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65 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / actitudes en la sociedad, eliminando progresivamente la violencia familiar, fortaleciendo la cohesión social, la cultura de paz, la solidaridad y la vigencia mediante el cumplimiento de los valores éticos y morales; Que, la Política General de Gobierno al 2021, Decreto Supremo N° 056-2018-PCM (2018), en el Artículo 4, sobre lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, indica que el Estado debe promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género (Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP), señala entre sus objetivos prioritarios: i) Reducir la violencia hacia las mujeres; ii) Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones; y iii) Reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población. Señala además que las diversas manifestaciones del problema público “discriminación estructural contra las mujeres” son el resultado de dinámicas sociales, políticas, económicas y culturales que conducen al mantenimiento de relaciones de poder que ubican a las mujeres en situación de subordinación. Se advierte que, a mayor nivel de interseccionalidad, se extienden los múltiples efectos de la discriminación estructural que afecta a las mujeres; identi fi cando como un efecto la vulneración del derecho a una vida libre de violencia; y la vulneración del derecho al acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones entre otros; Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021 (Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP) señala al acoso político como una de las modalidades de violencia de género que incluye “cualquier acción, conducta u omisión, entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculcar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres; Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el Artículo 2 señala, como principios rectores, que el Estado adopta sin demoras todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio”; Que, la mencionada norma y su modi fi catoria, el Decreto Legislativo N° 1386, fortalece la prevención, erradicación y sanción de toda forma de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, mejorando los mecanismos de atención y protección de las víctimas, especialmente en el marco que regula las medidas de protección; Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley N° 28983, tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, el Artículo 6 de la referida Ley N° 28983, sobre los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, establece que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, se deberá…” a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático y, c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, el Decreto Legislativo N° 1470, establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Covid-19; Que, la Ordenanza N° 2208, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece en sus Artículos 119 en adelante, que la Gerencia de la Mujer e Igualdad tiene entre sus funciones, proponer y diseñar acciones que permitan combatir toda forma de discriminación, por estereotipos de género, y propiciar la igualdad en todos los escenarios; Que, la Ordenanza N° 2154 de 27 de diciembre de 2018, previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos, en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza N° 2325 de 11 de marzo de 2021, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para “Prevenir, Sancionar y Erradicar el Acoso Político hacia las Mujeres”, propone reducir la violencia basada en la discriminación por motivos de género y así, garantizar el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres e integrantes del grupo familiar, en Lima Metropolitana; Que, la Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima que “Institucionaliza la transversalización del enfoque de género en las políticas, los servicios públicos y la gestión institucional en la Municipalidad Metropolitana de Lima”, a fi rma su transversalización en las políticas, gestión y servicios públicos, a través de la implementación y ejecución de políticas públicas, planes, servicios, programas y proyectos, como medio para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades; Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 467 de 20 de diciembre de 2021, se autorizó el viaje a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, al Alcalde Metropolitano de Lima, del 25 al 29 de enero de 2022 inclusive, para que en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima asista a la Audiencia de Jurisdicción y Méritos del proceso Arbitral seguido por Rutas de Lima S.A.C contra la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el inciso 2 del Artículo 157 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 11-2021-MML/CMPVMI y N° 164-2021-MML-CMAL de 21 y 30 de diciembre, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONMEMORA LA SEMANA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LOS DÍAS 22 AL 29 DE NOVIEMBRE EN LIMA METROPOLITANA Artículo 1. Objetivo. Instituir en Lima Metropolitana la conmemoración de la Semana de la No Violencia contra las Mujeres de Lima, durante los días 22 al 29 de noviembre de cada año, cuya fecha central es el 25 de noviembre, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, la cual tiene carácter o fi cial en la Organización de las Naciones Unidas desde el año 1999. Artículo 2. Actividades a desarrollarse en el marco de la conmemoración. La Semana de la No la Violencia contra las Mujeres tiene como fi nalidad llevar a cabo actividades programadas en la búsqueda de sensibilizar a la población de Lima Metropolitana sobre la violencia de género y promover la igualdad de derechos de las mujeres, con la participación de organizaciones