Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / previsto en la LOP (ver SN 1.3.) y en el Reglamento del ROP (ver SN 1.7.) no establezca de manera expresa la condición o modalidad (uno o más momentos) de aquella inscripción una vez iniciado un proceso electoral , no enerva de modo alguno que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso estricto de las facultades establecidas en su ley orgánica, pueda regular dicha condición por la vía reglamentaria. 2.19. Esto es así en aras de dotar de celeridad al proceso electoral en marcha y de garantizar la preclusión de los plazos procesales, como en el caso concreto, en salvaguarda de la fecha límite para presentar los padrones de afiliados y la fecha límite para que la DNROP los remita al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a efectos de asegurar el cumplimiento cabal del cronograma electoral. Así, corresponde a las organizaciones políticas cumplir con todos los requisitos y exigencias que los instrumentos normativos prescriben para ejercer de manera eficaz su derecho de participación política en atención a lo establecido en nuestra Carta Magna (ver SN 1.1.). 2.20. Justamente, las organizaciones políticas debieron actuar con la debida diligencia, a fin de presentar sus padrones de afiliados no solo observando estrictamente la fecha límite sino también los requisitos prestablecidos, y no afectar el cronograma electoral ni las funciones de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y Reniec). Además, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia 8, las organizaciones políticas tienen el deber de colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.21. En consecuencia, se verifica que la organización política recurrente no cumplió con uno de los requisitos formales propios de su pedido, esto es, solicitar la inscripción de su padrón de afiliados en conjunto en un solo momento; por lo que se colige que la DNROP no realizó una errónea interpretación o aplicación de la Ley Nº 31357 ni del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0907-2021-JNE, toda vez que su pronunciamiento se ciñó a dicho marco legal y reglamentario. 2.22. Por ello, la resolución emitida por la DNROP, materia de apelación, en cumplimiento del principio de legalidad (ver SN 1.6.) luego de verificar la omisión de aquel requisito, devolvió los dos padrones complementarios que no fueron presentados en un solo acto; hecho por el cual corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 029-2022-DNROP/ JNE, del 11 de enero de 2022, que dispuso devolver los padrones complementarios de afiliados presentados por medio de los Expedientes Nº ADX2022-000944 y Nº ADX-2022-001291, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 7 de diciembre de 2019. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 4 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 5 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 7 Información recopilada de la Sala Situacional COVID - 19 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. < https://www.dge.gob.pe/covid19.html> 8 Considerandos 7 de la Resolución Nº 047-2014-JNE, 5 de la Resolución Nº 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución Nº 323-2019-JNE, 9 de la Resolución Nº 050-2021-JNE, 2.8 de la Resolución Nº 169-2021-JNE, 2.12 de la Resolución Nº 178-2021-JNE, entre otros. 2036604-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0065-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092502 COLCHA - PARURO - CUSCOSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de febrero de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nº 307-2021-MDC-P y Nº 313-2021-MDC-P, a través de los cuales el gerente de la Municipalidad Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco (en adelante, señor gerente municipal), remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 027-2021-MPC/P, con el cual se aprobó la solicitud de suspensión formulada en contra de don Silvestre Río Monterroso, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el O fi cio Nº 307-2021-MDC-P, recibido el 24 de noviembre de 2021, el señor gerente municipal remitió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos: a) Escrito presentado el 18 de noviembre de 2021, con el cual don José Ferro Valverde, don Paulino Huamanhorqque Carrillo y doña María Erika Cabana Vivanco, regidores del