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36 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / establecidas en el presente Reglamento, se procede a declarar la improcedencia de la solicitud. 20.2. El pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud se publica en el portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe) y es noti fi cado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. CAPITULO II RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 21.- Requisitos para la presentación del recurso administrativo 21.1. Los recursos de reconsideración y apelación deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 122 de la LPAG y en el TUPA del JNE, no requiriéndose fi rma de abogado hábil, pudiendo hacer uso de los formatos ofi ciales del JNE, disponibles en el Portal Institucional. 21.2. Los recursos que no cumplan con los requisitos para su trámite son observados y pueden ser subsanados por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cada la observación. 21.3. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanadas las observaciones al recurso, este se tiene por no presentado, poniéndose a disposición los recaudos para el recojo respectivo, continuando con el procedimiento de cobranza correspondiente. Artículo 22.- Recurso de reconsideración22.1. Contra el pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud de justi fi cación o dispensa electoral procede el recurso de reconsideración. 22.2. El recurso de reconsideración se interpone ante la unidad orgánica de SC que emitió el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. 22.3. El término para la interposición del recurso de reconsideración es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del pronunciamiento. 22.4. La unidad orgánica de SC resuelve el recurso de reconsideración dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. 22.5. El pronunciamiento que resuelve la reconsideración se publica en el portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe) y es noti fi cado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 23.- Recurso de Apelación 23.1. Contra el pronunciamiento que declara la improcedencia de la solicitud de justi fi cación o dispensa o contra la resolución que resuelve el recurso de reconsideración se interpone el recurso de apelación. 23.2. El recurso de apelación debe sustentarse fundamentalmente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la unidad orgánica de SC, quien eleva lo actuado a la DCGI en un plazo de tres días (3) hábiles. 23.3. El término para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del pronunciamiento de la reconsideración. 23.4. La DCGI resuelve el recurso de apelación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibido. Con lo resuelto por la DCGI se agota la vía administrativa. 23.5. El pronunciamiento que resuelve la apelación se publica en el portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe) y es noti fi cado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 24.- Desistimiento El desistimiento de la solicitud de justi fi cación o dispensa y de los recursos administrativos impugnatorios se presenta antes de que se noti fi que el respectivo pronunciamiento; para ello, el administrado debe presentar una solicitud simple por mesa de parte del JNE, para lo cual podrá hacer uso del formato suministrado por el JNE. El plazo para resolver es de un (1) día hábil contado a partir del día siguiente de su presentación. El pronunciamiento emitido se publica a través del portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe) y es noti fi cado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. CAPÍTULO III EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE JUSTIFICACIÓN O DISPENSA EXPEDIDOS POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Artículo 25.- Pronunciamiento de fi nitivo Los pronunciamientos tienen carácter de fi nitivo, una vez agotados los recursos administrativos que pudieran presentarse o, cuando vencido el plazo para interponerlos, estos no se hubieran presentado. Artículo 26.- Consecuencia de la improcedencia La improcedencia de la solicitud de justi fi cación o dispensa, implica que el ciudadano queda obligado al pago de la multa que establece la ley. Artículo 27.- Actualización de registros La DCGI dispone las acciones necesarias para la actualización de los registros que corresponden a las solicitudes de justi fi cación o dispensa atendidas favorablemente en el Sistema de Multas Electorales. TITULO IV CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN O DISPENSA Artículo 28.- Custodia y conservación La unidad orgánica de SC y la OD son las encargadas de custodiar y conservar la documentación referida a las solicitudes de justi fi cación o dispensa, según corresponda. Asimismo, la DRET debe de garantizar la seguridad y el resguardo de toda la información contenida en el Sistema de Dispensa Virtual. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las personas que forman parte de los grupos de riesgo para el virus Sars-Cov-2 (COVID 19) identi fi cadas por la Autoridad Nacional Sanitaria, de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio y por inasistencia a la integración de la mesa de sufragio en aquellos procesos electorales comprendidos dentro la temporalidad del estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Central en el marco de la pandemia por el virus Sars-Cov-2 (COVID 19). Para dicho fi n, los ciudadanos deben solicitar la justifi cación o dispensa de su multa electoral a través del Sistema de Dispensa Virtual, conforme a los alcances del presente Reglamento, debiendo adjuntar copia simple del certi fi cado médico o documento análogo expedido por la entidad de salud privada o pública que acredite el grupo de riesgo. En el caso del riesgo asociado a la edad del solicitante, este será corroborado a través de la información contenida en el DNI. Segunda.- En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, las mujeres gestantes y las personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, están facultadas para solicitar dispensa por omisión del sufragio y justi fi cación por inasistencia a la integración de Mesa de Sufragio, según corresponda, a través del Sistema de Dispensa Virtual, plataforma habilitada por el JNE, y de manera gratuita, debiendo cumplir con adjuntar copia simple de los documentos que acrediten el estado de gestación o la edad del menor a la fecha de las ERM 2022.