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43 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / 2.7.3. La tercera cláusula establece, a pedido del comodante, que se evalúe, dentro de los requisitos legales, la posibilidad de consignar como nombre del futuro museo: “Valentín Salomón Fernández y/o Feliz Pascual Luna Tirado”. 2.8. Sobre lo expuesto es necesario indicar que, con su escrito de descargos, el señor alcalde reconoció que ante la desactivación del “Museo Itinerante”, don Héctor Luna se ofreció a ceder el inmueble de su propiedad, ubicado en el sector Heroica, distrito de Moche, en calidad de comodato sujeto a condición suspensiva. Cabe precisar, que el mencionado contrato de comodato fue puesto a la vista de los miembros del concejo municipal en la sesión extraordinaria de concejo en la cual se debatió el pedido de vacancia. 2.9. Así las cosas, se observa que entre la Municipalidad Distrital de Moche y don Héctor Luna se suscribió un compromiso para celebrar un contrato de comodato a futuro, respecto del Museo Itinerante, y no del Museo Municipal, puesto que este continuaba funcionando en el tercer piso del palacio municipal, conforme se veri fi ca del Informe N° 347-2020-GDEPT-MDM, del 12 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Turística de la citada comuna. 2.10. En ese contexto, se advierte que el compromiso de contrato de comodato se formalizaría una vez se cumpliera con la condición establecida, es decir, al ser aprobado por las instancias legales, administrativas, políticas, lo cual no sucedió, pues de acuerdo con el Informe Nº 792-2020-GAJ-MDM, del 2 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la referida comuna, este fue dejado sin efecto por la inclusión de la tercera cláusula, dado que no resultaba viable que el comodante colocara un nombre al museo o sala de exposiciones. 2.11. De lo mencionado, se veri fi ca que no se encuentra acreditada la existencia del primer elemento, en la medida en que este no resulta propiamente un contrato, sino un compromiso cuyo objeto no está referido a la entrega de un bien municipal (ver SN 1.2.), sino, por el contrario, el objeto de este está referido a la cesión de uso de un bien privado de forma gratuita en favor de la comuna en la modalidad de comodato (ver SN 1.4.). Así, en la cláusula segunda, se dispone: “ el comodante se compromete a celebrar a futuro y bajo condición suspensiva, un contrato de comodato sobre el inmueble de su propiedad descrito ”. 2.12. Por otra parte, de la lectura de la solicitud de vacancia, y demás actuados, que obran en el presente expediente, no se advierte alegato ni medio probatorio alguno que ponga en evidencia o permita presumir la existencia de una razón objetiva, adecuada y su fi ciente que denote un interés particular del señor alcalde para contratar con don Héctor Luna, pues no se describe, concretamente, un bene fi cio a favor de la autoridad edil. Además, la cláusula tercera del compromiso de contrato resultaba una propuesta realizada por el comodante, sujeta a evaluación, y, tal como se mencionó, este fue dejado sin efecto. 2.13. Es necesario agregar, además, que el Informe N° 347-2020-GDEPT-MDM, señala que, durante el 2020, no se realizó ninguna inauguración del Museo Itinerante o consignado algún nombre a este, tampoco se solicitó su inauguración o la colocación de nombre. 2.14. En vista de las consideraciones expuestas, ante la ausencia de un contrato que tenga por objeto la entrega de un bien municipal, como primer elemento de la causa de vacancia de infracción a las restricciones de contratación, se concluye que la conducta que se atribuye al señor alcalde es atípica, pues no se adecúa a los presupuestos establecidos para su con fi guración. En esa medida, siendo estos sucesivos y concurrentes, carece de objeto seguir con el análisis de la presencia de los dos elementos restantes, por lo que debe ampararse el recurso de apelación presentado. 2.15. Sin perjuicio de ello, es pertinente resaltar que el hecho de que no se haya incurrido en la causa de vacancia de acuerdo con los elementos evaluados para su con fi guración, no supone, en modo alguno, una señal de aprobación o aceptación de algún comportamiento presuntamente irregular de las autoridades municipales, pues según las responsabilidades a que hubiere lugar, en función de los hechos cometidos, serán otros organismos quienes se encarguen de evaluarlos, por lo que, atendiendo a lo señalado por el señor solicitante, en su escrito de alegatos, respecto del contrato de arrendamiento, suscrito el 12 de marzo de 2020 por la Municipalidad Distrital de Moche y don Héctor Luna, se debe remitir copias autenticadas de los actuados a la Contraloría General de la República, para que actúe en el marco de sus competencias. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Arturo Fernández Bazán; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 051- 2021-MDM, del 27 de agosto de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración y con fi rmó su vacancia, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, previamente, declarada en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDM, del 15 de enero de 2021, y, REFORMÁNDOLA , declarar infundada la solicitud de vacancia, presentada por don Carlos Alberto Jacobo Sachún, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes pertinentes, de conformidad con lo expuesto en el considerando 2.15. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Dicho documento se encuentra anexado en el Escrito N.º 13, registrado en el Expediente N° JNE.2020030362. 2036322-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca; y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN N° 0038-2022-JNE Expediente N° JNE.2021090926 SAN MIGUEL - CAJAMARCAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de enero de dos mil veintidós