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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (02/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que establece la fecha de vencimiento de pagos de tributos municipales, la tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2022 en el distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 710-2022 -MDEA El Agustino, 31 de enero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO: POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO:En sesión extraordinaria de concejo municipal de fecha 31 de enero de 2022, teniendo como agenda única “Solicitud de Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo de fecha 25 de enero de 2022 que desaprobó el proyecto de Ordenanza Municipal para establecer la fecha de vencimiento de pagos de Tributos Municipales, la Tasa por concepto de derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución domiciliaria del Impuesto predial y Arbitrios para el ejercicio 2022 en el distrito de El Agustino, presentada por los regidores: Víctor Eugenio Gutiérrez Hornes, Gina Carhuallanqui Marín y Eudes Pisco Mallqui” y los documentos Expediente Nº 01403 de fecha 25 de enero de 2022 e Informe Nº 038-2022-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Titulo Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que prescribe que los Gobiernos Locales, pueden crear, modi fi car, suprimir o exonerar derechos mediante Ordenanza Municipal; Que, asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y el numeral 9) que le corresponde crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; y el artículo 40º señala que mediante las Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a un monto a cobrar por dicho servicio, el cual no puede ser mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, en sesión ordinaria de concejo municipal de fecha 25 de enero de 2022, se presentó en agenda para su debate y aprobación la propuesta de la Gerencia de Rentas del “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES, LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2022 EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO”, propuesta que se encontraba sustentada por los documentos Informe Nº 011-2022-SGRFT-GRENT-MDEA de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Informe Nº 023-2022-GRENT-MDEA de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 024-2022-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; propuesta que fue rechazada con el voto nominal en contra de la propuesta de seis (06) regidores: Agripina Esther Mendoza Ibáñez, Rafael Gonzáles Arias, Eddie Luis Rojas Ponce, Nazario Palomino Jayo, Henry Solier Chávez y Carlos Manuel Juscamayta Cosme; emitieron su voto a favor de la propuesta cinco (05) regidores: Gina Carhuallanqui Marín, Kazumi Fiorella Ito Ferreyra, Víctor Eugenio Gutiérrez Hornes, Eudes Pisco Mallqui y Ladislao Silva Roca; Que, en sesión extraordinaria de concejo municipal de fecha 31 de enero de 2022, se trató el único punto en agenda “Solicitud de Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo de fecha 25 de enero de 2022 que desaprobó el proyecto de Ordenanza Municipal para establecer la fecha de vencimiento de pagos de Tributos Municipales, la Tasa por concepto de derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución domiciliaria del Impuesto predial y Arbitrios para el ejercicio 2022 en el distrito de El Agustino, presentada por los regidores: Víctor Eugenio Gutiérrez Hornes, Gina Carhuallanqui Marín y Eudes Pisco Mallqui”, que luego del respectivo debate se procedió a la votación nominal sobre la aprobación del mencionado Recurso de Reconsideración, teniendo como resultado de la votación: a favor del Recurso de Reconsideración, cinco (05) votos de los regidores: Víctor Eugenio Gutiérrez Hornes, Gina Carhuallanqui Marín, Eudes Pisco Mallqui, Ladislao Silva Roca y Kazumi Fiorella Ito Ferreyra; en contra del Recurso de Reconsideración cinco (05) votos de los regidores: Agripina Esther Mendoza Ibáñez, Henry Solier Chávez, Rafael Gonzáles Arias, Carlos Juscamayta Cosme y Eddie Luis Rojas Ponce; conforme al artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde dirime, en caso de empate, ejerciendo su voto a favor del Recurso de Reconsideración que permite la aprobación por mayoría de seis (06) votos a favor de la propuesta de “Ordenanza que establece la fecha de vencimiento de pagos de tributos municipales, la tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio 2022 en el distrito de El Agustino” y cinco (05) votos en contra; Por ende, queda aprobado por mayoría el Recurso de Reconsideración a favor del proyecto de Ordenanza antes mencionado, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el concejo municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES, LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2022 EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- APRUÉBESE la estructura de costos por concepto del derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022. Artículo 2º.- ESTABLECER en S/.3.60 (Tres y 60/100 soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y tasas, Impresión