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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (02/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera. Disposiciones Adicionales y/o Reglamentación. Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca disposiciones adicionales, de ser necesario; y reglamente lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda. Publicación. Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Tercera. Vigencia. Dispóngase la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Única. Derogación. Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 2035120-2 Ordenanza que conmemora la Semana de la No Violencia contra las Mujeres, los días 22 al 29 de noviembre en Lima Metropolitana ORDENANZA N° 2432-2022 Lima, 27 de enero de 2022 EL TENIENTE ALCALDE, ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú estipula que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el Artículo 2°, inciso 2, de la referida Carta Magna, garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el Artículo 84 de la Ley 27972, establece que una de sus competencias es plani fi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Asimismo, especi fi ca que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el Perú ha suscrito y rati fi cado tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984), que reiteran el compromiso estatal de erradicar la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar; Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU señalan, en el Objetivo 5, que los Estados partes deben lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, debiéndose buscar eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas en todos los ámbitos, tanto público y privado; Que, en la II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, llevada a cabo en Viena, Austria, en 1993, se estableció la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, acordada por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante el cual se exhorta a los Estados Partes a diseñar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer, teniendo en cuenta la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de lo concerniente a la violencia contra ella. Asimismo, a elaborar enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer para evitar efi cazmente la reincidencia en su situación de violencia como consecuencia de leyes o prácticas de aplicación de la ley y entre otras, garantizar que ellas y sus hijos dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como contar con estructuras de apoyo y adopción de medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y psicológica; Que, el Artículo 3 de la Resolución Legislativa N° 26583, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; que debe entenderse por violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Asimismo, el Artículo 5 señala que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos; Que, durante el año 2002, fecha en la que se aprobó el Acuerdo Nacional, se estipuló en su Séptima Política de Estado, la erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana, comprometiendo a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres; Que, el Plan Bicentenario, Decreto Supremo N° 054- 2011-PCM, en el Eje Estratégico 1 y Eje Estratégico 2, establece que el Estado debe promover el cambio de