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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / procedimiento de suspensión seguido en contra de la señora alcaldesa, sin perjuicio ni desmedro de lo que se resuelva en otras instancias, sean administrativas, civiles o penales, con relación a los hechos denunciados y a las demás personas presuntamente involucradas. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Kari Erlinda Macedo Condori, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 055-2021-CM-MPC, del 6 de julio de 2021, que aprobó su suspensión en el cargo, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión propuesta en su contra y nulo todo lo actuado en el procedimiento que se desarrolló para tal fi n. 2. RECOMENDAR al Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, que realice una adecuada tipifi cación de las faltas o infracciones, y se precise la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en el Reglamento Interno de Concejo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario general (e) 1 Por once (11) votos a favor de los miembros del concejo municipal. 2 Aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Resoluciones N.os 1142-2012-JNE, 0296-2014-JNE, 0076-2019-JNE, 0122- 2019-JNE, 0148-2019-JNE y 0142-2020-JNE. 5 <http://www.municanchis.gob.pe/repositorio/index.php/es/normas-emitidas/ ordenanza-municipal> 2036598-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 012- MPCI/CM, que rechazó pedido de vacancia presentado en contra de regidor del Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno y devuelven actuados a fin de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria RESOLUCIÓN Nº 0032-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021090599EL COLLAO - PUNO VACANCIAAPELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 18 de enero de 2022, debatido y votado el 20 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por doña Gladys Incacutipa Resalaso (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-MPCI/CM, del 5 de julio de 2021, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de don Oswaldo Choque Chura, regidor del Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno (en adelante, señor regidor), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente Nº JNE.2021072092. Oídos: los informes orales.Primero. ANTECEDENTES1.1. El 20 de mayo de 2021, la señora recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones el traslado de su pedido de vacancia en contra del señor regidor, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Para ello, alegó lo siguiente: a) El señor regidor tuvo injerencia en la contratación de su sobrino don Fritz Ronald Choque Condori para que preste servicios como agente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de El Collao, durante el mes de diciembre de 2020. b) El señor regidor omitió fi scalizar dicha contratación y tampoco se opuso a su realización. Con el Auto Nº 1, del 24 de mayo de 2021 (emitido en el Expediente Nº JNE.2021072092), se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de El Collao, a fi n de que emita el respectivo pronunciamiento. 1.2. El 2 de julio de 2021, el señor regidor presentó sus descargos en los siguientes términos: a) Si bien don Fritz Ronald Choque Condori es su sobrino, no existe vínculo contractual ni laboral entre este y la Municipalidad Provincial de El Collao. b) La Orden de Servicio Nº 4695, del 21 de diciembre de 2020, es un documento creado y generado por los funcionarios de la municipalidad “sin autorización ni consentimiento alguno por parte de Fritz Ronald Choque Condori”, con el único afán de crear una aparente relación contractual. c) Resulta ilógico que el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-1 y el Informe Nº 166-2020-MPC-I/SGSC-RCI/E se hayan emitido el 22 de diciembre de 2020, es decir un día después de la orden de servicios, puesto que ello indicaría que se ha pagado y dado la conformidad de servicios por un día de prestación de los mismos. d) Además, no se consigna fi rma y huella digital de don Fritz Ronald Choque Condori en ninguno de los precitados documentos, lo que hace suponer que fueron “fabricados” por los funcionarios ediles. e) Sin perjuicio de ello, el señor regidor y otros han presentado carta dirigida al señor alcalde solicitándole que la Municipalidad Provincial de El Collao evite contratar a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2021-MPCI/CM, del 2 de julio de 2021, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 012-MPCI/CM, del 5 de julio de 2021, el concejo municipal acordó rechazar el pedido de vacancia 1. 1.4. El 11 de agosto de 2021, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-MPCI/CM. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. En su recurso de apelación, la señora recurrente expuso los mismos argumentos señalados en su solicitud de vacancia, agregando que: