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33 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección a través del Sistema de Dispensa Virtual. 7.4. Excusa Exclusión de ejercer el cargo de miembro de mesa a solicitud de la persona seleccionada por sorteo, ya sea en condición de titular o suplente, que se presente ante la respectiva ODPE, cinco (5) días después de efectuada la publicación de la nómina de miembros de mesa. 7.5. Fuerza mayor Situación o acontecimiento no imputable al administrado consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que le impida el cumplimiento de sus deberes electorales, y que tiene que ser cali fi cada como tal por el JNE. 7.6. Holograma de dispensa Distintivo que se coloca en el DNI/DNIe cuando se ha declarado procedente la solicitud de dispensa. Se colocará el holograma de dispensa siempre que la fecha de emisión del DNI/DNIe sea previa a la elección en la que se produjo la omisión al sufragio. 7.7. Jurado Electoral Especial (JEE) Órgano de carácter temporal creado para un proceso electoral especí fi co, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la Ley Orgánica del JNE. 7.8. Justi fi cación Exención de la sanción pecuniaria por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio como miembro de mesa titular o suplente en el territorio nacional o en el extranjero, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección a través del Sistema de Dispensa Virtual. 7.9. Multa Sanción pecuniaria que se genera por la comisión de las siguientes infracciones: a) Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional o en el extranjero seleccionado como miembro titular o suplente de su mesa de sufragio, no asista a integrar la mesa de sufragio o se niegue al desempeño del cargo de miembro de mesa, por inasistencia de los miembros titulares o suplentes. b) Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional no emita su voto. La multa electoral se genera a partir del día siguiente de la fecha de la elección. 7.10. O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Órgano de carácter temporal determinado e instalado por la ONPE para un proceso electoral especí fi co. 7.11. Padrón electoral Es la relación de los ciudadanos hábiles para sufragar en un determinado proceso electoral; se elabora sobre la base del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; se mantiene y actualiza por el Reniec. Las inscripciones o modi fi caciones de datos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el padrón electoral que se somete a aprobación del JNE. 7.12. Plazo Es el período de tiempo establecido por la norma para la realización de un determinado acto administrativo por parte de la administración y para el cumplimiento de las obligaciones de parte del administrado. Se computa en días hábiles y se inicia a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud, incluye el día del vencimiento y el término de la distancia, de ser el caso. 7.13. Recurso impugnatorio Es el mecanismo procesal que tiene el administrado para que solicite a la unidad orgánica respectiva, que la misma u otra de jerarquía superior realice un nuevo examen de la resolución impugnada a fi n de que se anule, revoque o con fi rme el acto administrativo.7.14. Residente en el extranjero Ciudadano peruano que ha declarado ante el Reniec su domicilio en el extranjero y que, como tal, fi gura en el padrón electoral. 7.15. O fi cina Desconcentrada (OD) Unidad operativa desconcentrada que constituye una instancia de enlace, coordinación y ejecución administrativa a nivel supra regional de las actividades delegadas por el JNE. 7.16. Casilla Electrónica del JNE Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fi n de que puedan ser noti fi cados con los pronunciamientos de este organismo electoral, así como con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE. 7.17. Mesa de partes del JNE Es el centro a través del cual se canaliza la recepción de los documentos presentados por los ciudadanos en sus dos (2) modalidades: presencial y virtual. CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 8.- Solicitud de justi fi cación o dispensa 8.1. Las solicitudes de justi fi cación o dispensa son resueltas en primera instancia por la unidad orgánica de SC. 8.2. Se presentan a través del Sistema de Dispensa Virtual debiendo adjuntar a la solicitud, los documentos en copias simples, según lo establecido en el presente Reglamento, a partir del día siguiente de la fecha de las elecciones. 8.3. Con la fi nalidad de abarcar un segmento más amplio de la población nacional, los ciudadanos que cuenten con limitaciones tecnológicas o de conectividad, de manera excepcional, la solicitud de dispensa o justifi cación pueden presentarla presencialmente a través de la mesa de partes de las OD y los JEE, pudiendo hacer uso del formato habilitado por el JNE, disponible en el Portal Institucional, debiendo derivar dichas solicitudes a la unidad orgánica de SC para su trámite respectivo. 8.4. La respuesta al solicitante será noti fi cada conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones y el holograma respectivo, de ser el caso, puede recabarse en las o fi cinas del JNE o en sus OD. Artículo 9.- Oportunidad para la exoneración de la multa por justi fi cación o dispensa electoral. Los ciudadanos podrán solicitar la justi fi cación o dispensa electoral a partir del día siguiente de la fecha de la elección, las solicitudes que sean presentadas luego de emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva serán declaradas improcedentes por defecto, salvo aquellas referidas a las siguientes causas: a. Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual. b. Error en el padrón electoral.c. Defectos en la actualización, organización y actividades electorales durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades electorales. d. Reclusión en establecimientos penitenciarios.e. Otros que por la gravedad y excepcionalidad de la situación demostrada se deba conceder la dispensa a criterio y evaluación del área encargada del otorgamiento de la dispensa. Respecto a dichas causas, las solicitudes de justifi cación o dispensa podrán ser presentadas hasta antes de la emisión de la carta de requerimiento del cheque, correspondiente al importe de los fondos retenidos por la entidad fi nanciera, como consecuencia de una resolución coactiva de medida cautelar de embargo.