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35 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / a través del Sistema de Dispensa Virtual adjuntando copias simples de los documentos que sustenten la causa invocada conforme el presente Reglamento y, de corresponder, el respectivo derecho de trámite. CAPÍTULO III JUSTIFICACIÓN O DISPENSA SOLICITADAS POR ENTIDADES Artículo 15.- Justi fi cación o dispensa para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal del INPE 15.1. Los miembros de las FFAA y PNP que apoyan de manera directa en el proceso electoral el día de las elecciones, en el resguardo de los centros de votación, cuidado o traslado de los materiales electorales, tienen derecho a solicitar justi fi cación o dispensa electoral. 15.2. Asimismo, pueden solicitar justi fi cación o dispensa los ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar y el personal del INPE que con motivo de prestación de servicios en los establecimientos penitenciarios omitan su deber de instalar la mesa de sufragio o sufragar el día de las elecciones. 15.3. El trámite de justi fi cación o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un o fi cio al que se adjunte, en medio magnético en formato excel, la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justi fi cación o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez registros. 15.4. Los miembros de las FFAA y PNP, los ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar y el personal del INPE que no fueran incluidos en la relación o fi cial de su institución cursada al JNE pueden, excepcionalmente, realizar el trámite presentando una constancia de servicios expedida por su superior o jefe de unidad, y para el caso del servicio militar con la copia simple del carné de servicio. 15.5. Los miembros de las FFAA y PNP que fueron designados indebidamente como miembros de mesa podrán solicitar su justi fi cación con la presentación de la copia simple de su carné de servicio. Artículo 16.- Justi fi cación o dispensa para el personal de los organismos del Sistema Electoral y las instituciones públicas involucradas con el desarrollo de la jornada electoral 16.1. El personal que labora y presta servicios en los organismos del Sistema Electoral y que el día de las elecciones desarrolle actividades propias del proceso electoral tiene derecho a solicitar justi fi cación o dispensa. 16.2. El personal del Ministerio Público y el Poder Judicial que el día de las elecciones se encuentre ejerciendo funciones que coadyuven al desarrollo del proceso electoral tiene derecho a solicitar justi fi cación o dispensa. 16.3. El personal de las entidades que realicen labores de observadores electorales el día de las elecciones tiene derecho a solicitar justi fi cación o dispensa. 16.4. El trámite de justi fi cación o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un o fi cio al que se adjunte, en medio magnético en formato excel, la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justi fi cación o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez registros. 16.5. En el caso del personal señalado en los ítems 16.1, 16.2, 16.3, que no fueran incluidos en la relación ofi cial de su institución, puede, excepcionalmente, realizar el trámite presentando una constancia de servicios expedida por su superior o jefe de unidad.Artículo 17.- Justi fi cación o dispensa para los internos de establecimientos penitenciarios y ciudadanos que serán extraditados por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones 17.1. Los ciudadanos internados en los centros penitenciarios en el territorio nacional o en el extranjero, pueden solicitar justi fi cación o dispensa. 17.2. El trámite de justi fi cación o dispensa deberá ser iniciado a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un o fi cio al que se adjunte, en medio magnético en formato Excel, la relación nominal consolidada de los ciudadanos internos en los establecimientos penitenciarios en la fecha del proceso electoral, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justi fi cación o dispensa, haciendo uso del formato señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez registros. Todo ello sin perjuicio que los ciudadanos que hayan estado internados en centros penitenciarios puedan realizar el trámite de manera directa. 17.3. El fi scal encargado de los casos de extradición de ciudadanos peruanos, podrá remitir un o fi cio solicitando la dispensa o justi fi cación, precisando el nombre del imputado y el motivo de la extradición. Artículo 18.- Oportunidad y gratuidad del trámite Para los casos descritos en el presente capítulo, las solicitudes de justi fi cación o dispensa se presentan con posterioridad al día de sufragio y su trámite es gratuito. CAPÍTULO IV PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN O DISPENSA Artículo 19.- Plazo para resolver19.1. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por mesa de partes del JNE es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación. 19.2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas a través del Sistema de Dispensa Virtual es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación 19.3. Tratándose de las solicitudes presentadas ante los JEE y las OD, el plazo se computa a partir del día siguiente de su recepción en el JNE. 19.4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por entidades públicas y privadas, es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 151 de la LPAG. 19.5. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos para su trámite, son observadas y pueden ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cada. 19.6. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanada la observación, se tiene por no presentada la solicitud y se procede a archivar el expediente. Asimismo, el ciudadano puede gestionar la solicitud de la devolución del pago de derecho de trámite, en caso lo hubiese realizado. 19.7. El resultado del trámite es publicado a través del portal institucional (www.jne.gob.pe) para conocimiento del administrado. TÍTULO III IMPROCEDENCIA, RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EFECTOS CAPÍTULO I IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE JUSTIFICACIÓN O DISPENSA Artículo 20.- Improcedencia20.1. Si el sustento de la solicitud de justi fi cación o dispensa no se encuentra dentro de las causas