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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (04/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / de Vitrinas para el Museo de la Municipalidad Distrital de Moche”. c) Video correspondiente al Museo Municipal, publicado en YouTube (https://www.youtube.com/watch?v=PUgXvkxBUro) por el canal Ozono Televisión de Trujillo, del 9 de abril de 2009, en el cual se evidencia su funcionamiento en el tercer piso de la citada comuna. d) Cinco (5) vistas fotográ fi cas de la construcción realizada por el señor alcalde en la que se incluye la denominación Museo Muchik “Valentín Salomón Fernández Neyra”, lo cual demuestra la ejecución del referido contrato. e) Nota periodística de la Agencia Andina, del 10 de agosto de 2019, en la cual se informa que la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa con fi rmó la detención domiciliaria de don Valentín Salomón Fernández Neira, padre del señor alcalde. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 4 de diciembre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos alegando, esencialmente, lo siguiente: a) No es cierto que el Museo Municipal se encuentre cerrado, este sigue funcionando en el tercer piso del palacio municipal con la exhibición de la colección de huacos de la familia Cassinelli. b) El señor solicitante confunde el Museo Municipal con el “Museo Itinerante”, proyecto de la Gerencia de Desarrollo Económico Local que muestra el arte antiguo y contemporáneo Moche, iniciado a fi nes de 2019, el cual funcionaba al costado de la parroquia hasta que fue removido por un hábeas corpus interpuesto por un vecino. c) Ante la desactivación del “Museo Itinerante”, se eligió trasladarlo al sector heroica, para lo cual don Héctor Luna se ofreció a ceder parte de su terreno en calidad de comodato, del 6 de marzo de 2020, sujeto a condición suspensiva a que lleve el nombre “Valentín Salomón Fernández Neyra” y “Félix Pascual Luna Tirado”, sin embargo, este debía aprobarse, previamente por las instancias legales, administrativas, concejo municipal para que se proceda a la fi rma de la escritura pública correspondiente. d) Con el Informe Legal Nº 220-2020-GAJ-MDM, del 9 de marzo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la citada comuna realizó observaciones al referido compromiso de comodato, concluyendo que don Héctor Luna no puede exigir colocar un nombre en un proyecto municipal, recomendando se resuelva por mutuo disenso el compromiso de celebrar el contrato de comodato, lo que se efectuó el 10 de marzo de 2020. e) El traslado del “Museo Itinerante” se encuentra en ejecución, debido a que los trabajos no han sido terminados por motivos de la emergencia sanitaria. f) No existe ninguna solicitud ni requerimiento efectuado para que se incluyan los nombres antes citados en el frontis del “Museo Itinerante”, si bien se habría detectado, en agosto de 2020, su existencia, se solicitó su inmediato retiro por no haber sido autorizados, ello antes del pedido de vacancia. g) Lo que se fi rmó fue un “compromiso de celebrar comodato a futuro y sujeto a condición suspensiva”, el cual fue resuelto sin haber generado efecto alguno, por tal motivo, no se formalizó ni se puso en conocimiento del concejo municipal. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó, en copias certi fi cadas, los siguientes medios probatorios: a) Informe N° 347-2020-GDEPT-MDM, del 12 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Turística, en el cual se señala, entre otros: - No se tiene información respecto de la existencia de un contrato, escritura pública, resolución y otro documento análogo, mediante el cual el señor alcalde contrata, remata obras o servicios públicos municipales o adquiere algún bien de la citada comuna.- No se tiene información sobre si existe o existió un contrato de comodato, mediante el cual el señor alcalde contrata, remata obras o servicios públicos municipales o adquiere algún bien de la citada comuna. - El Museo Municipal se encuentra ubicado en el tercer piso de la citada entidad edil, su estado es bueno, con un total de 524 piezas arqueológicas en exhibición. Este no tiene relación con el Museo Itinerante. - Durante el 2020 no se ha realizado ninguna inauguración del Museo Itinerante o consignado algún nombre al mismo, tampoco se ha solicitado su inauguración o la colocación de nombre. b) Informe N° 0280-2020-OA-MDM, del 13 de noviembre de 2020, emitido por la O fi cina de Abastecimiento de la citada comuna, el que señala que no existe en su acervo documentario la información solicitada por el señor alcalde, respecto de la existencia de contrato u otro documento análogo respecto de algún bien municipal. c) Informe Nº 792-2020-GAJ-MDM, del 2 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la citada comuna, el cual señala, en su numeral 3.4, que el “compromiso de celebrar un comodato a futuro y bajo condición suspensiva”, suscrito el 6 de marzo de 2020, fue dejado sin efecto el 10 de marzo del mismo año, mediante mutuo disenso, en atención al Informe Legal Nº 220-2020-GAJ-MDM, dado que no resultaba viable que el comodante coloque un nombre al museo o sala de exposiciones. Por tanto, concluye que no se encuentra acreditada la causa de vacancia presentada por el señor solicitante. Decisión del Concejo Distrital de Moche1.5. Según el Acta Nº 12 de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 4 de diciembre de 2020, el Concejo Distrital de Moche aprobó la solicitud de vacancia presentada por el señor solicitante, con siete votos a favor y un voto en contra (el señor alcalde emitió su voto). La decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDM, del 15 de enero de 2021. 1.6. Dicho acuerdo de concejo fue noti fi cado al señor alcalde, el 4 de mayo de 2021, según se evidencia del Cargo de Noti fi cación Nº 001341, que obra en el expediente. Sobre el recurso de reconsideración 1.7. El 24 de mayo de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDM, fundamentándose en lo siguiente: a) No se encuentra acreditado que se haya adquirido bien o servicio municipal, por parte de su persona como alcalde de la citada comuna. b) De acuerdo con la información emitida por los funcionarios municipales, no existe ninguna transferencia de bienes municipales o de servicios públicos municipales a favor del suscrito o a favor de alguna persona. 1.8. A efectos de acreditar sus dichos, el señor alcalde solicitó la actuación de los siguientes medios probatorios: a) La exhibición de los documentos y declaración de parte del señor solicitante a fi n de que acredite si el señor alcalde adquirió un bien mueble o inmueble o servicios municipales. b) La declaración de parte del jefe de Control Patrimonial y del jefe de Servicios Públicos para que señalen si existe un bien mueble, inmueble o servicio municipal que ha sido objeto de transferencia por parte del señor alcalde. c) La respuesta que deben emitir los señores regidores respecto de la carta notarial remitida por el señor alcalde a fi n de que exhiban los documentos que acrediten la transferencia de un bien o servicio municipal realizadas por parte de la autoridad en cuestión.