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73 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes (Comisión Multisectorial de Alto Nivel), sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales. - Cooperar con las acciones, estrategias y campañas de sensibilización que pudieran realizar los integrantes de la Comisión, orientadas a la prevención de los delitos de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. - Contribuir y coadyuvar en el territorio de Lima Metropolitana con las instituciones responsables en la implementación de los objetivos prioritarios establecidos en la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, según corresponda. - Promoción y fortalecimiento de estrategias orientadas a la protección de las víctimas, evitando la re victimización y una mayor exposición al riesgo. - Contribuir con la identi fi cación de población en situación vulnerabilidad asociada a la trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes con la fi nalidad de focalizar y priorizar intervenciones preventivas en el territorio de Lima Metropolitana. - Articular acciones con las diversas entidades públicas y privadas comprometidas en la lucha contra la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes, incluyendo la realización de actividades conjuntas. - Coadyuvar en la promoción de una justicia especializada en la temática de trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes, a fi n de evitar la impunidad de los investigados y/o procesados. - Gestionar y requerir información estadística a la Policía Nacional del Perú, al Ministerio Público y al Poder Judicial de los distritos de Lima Metropolitana, con el propósito de seguir e fi cazmente el fenómeno de la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes en el ámbito territorial referido. - Aprobar su reglamento interno, plan de trabajo y los instrumentos internos de gestión que resulten necesarios. - Otras que le atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo 6. Secretaría Técnica de la Comisión contra la Trata y el Trá fi co Ilícito de Migrantes de Lima Metropolitana. Para el cumplimiento de sus fi nes, la Comisión contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Gerencia de la Mujer e Igualdad, teniendo entre sus funciones, realizar el seguimiento de las funciones de la Comisión y la sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo 7. Designación de representantes. El/la representante titular de las entidades y/o instituciones señaladas en la presente Ordenanza, pueden designar a dos alternos/as, en calidad de representantes y en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para su participación en la Comisión. Artículo 8. Reglamento Interno. En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Comisión elabora la propuesta de Reglamento Interno, el cual se aprobará mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 9. Implementación y Coordinación. Encargar a la Gerencia de la Mujer e Igualdad, en coordinación con la Gerencia de Plani fi cación, la implementación de la presente Ordenanza, así como a todas las unidades de la Organización en el marco de sus competencias y atribuciones. Artículo 2. Publicación y difusión. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 2035120-8 Aceptan la actualización del valor de la donación realizada por la Asociación UNACEM a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la construcción de elementos de delimitación y seguridad en el Área de Conservación Regional Sistema Lomas de Lima - Lomas de Villa María del Triunfo ACUERDO DE CONCEJO N° 36-2022 Lima, 27 de enero de 2022EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El O fi cio N° 1020-2021-MML/PGRLM-GR de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y el Informe N° D001003-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 20 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados subsidios, o cualquier otra liberalidad; Que, el Artículo 41 de la precitada que Ley, señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 026-2020-MML/GMM de fecha 10 de febrero de 2020, modi fi cada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 036-2020-MML/GMM, se aprueba la Directiva N° 002-2020-MML/GP que dispone que en el caso que las donaciones sean iguales o mayores a cinco (05) UIT la Secretaría General del Concejo, dispondrá la publicación en el Peruano del Acuerdo de Concejo que