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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / 2.16. Así, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, el regidor vacado debe ser reemplazado respetando la precedencia establecida en su lista electoral (ver SN 1.5.), por lo que debe convocarse a doña Alicia Emiliana Baldeón Quispe, identi fi cada con DNI Nº 22099579, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022. 2.17. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 6. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Mario José Barbarán Vente; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 08-2021-MPN, del 14 de octubre de 2021, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don David Alejandro Copello Zeballos, regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica; y REFORMÁNDOLO , declarar la vacancia del citado regidor, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don David Alejandro Copello Zeballos en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. CONVOCAR a doña Alicia Emiliana Baldeón Quispe, identi fi cada con DNI Nº 22099579, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Este criterio también se ha desarrollado en las Resoluciones N.os 0753- 2009-JNE, 776-2011-JNE, 1136-2012-JNE, 444-2017- JNE, 445-2017-JNE, 446-2017-JNE, entre otras. 3 Este criterio se acogió en las Resoluciones N.os 0342-2020-JNE, 0569- 2021-JNE, 0815-2021-JNE. 4 Así como, respecto a la rehabilitación de la pena, las Resoluciones N.os 0497-2019-JNE y 0568-2021-JNE. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2036600-1Revocan el Acuerdo de Concejo N° 055-2021-CM-MPC de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, y declaran improcedente solicitud de suspensión en el cargo de alcaldesa RESOLUCIÓN Nº 0018-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021090411 CANCHIS - CUSCOSUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Kari Erlinda Macedo Condori, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco (en adelante, señora alcaldesa), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 055-2021-CM-MPC, del 6 de julio de 2021, que aprobó su suspensión en el cargo, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el escrito del 17 de junio de 2021, doña Elvira Hañari Quispe, don Pablo Cahuana Calle, doña Yessica Prissila Tinta Gutiérrez, doña Brigitte Yamely Larico Cárdenas, don Limberth Lucio Roca Surco, doña Susana Ticona Mamani y don Óscar Celestino Quispe Solórzano, regidores del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, solicitaron que, en una sesión extraordinaria de concejo, se evalúen los hechos ventilados por la emisora de “video radial” Exitosa Noticias, el 13 de junio de 2021, con relación a supuestos actos ilícitos de cobro de cupos a cambio de puestos de trabajo, en los que habría participado la señora alcaldesa. 1.2. En la Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo Municipal Nº 11, del 5 de julio de 2021, el concejo municipal aprobó 1 la suspensión de la señora alcaldesa por el plazo de treinta (30) días. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 055-2021-CM-MPC, del 6 de julio de 2021. 1.3. El 26 de julio de 2021, la señora alcaldesa interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 055-2021-CM-MPC. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. La señora alcaldesa expuso los siguientes argumentos: a. Se impuso la sanción de suspensión sin observar las garantías del debido proceso. b. No existió noti fi cación previa en relación con algún pedido de suspensión, no se le ha imputado cargos ni corrido traslado para que efectúe sus descargos, lo cual ha impedido su derecho a la defensa. c. Se vulneró el principio de imparcialidad porque los solicitantes son los mismos regidores que determinaron que la suspendieran en el cargo. d. Se convocó a una sesión en la que se trataría los hechos suscitados en un medio de comunicación el 13 de junio de 2021; sin embargo, dicha sesión de concejo fue suspendida. e. Por otro lado, se impuso una sanción de suspensión bajo la infracción de un tipo administrativo sancionador totalmente abierto y ambiguo, tal como es la falta grave por atentar en contra de la “ética y moral”. En ese sentido, se vulneró el principio de tipicidad, puesto que no es posible conocer con certeza cuáles son las conductas que atentan contra lo previsto en el RIC.