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54 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 029-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada y se acepten los dos padrones devueltos, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Las cajas que contenían las 3866 y 2720 fi chas de afi liados fueron entregadas, el 5 de enero de 2022, sin ninguna observación, una a las 10:55 horas y la otra a las 11:21 horas. De igual modo, a las 15:30 horas, se entregó la tercera caja con 461 fi chas de a fi liados. Alega, además, que consultó si era posible seguir ingresando nuevas fi chas de a fi liación y la persona que atendió respondió que sí. b) Mientras el legislador, con la Ley Nº 31357, amplía el plazo de a fi liación de candidatos para optimizar el ejercicio del sufragio pasivo; la DNROP, a través de la aplicación literal y restrictiva de derechos, obstruye la participación de los ciudadanos en las organizaciones políticas, con lo cual se lesiona los principios constitucionales que conforman el sistema electoral. c) La última entrega de fi chas de a fi liados no puede ser desconocida, por cuanto la ley faculta a las organizaciones políticas a presentar, sin restricción alguna, sus padrones de a fi liados hasta el 5 de enero de 2022, por lo que el rechazo de la solicitud de inscripción de nuevos a fi lados es una contravención a ley. d) La Resolución Nº 0907-2021-JNE excede el parámetro de admisibilidad de padrón previsto en la ley, la cual fl exibiliza los actos electorales, pues les con fi ere un tiempo prudente para recabar fi chas de a fi liación a nivel nacional, tomando en cuenta el estado de emergencia sanitaria y la di fi cultad para llevar adelante estos actos partidarios. e) Se afectó el principio de legalidad, en la medida en que la administración registral ha dispuesto formalidades que impiden que la organización política recurrente pueda lograr la fi nalidad de la ley que amplió el plazo para a fi liar candidatos, lo cual debió lograrse con solo presentar las solitudes de inscripción de nuevas a fi liaciones hasta el 5 de enero de 2022. f) “Debe tener presente que el criterio reglamentario no puede ir en contra del sentido de la ampliación del plazo establecido por la novena disposición transitoria de la LOP, pues ello a su vez, vulnera el principio de jerarquía normativa”, el cual se encuentra recogido en los artículos 51 y 138 de la Constitución Política. g) La DNROP tomó una decisión carente de razonabilidad, ya que ha devuelto los padrones de afi liados con lo que se lesiona de modo grave el derecho a la participación política colectiva e individual de los ciudadanos que han decidido a fi liarse a la organización política recurrente. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 señala que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. En los literales l y z del artículo 5 se indica lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento;[…] z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 7 prescribe: Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de a fi liados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos. El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de a fi liados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional. 1.4. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley Nº 31357 1, dispone que: Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de a fi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. En la Ley Nº 313571.5. La Segunda Disposición Complementaria y Final autoriza al Jurado Nacional de Elecciones como organismo del sistema electoral precisa lo siguiente: Se autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.6. En el literal a del artículo VII del Título Preliminar, defi ne el principio de legalidad de la siguiente manera: Principio de legalidad.- La cali fi cación del título comprende la veri fi cación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. 1.7. El artículo 108 prevé lo siguiente: Artículo 108º.- Inscripción y Actualización del Padrón de A fi liados