Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (02/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / 440-MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de setiembre del 2020, en el marco de lo establecido en el Artículo 30 de la Ordenanza N° 1862, para el ámbito de intervención dentro de su jurisdicción, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2. Disponer respecto a las propuestas de Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos del Suelo, Normativa Urbana, Índice de Usos y Vialidad, contenidas en el Plan Urbano Distrital de Carabayllo, sean consideradas como propuestas distritales preliminares, para ser evaluadas de forma independiente, al amparo de lo establecido en el Artículo 20 de la Ordenanza N° 1862, que regula el proceso de aprobación de los Reajustes Integrales de Zoni fi cación, vigente al momento de su presentación, pudiendo acogerse a la modi fi cación de la misma, conforme lo establece el Artículo 2 de la Ordenanza N° 2288. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 2035120-5 Ordenanza que aprueba el levantamiento de la calificación de Parque Zonal y regula los usos del suelo y asignación de la zonificación y los parámetros urbanísticos y edificatorios de los Sectores III y IV, ubicados en la Zona de Reglamentación Especial ZRE-4 Parque Zonal N° 23A, que forma parte del área de tratamiento normativo IV de Lima Metropolitana ORDENANZA N° 2435-2022 Lima, 27 de enero de 2022EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 1044, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de Julio de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos de Suelo de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. Y, el Artículo 10, establece como Zona de Reglamentación Especial ZRE-4, al área cali fi cada como Parque Zonal N° 23-A, por estar la misma ocupada con fi nes de vivienda, la cual se ha asentado sobre un antiguo relleno sanitario, y estar cali fi cada como Parque Zonal, para el cual, tanto las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Servicios a la Ciudad (ahora Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental), deberán elaborar estudios de carácter físico, legal, ambiental y de riesgo del área, que permitan de fi nir la factibilidad de su utilización, sustentar el levantamiento de la cali fi cación de Parque Zonal y elaborar la propuesta de usos de suelo, para luego, con la opinión de PROHVILLA y del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, ser presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza; Que, mediante Ordenanza N° 1430, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de setiembre de 2010, se aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y precisan norma anterior de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa; Que, con Documento Simple N° 79533-2004 de 29 de Octubre de 2004, la Asociación de Comerciantes del Mercado Las Flores de Villa, representada por el señor José Leoncio Butrón Barazorda, requirió cambio de zonifi cación del inmueble de su propiedad, ubicado en el lote 3 de la Mz. D del AAHH Las Flores de Villa del distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, con Documento Simple N° 64539-09 de 27 de Mayo de 2009, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación-IMP, deriva el documento presentado por los representantes de las Organizaciones Sociales Asentamientos Humanos “Los Arbolitos”, “Los Ángeles de San Juan”, “Los Jardines de San Juan”, “Las Dunas”, “Primera Etapa Jardines” de la Panamericana Sur Km. 15 ½ de la margen derecha del distrito de San Juan de Mira fl ores, quienes solicitaron rati fi cación de resoluciones de concejo de cambio de uso; Que, con expediente Nº 118323-2009 de 17 de setiembre de 2009, el señor Juan Marcial Rivera Mendoza, identi fi cado con DNI Nº 1534205, solicitó la Desafectación de Uso del Suelo del predio ubicado en la Mz. F Lote 3 del AAHH Las Dunas del distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, para uso comercio; Que, con Documento Simple N° 221069-2013 de 15 de Octubre de 2013, el señor Isaac Valverde Blas identi fi cado con DNI Nº 10486614, en representación del AAHH Las Flores de Villa solicitó el mejoramiento del intercambio vial Huayna Capac, ubicado en el Km. 15.5 de la Panamericana Sur margen derecha del distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe N° 103-2014-MML-GDU-SPHU-DP de 06 de marzo de 2014 de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluyó que se ha cumplido con el levantamiento de las observaciones realizadas por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación y de PROHVILLA, quienes emitieron opinión favorable al levantamiento de la cali fi cación de Parque Zonal y la propuesta de Usos de Suelo respectiva; tomando en cuenta la recomendación de PROHVILLA en relación a la propuesta del índice de Usos, el cual deberá mantenerse el que se encuentra vigente aprobado mediante la Ordenanza N° 1430. Y, adjunta al presente el Estudio Físico, Legal, Ambiental y de Riesgo de la Zona de Reglamentación Especial ZRE-4-Parque Zonal N° 23-A, con el proyecto de ordenanza que contiene la propuesta normativa correspondiente, dividiéndose al terreno en cuatro Sectores; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Memorándum N° 016-2019-MML/CMDUVN-ST de 08 de febrero de 2019, comunicó que los miembros de dicha Comisión, en Sesión N° 003-2019 de 06 de Febrero de 2019, acordaron por unanimidad: remitir el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para la actualización de la propuesta