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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (04/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / Tercera.- La Unidad Orgánica de SC queda facultada para implementar las acciones necesarias que permitan atender modi fi caciones legales dispuestas por el Gobierno en el marco de la lucha contra el virus Sars-Cov-2 (COVID 19), posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El ciudadano omiso al sufragio o a la instalación de mesa de un proceso anterior no tiene restricciones para ejercer el sufragio. La solicitud de justifi cación o dispensa no tramitada o pendiente de atención por el JNE no impide dicho ejercicio. Segunda.- Para los casos de aquellas solicitudes en que se invoque la causa de Fuerza Mayor, por situaciones excepcionales no establecidas dentro del presente Reglamento, las solicitudes de dispensa y justi fi cación serán evaluadas por la unidad orgánica de SC para su otorgamiento de acuerdo a la excepcionalidad del caso o situación acontecida. Tercera.- La entidad administrativa pertinente verifi cará la autenticidad de los documentos presentados por los administrados en las solicitudes de dispensa o justifi cación, conforme a los alcances del artículo 33° de la LPAG. Cuarta.- El plazo contemplado de acuerdo al artículo 8° del presente Reglamento será de aplicación para todas aquellas multas correspondientes a procesos electorales anteriores y, en adelante, a la entrada en vigor del presente Reglamento.Quinta.- La unidad orgánica de SC podrá implementar progresivamente mecanismos virtuales o electrónicos que permitan la interoperabilidad con otras entidades del Estado con la fi nalidad de simpli fi car el presente procedimiento administrativo, en aplicación al principio de simplicidad contemplado en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Sexta.- La DCGI tiene la potestad de exonerar el pago de derecho de trámite en los casos identi fi cados por la unidad orgánica de SC como situaciones extremadamente vulnerables, cuyo pago de derecho atentaría en la supervivencia del ciudadano dada su situación de pobreza. Asimismo, pueden estar incluidos los ciudadanos con atención médica domiciliaria (PADOMI) o enfermos crónicos en fase terminal. En dichos casos, se debe adjuntar copia simple de documento que acredite dicha situación suscrito por funcionario público competente o documentos sustentatorios análogos que acrediten fehacientemente dichas condiciones. Séptima.- Dispóngase la actualización del procedimiento de justi fi cación y dispensa electoral en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE a cargo de la DGPID. 1 Artículo 2°.- Las personas están en la obligación de registrar su dirección domiciliaria así como los cambios de este en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mediante declaración jurada en la que aparezca su fi rma y huella dactilar. Este hecho quedará registrado en su nuevo documento de identidad. ANEXO 1 FORMATO DE RELACIÓN DE PERSONAL CON OMISIÓN AL SUFRAGIO O INASISTENCIA A LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO (EN FORMATO EXCEL) ANEXO 1 RELACIÓN DE PERSONAL A) DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD Proceso electoral Entidad Domicilio / distrito / provincia / departamento Funcionario responsable Área Cargo Teléfono Correo electrónico B) DATOS DEL PERSONAL N.° DNI/DNIe APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES SI 1 2 3 4 S = omiso al sufragio I = inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio Consideraciones a tener en cuenta: • Los apellidos y nombres completos deben coincidir con los del DNI/DNIe del solicitante. • Agregue y numere las fi las necesarias. • La solicitud debe adjuntar el presente formato impreso, partes A y B y en medio magnético - únicamente la parte B. • En caso el ciudadano se encuentre como omiso al sufragio o inasistencia a la instalación de mesa de sufragio debe marcar con aspa (X) la celda correspondiente. En caso el ciudadano se encuentre en ambas situaciones, debe marcar con aspa (X) ambas celdas indicad as para tal fi n.