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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (04/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / 1.9. Mediante Informe Nº 00293-2021-UACP-MDM, del 2 de julio de 2021, la jefe de Almacén y Control Patrimonial de la entidad edil da respuesta a la solicitud del señor alcalde, señalando que “ningún bien mueble o inmueble ha sido objeto de transferencia al alcalde o a tercera persona” , y con fi rma su asistencia a la sesión extraordinaria de concejo donde se debatirá el recurso de reconsideración. 1.10. Con Informe Nº 1017-2021-G.S.S.PP-MDM, del 2 de julio de 2021, la Gerencia de Servicios Públicos señala que no ha realizado ningún contrato, ni documentación respecto a una compraventa de los servicios municipales por parte del señor alcalde o tercera persona. Agrega que, a la fecha, se sigue brindando los servicios públicos de mantenimiento de unidades móviles, coliseo, cámaras de videovigilancia, cementerio, áreas verdes y otros. Decisión del Concejo Distrital de Moche sobre el recurso de reconsideración 1.11. Según el Acta Nº 06 de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 2 de julio de 2021, por 7 votos en contra y uno a favor (el señor alcalde votó), se declaró infundado el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDM, presentado por el señor alcalde. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 051-2021-MDM, del 27 de agosto de 2021. 1.12. El mencionado acuerdo de concejo fue noti fi cado al señor alcalde, el 27 de agosto de 2021, conforme se aprecia del Cargo de Noti fi cación Nº 002796, que obra en los actuados. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de setiembre de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 051-2021-MDM, reiterando los argumentos de su recurso de reconsideración y agregando lo siguiente: a) El señor solicitante no ha acreditado con medio de prueba alguno la existencia de un contrato adquiriendo bienes, servicios u obras de la citada comuna por parte del recurrente. b) La actividad probatoria ha sido impulsada por el señor alcalde, y a pesar de que los señores regidores no han demostrado la causa imputada, se ha procedido a declarar su vacancia. c) Con el Acta Nº 06 de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 2 de julio de 2021, se acredita que el señor solicitante se negó a exhibir algún documento acorde al pedido de su recurso de reconsideración y los señores regidores también se negaron a contestar sus preguntas. d) Las declaraciones de parte de la jefe de Control Patrimonial y del jefe de Servicios Públicos indican que no ha existido transferencia realizada a ninguna persona de algún bien mueble o inmueble o servicio municipal. 1.2. El 14 de enero de 2022, el señor solicitante presentó un escrito con alegatos y medios probatorios para mejor resolver. 1.3. Posteriormente, el 18 del mismo mes y año, el señor alcalde presentó un escrito absolviendo el escrito de alegatos del señor solicitante. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley.1.2. El artículo 56 establece: Artículo 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Son bienes de las municipalidades:1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edi fi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuanti fi cables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le trans fi era el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8. Todos los demás que adquiera cada municipio. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público. 1.3. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Código Civil1.4. El artículo 1728 sobre la de fi nición de comodato señala: Artículo 1728.- Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fi n y luego lo devuelva. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa lo siguiente: La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. […] 1.6. El artículo 112 precisa que: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. El considerando 3 de la Resolución N° 0174-2019- JNE y el considerando 16 de la Resolución N° 0431-2020-