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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (02/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / febrero del presente año, podrán gozar de un descuento de 20% en los Arbitrios Municipales del 2022. Artículo 4º.- BENEFICIO PARA ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO Reducir el 100 % del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 calculado con la Ordenanza Nº 709-MDEA, correspondiente a los contribuyentes cuyos predios estén destinados para uso de comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, club de madres, vasos de leches y entidades caritativas y/o fi lantrópicas sin fi nes de lucro, debidamente reconocidas, siempre que se destine a su propia función. Artículo 5º.- MONTO MINIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2022, el monto de S/. 27.60 equivalente al 0.6% de la UIT vigente a partir del 01 de enero del año que corresponde el Impuesto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración y Finanza, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Participación Vecinal y a las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR, al Secretario General su publicación en el diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la publicación del texto íntegro en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 2035490-2 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Miraflores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 016-2022-A/MM Mira fl ores, 28 de enero de 2022 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; VISTOS, el Memorándum N° 071-2022-SGFC- GAC/MM de fecha 28 de enero de 2022 emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe N° 023-2022-SGRE-GPP/MM de fecha 28 de enero de 2022 emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística que eleva el Informe Técnico N° 022-2022-SGRE-GPP/MM; el Memorando N° 032-2022-GPP/MM de fecha 28 de enero de 2022 emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 013-2022-GAJ/MM de fecha 28 de enero de 2022 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 070-2022-GM/MM de fecha 28 de enero de 2022 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20º y en el artículo 43º de la norma antes referida; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 794-2011- A/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 01 de diciembre de 2011 y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 080-2021-A/ MM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 16 de julio de 2021, se modi fi có el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mira fl ores respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Gerencia de Autorización y Control, incluyéndose el servicio de Internamiento y Devolución de Vehículo en el Depósito de la Municipalidad de Mira fl ores que contempla las tarifas correspondientes a los servicios de guardianía y remolque, derivados del procedimiento administrativo sancionador, regido por la Ordenanza 480-MM, y conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ordenanza 572-MM; Que, conforme a la incorporación efectuada mediante la resolución de alcaldía citada, se estableció una nota en el servicio descrito conforme al siguiente detalle: “Durante el Estado de emergencia sanitaria el horario de atención será el siguiente: Servicio de Grúas: De Lunes a Sábado de 07.00 a 21.00 horas - Domingos de 07.00 a 13.00 horas. Atención en el local de depósito vehicular para el internamiento y la devolución de vehículos: De Lunes a Sábado de 07.00 a 22.00 horas – Domingos de 07.00 a 13.00 horas”; Que, el Gobierno Central, considerando el contexto actual debido a la propagación de la nueva variante de la COVID-19, ha emitido una serie de medidas de vigilancia y prevención de transmisión de la COVID-19 modi fi cando y fl exibilizando así los aforos a los establecimientos comerciales, los horarios de atención de los mismos y el de Inmovilización Social Obligatoria; Que, conforme al contrato suscrito entre la entidad y el Consorcio Green City Mira fl ores, quien se adjudicó la buena pro del proceso de selección de Adjudicación Simpli fi cada N° 007-2021-CS/MM-1 derivada del Concurso Pública N° 006-2021-CS/MM-1 y quien a la fecha viene prestando los servicios de guardianía y remolque derivados del procedimiento administrativo sancionador regido por la Ordenanza N° 480/MM y conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ordenanza N° 572/MM que regula el funcionamiento y administración del depósito municipal, corresponde que se elimine la Nota detallada el servicio 1 del numeral 02.4 prestado por la Subgerencia de Fiscalización y Control referido a la prestación del servicio de Internamiento y Devolución de Vehículo en el Depósito de la Municipalidad de Mira fl ores que contempla las tarifas correspondientes a los servicios de guardianía y remolque; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)”; Que, el literal a) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza N° 475/MM y sus modi fi catorias, cuyo texto fi nal fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504/MM y modi fi cado mediante Ordenanza N° 557/MM, establece que corresponde a la Subgerencia de Racionalización y Estadística :”Elaborar y mantener actualizados los documentos de gestión, tales como (…) Texto Único de servicios No Exclusivos (TUSNE), así como los reglamentos de uso interno según la normatividad vigente y en concordancia con las diferentes unidades orgánicas”; Que, en mérito de la precitada función, la Subgerencia de Racionalización y Estadística evalúo la propuesta de