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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2021015261 SUPE - BARRANCA - LIMA VACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de enero de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al procedimiento de vacancia seguido en contra de don Luis Alberto Sosa Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, compartiendo la decisión emitida por este Supremo Tribunal Electoral considero necesario expresar adicionalmente que: 1. De conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal, ante este o ante el Jurado Nacional de Elecciones; así, conforme al citado cuerpo normativo, la primera instancia para el desarrollo de los procedimientos de vacancia de autoridades locales son los concejos municipales respectivos y la segunda, y última instancia, está reservada para el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 2. En dicho contexto, la LOM también establece que el pedido ciudadano que pretenda la vacancia en el cargo de una autoridad debe estar fundamentado y debidamente sustentado, según la causa que se invoque. De allí que las alegaciones propuestas deben ser claras, expresas y hallarse acreditadas con su fi ciencia para que de ellas puedan derivarse los efectos consiguientes. S. SALAS ARENAS Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2036602-1Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero de la organización política Partido Frente de la Esperanza, y confirman la Res. N° 029-2022-DNROP/JNE, que dispuso devolver los padrones complementarios de afiliados presentados por medio de diversos expedientes ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0054-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000132 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veintiocho de enero de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza (en adelante, señor personero) en contra de la Resolución Nº 029-2022-DNROP/JNE, del 11 de enero de 2022, que dispuso devolver los padrones complementarios de afi liados presentados por dicha organización política el 5 de enero de 2022, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral.Primero. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito ingresado el 5 de enero de 2022 (Expediente Nº ADX-2022-000974), el señor personero solicitó ante la DNROP la recepción de documentos para la actualización de padrón partidario, para lo cual anexó, entre otros documentos, 2720 fichas de afiliados numeradas desde el 46344 al 49063, dos CD con el listado correspondiente y el recibo de pago. 1.2. Con escrito de la misma fecha (Expediente Nº ADX-2022-000944), el señor personero solicitó ante la DNROP la recepción de documentos para la actualización de padrón partidario, para lo cual presentó 3866 fichas de afiliados numeradas desde el 49064 al 52929, dos CD con el listado correspondiente y el recibo de pago. 1.3. A través de otro escrito presentado el 5 de enero de 2022 (Expediente Nº ADX-2022-001291), el señor personero solicitó ante la DNROP la recepción de documentos para actualizar su padrón partidario, para lo cual adjuntó 641 fi chas de a fi liados numeradas desde el 52930 al 53570, dos CD con el listado correspondiente y el recibo de pago. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 029-2022-DNROP/ JNE, del 11 de enero de 2022, la DNROP dispuso la devolución de los padrones complementarios presentados el 5 de enero de 2022, por medio de los Expedientes Nº ADX2022-000944 y Nº ADX-2022-001291, con el argumento esencial de que, en aplicación del artículo 4 de la Resolución Nº 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, la solicitud de inscripción del padrón de a fi liados de una organización política debía efectuarse en un solo momento y, al hacerlo, tenía que incluir a todos los afi liados que requiera, esto es, que solo podría presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta entonces hubiese presentado. Es decir, en el caso concreto, el único padrón que debió presentar la organización política recurrente –en el que debió incluir a todos los a fi liados que tenía–, luego de la entrada en vigor de la Resolución Nº 0907-2021-JNE, fue el ingresado el 5 de enero de 2022, a través del Expediente Nº ADX-2022-000974, el cual tiene la numeración correlativa al padrón que presentó el 3 de octubre de 2021, esto es, en una oportunidad anterior a la expedición de la citada resolución.