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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / a) No está de acuerdo con que se haya rechazado la vacancia por no haber alcanzado los 2/3 de los votos aprobatorios del número legal de los miembros del concejo municipal. b) Si bien el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que no existe voto dirimente, no existe fundamento alguno que sustente dicha posición. c) “...[P]ara tomar una decisión de vacancia, estamos ante un caso como si fuera un empate”. “Ante ese caso análogo de empate, se tiene que entender e interpretar que el alcalde tiene voto dirimente”. d) “Con ese voto dirimente se habría superado los dos tercios que exige la norma”. “Por lo que se habría producido la vacancia”. 2.2. Con escritos presentados el 11 y 16 de agosto de 2021 ante el Jurado Nacional de Elecciones, el señor regidor adjuntó los siguientes documentos: i) declaración jurada de don Fritz Ronald Choque Condori, ii) cartas del 10 de enero de 2019 y 30 de noviembre de 2020, dirigidas al señor alcalde, iii) pedido de documentos del 15 y 23 de junio de 2021, solicitados por el señor regidor. 2.3. El 24 de noviembre de 2021, la señora recurrente solicitó que el caso sea visto en audiencia pública y apersonó a don José Manuel Villalobos Campana como su abogado defensor. 2.4. El 7 de enero de 2022, el señor regidor solicitó que se le conceda el uso de la palabra a don Michell Samaniego Monzón como su abogado defensor. 2.5. El 18 de enero de 2022, el señor regidor solicitó que se tome en cuenta los documentos que adjuntó el 11 y 16 de agosto de 2021, para la resolución de la controversia. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. El artículo 5 establece que: Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:[...]q. Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la ley. En la LOM1.3. El artículo 5 precisa que el concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. 1.4. El artículo 22 dispone la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia.1.5. El primer y cuarto párrafo del artículo 23 indican, sobre el recurso de apelación, que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [...]La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. En la Ley Nº 26771 2 1.6. El artículo primero3 determina que: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. Los numerales 1.3., 1.7. y 1.11. del artículo IV del Título Preliminar prescriben: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. [...]1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. [...]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.8. El numeral 1 del artículo 10 decreta: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.9. El numeral 3 del artículo 99 y el artículo 112 señalan: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse