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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (02/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / los propios servicios municipales y los que se propicien por convenios interinstitucionales para contar con otros servicios del Estado y de la sociedad civil. Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de Lima Metropolitana. Artículo 4. Implementación de “Ciudad Mujer”. “Ciudad Mujer” se ejecutará en un espacio físico y/o bien inmueble de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus empresas y/u órganos desconcentrados, por Macro Limas, tales como Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Lima Centro, según su disponibilidad; en concordancia con la normativa municipal y presupuestaria que, de ser necesarios, estos deberán realizarse con cargo al presupuesto habilitado para las actividades a fi nes que se desarrollan desde las Gerencia de la Mujer e Igualdad y aquellas Gerencias de la Corporación Municipal con competencias similares, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y de acuerdo a la normatividad aplicable. Artículo 5. Personas sujetas de protección de “Ciudad Mujer”. Dirigir la aplicación de estos servicios a las mujeres en condición de vulnerabilidad, tales como niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores; mujeres con discapacidad; mujeres que han sufrido discriminación por motivos de origen, etnia, afroascendencia, pertenencia a población indígena, idioma distinto, identidad sexual, identidad de género, entre otros supuestos; mujeres que han sufrido violencia física, sexual, psicológica, económica y/o política; mujeres que han sido privadas de la libertad; mujeres migrantes; mujeres de escasos recursos económicos; mujeres con situación de salud precaria; mujeres con poca instrucción educativa; mujeres con limitada cali fi cación para el trabajo; entre otras situaciones de vulnerabilidad que, originen hechos, omisiones y/o acciones de violencia e irrespeto de sus derechos. Artículo 6. Órganos competentes. 6.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de los órganos competentes de acuerdo con sus atribuciones señaladas en el ROF, se encarga de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. 6.2 La Gerencia de Desarrollo Urbano se encargará, de acuerdo con sus funciones, de habilitar el terreno ubicado para “Ciudad Mujer”; así como, se le faculta a realizar las acciones necesarias ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o ante el Programa Nacional de Bienes Incautados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otra entidad pública, que permita identi fi car y obtener vía transferencia, donación, afectación en uso u otra modalidad, el espacio necesario para la implementación del espacio denominado “Ciudad Mujer”. 6.3 La Gerencia de la Mujer e Igualdad, desarrollará de acuerdo con sus funciones y atribuciones que correspondan, las coordinaciones con las instituciones públicas y privadas a fi n de implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ordenanza. 6.4 La Gerencia de la Mujer e Igualdad, es la responsable de la gestión de los servicios de asistencia, prevención, protección y apoyo a las mujeres y poblaciones vulnerables en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a la violencia de género que se ejecuten en “Ciudad Mujer”, de manera articulada con aquellas Gerencias de la Corporación Municipal, especialmente con competencias directamente a fi nes a los servicios que comprende política de equidad de género en la gestión municipal, que garantizan los derechos de las mujeres a la igualdad de oportunidades, libre desarrollo, bienestar y autonomía respecto a su participación, como es el caso, de acciones relacionadas a la mejora de la educación y la salud. Artículo 7. Coordinación para suscripción de convenios de colaboración interinstitucional.Facúltese a la Gerencia de la Mujer e Igualdad a aprobar y suscribir convenios de colaboración interinstitucional con las entidades públicas competentes de nivel nacional, a fi n garantizar su presencia en el espacio físico “Ciudad Mujer”, con el objeto de implementar los servicios que tienen destinados a la atención de la violencia, atención de las necesidades básicas de la población en situación de vulnerabilidad, riesgo social y de transferencia de conocimientos y fortalecimiento de capacidades y habilidades. Asimismo, coordinará acciones para promover la colaboración internacional para la ejecución de “Ciudad Mujer”, dentro del marco irrestricto de las normas municipales. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera. Facultar al Alcalde Metropolitano, a fi n de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la aplicación y regulación complementaria de la presente Ordenanza. Segunda. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Tercera. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 2035120-4 Ordenanza que ratifica el Plan Urbano del distrito de Carabayllo 2019-2029 ORDENANZA N° 2434-2022 Lima, 27 de enero de 2022EL TENIENTE ALCALDE, ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 467 de 20 de diciembre de 2021, se autorizó el viaje a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, al Alcalde Metropolitano de Lima, del 25 al 29 de enero de 2022 inclusive, para que en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima asista a la Audiencia de Jurisdicción y Méritos del proceso Arbitral seguido por Rutas de Lima S.A.C contra la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad en el periodo indicado; Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 49-2021-MML-CMDUVN de fecha 14 de abril de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima; con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN URBANO DEL DISTRITO DE CARABAYLLO 2019-2029 Artículo 1. Rati fi car el Plan Urbano Distrital del distrito de Carabayllo 2019-2029, aprobado por Ordenanza N°