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39 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / ANEXO 4 FORMATO DE APELACIÓN DE AUTO DE IMPROCEDENCIA SUMILLA: RECURSO DE APELACIÓN AUTO DE IMPROCEDENCIA N.°: - (DATO OBLIGATORIO) SEÑOR JEFE DEL AREA DE SERVICIO AL CIUDADANO DEL JNE Yo ______________________________________________ ____________, identi fi cado con DNI Nº ________________, domiciliado en ____________________________________________________ Distrito ______________________ Provincia ____________________, con Casilla Electrónica del JNE Nº _________________. FUNDAMENTOS: (Explicar los hechos y consignar las nuevas pruebas)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Anexos: (Documentos a adjuntar) ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ (Fecha) Lima, de de 20 _________________ FIRMA Correo electrónico: ____________________________________ Celular N.°: ______________________ Declaro bajo juramento que la información y documentación adjunta se ajusta a la verdad, caso contrario me someto a las responsabilidades y penalidades establecidas en el TUO de la Ley 27444 y el código penal, quedando Migraciones facultada para declarar la nulidad de los actos administrativos que se generen. 2036333-1 Declaran infundada solicitud de vacancia, presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0029-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021091594 MOCHE - TRUJILLO - LA LIBERTADVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual, del 18 de enero de 2022, debatido y votado el 20 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don César Arturo Fernández Bazán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 051-2021-MDM, del 27 de agosto de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDM, del 15 de enero de 2021, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por don Carlos Alberto Jacobo Sachún (en adelante, señor solicitante) en su contra, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020030362. PRIMERO. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2020030362) 1.1. El 29 de setiembre de 2020, el señor solicitante requirió la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Los hechos alegados en la referida solicitud fueron los siguientes: a) El 20 de julio de 2008, se inauguró el Museo Arqueológico Municipal de Moche (en adelante, Museo Municipal), ubicado en la sede del palacio municipal, sito en calle Bolognesi Nº 359, distrito de Moche. b) El 10 de marzo de 2008, la gestión municipal, de ese entonces, convocó al Proceso de Selección de Menor Cuantía N° 017-2008/MDM para la “Adquisición de Vitrinas para el Museo de la Municipalidad Distrital de Moche”. c) En el 2007, el concejo municipal, de ese entonces, autorizó la suscripción de un convenio de cooperación con don José Cassinelli Mazzei, a efectos de que, en el Museo Municipal, se exhiba su colección privada. Dicho convenio se mantuvo hasta los primeros meses de 2019, fecha en la cual, sin mediar acuerdo de concejo o razones de orden público, el señor alcalde dispuso su cierre. d) “La verdadera intención del señor alcalde se evidenció, el 6 de marzo de 2020, al anunciar la celebración de un contrato de comodato de inmueble pactado con don Héctor Aquiles Luna Benavides” (en adelante, don Héctor Luna), “mediante el cual este cede el terreno de su propiedad para el funcionamiento del Museo Municipal y se estipul[a] el cambio de denominación, incluyendo los nombres de ‘Valentín Salomón Fernández Neyra’ (padre del señor alcalde) y ‘Félix Pascual Luna Tirado’ (padre del comodante)”. e) El con fl icto de intereses radica en el hecho de que el señor alcalde celebra un contrato respecto de un bien municipal con un claro bene fi cio personal y familiar al incluir el nombre de su padre “Valentín Salomón Fernández Neyra”. f) A la fecha, el citado contrato se viene ejecutando, apreciándose de la construcción en dicho terreno, la inclusión de los citados nombres en su vista frontal y lateral, lo cual es un hecho notorio y público. g) El citado contrato no cuenta con aprobación del concejo municipal, por lo que resulta irregular, más cuando la nomenclatura de edi fi cios públicos es facultad de dicho órgano municipal que vela por el interés colectivo. h) Otro hecho controversial radica en que don Valentín Salomón Fernández Neira, a la fecha, “está comprometido en una denuncia por corrupción de funcionarios por supuestos delitos de lavado de activos y asociación ilícita para delinquir”, en agravio de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. i) La causa de vacancia se encuentra acreditada con el contrato de comodato de inmueble celebrado por el señor alcalde para el funcionamiento del Museo Municipal, lo cual resulta irregular, dado que es atribución del concejo administrar los bienes municipales, el interés particular radica en la inclusión del nombre del padre del señor alcalde, produciéndose un con fl icto de intereses. 1.2. A efectos de acreditar la causa invocada, el señor solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Publicación realizada en el Facebook de la Municipalidad Distrital de Moche, el 6 de marzo de 2020, en la cual se anuncia la celebración del contrato de comodato de inmueble (https://www.facebook.com/munimoche2020/videos/223961959001881). b) Ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) que acredita el Proceso de Selección de Menor Cuantía N. 017-2008/MDM para la “Adquisición