 29 de abril 3ra cuota 30 de junio 4ta cuota 31 de agosto5ta cuota 31 de octubre6ta cuota 30 de diciembre Artículo 4º.- FACULTAR al alcalde de la Municipalidad de El Agustino, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR al secretario general la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 2035490-1 Ordenanza que otorga beneficios por pronto pago del Impuesto Predial y con descuentos en el pago de los Arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2022 del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 711-MDEA El Agustino, 31 de enero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO VISTO:En sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de enero de 2022, el Informe Nº 003-2022-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 009-2022-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0041-2022-GEMU-MDEA, de la Gerencia Municipal, sobre propuesta de Ordenanza que Otorga Bene fi cios por Pronto Pago del Impuesto Predial y con Descuento en el Pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022 del Distrito El Agustino, y;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que: Los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40º dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo, la Norma IV del citado Título Preliminar, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 69-B del TUO de las Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004 EF, precisa que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos, arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios o arbitrios, al 01 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor vigente correspondiente a dicho ejercicio fi scal. Que, mediante dicho bene fi cio se busca promover una cultura tributaria en el contribuyente agustiniano y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y CON DESCUENTOS EN EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2022 DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- PROTECCIÓN A LA ECONOMIA FAMILIAR Aquellos contribuyentes que tengan el bene fi cio establecido como pensionista y/o adultos mayores de acuerdo a lo establecido en los párrafos 1º y 4º del artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, tendrán un descuento del 20% del total de sus arbitrios municipales de los predios de uso casa habitación, siempre que su base imponible no supere las 250 UIT y cancelen el total de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año fi scal 2022. Artículo 2º.- APOYO A INICIATIVAS DE COMERCIO FAMILIAR Exonerar el 30% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 calculado con la Ordenanza Nº 709-MDEA, correspondiente a los predios destinados a casa habitación y uso parcial de comercio y/o servicios generales con un área menor a 50 m2, que cuenten con actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal. Artículo 3º.- BENEFICIO POR PAGADOR PUNTUAL Para los contribuyentes cuya base imponible no supere las 250 UIT y cancelen el total de sus tributos Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 28 de