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47 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / administrativo en la instancia municipal, debe observar los principios contemplados en el Título Preliminar del TUO de la LPAG. Entre ellos, tenemos el principio de presunción de veracidad (ver SN 1.7.), según el cual se presume que los documentos y las declaraciones formuladas responden a la veracidad de los hechos que ellos a fi rman, salvo prueba en contrario. 2.18. En oposición a esa línea, el señor regidor cuestiona la veracidad de los documentos relacionados con la contratación de su sobrino, los cuales fueron anexados a la solicitud de vacancia. No obstante, no ha presentado pruebas que desvirtúen la veracidad de dichos documentos, pues solo menciona cuestiones de forma que le causarían “suspicacia” (por ejemplo, las fechas en las que se emitieron la orden de servicio, el informe de conformidad y el recibo por honorarios). Además, de las consultas realizadas en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, se observa que la municipalidad si gestionó y giró la suma de S/ 1200.00 a favor del sobrino del alcalde. 2.19. Así, en atención al principio de presunción de veracidad, no corresponde amparar el argumento expuesto por el señor regidor con relación a los documentos que acreditan la contratación de su sobrino, dejando a salvo su derecho de cuestionar su autenticidad en la vía correspondiente. 21.20. En cuanto al tercer elemento , conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.21. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia en los siguientes casos: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, para in fl uir en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. 2.22. Al respecto, se advierte que en su escrito de descargos y en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2021-MPCI/CM, el señor regidor indicó, entre otros, que presentó una carta dirigida al señor alcalde solicitándole que la Municipalidad Provincial de El Collao evite contratar a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. 2.23. De dicha a fi rmación se in fi ere que el señor regidor se opuso oportunamente a la contratación de sus parientes. 2.24. Sobre el particular, cabe precisar que el señor regidor remitió a este organismo electoral copia de dos (2) cartas dirigidas al alcalde para que no se contrate a sus familiares; sin embargo, ello sucedió luego de que el Concejo Provincial de El Collao emitiera su decisión en primera instancia. En esa medida, dichos documentos no se han incorporado al expediente menos aún fueron analizados ni debatidos por los miembros del concejo a fi n de acreditar o desvirtuar lo manifestado por la autoridad cuestionada, inobservando los principios de impulso de ofi cio y de verdad material (ver SN 1.7.). 2.25. En consecuencia, el Acuerdo de Concejo Nº 012- MPCI/CM, del 5 de julio de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, adolece de un vicio de nulidad, establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.26. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, el Concejo Provincial de El Collao deberá realizar las siguientes acciones: a. El alcalde deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha será fi jada dentro de los treinta días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.b. Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c. Así también, deberán recabarse, incorporarse y merituarse los siguientes documentos: i. Toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por ambas partes procesales y que forma parte del presente expediente. ii. Informes de las áreas competentes para acreditar o desvirtuar la oposición a la contratación de sus parientes, afi rmada por el señor regidor. iii. Documentos que hubiera presentado el señor regidor para sustentar sus a fi rmaciones. iv. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa de nepotismo. d. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento de la señora recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo, conforme al artículo 21 del TUO de la LPAG. e. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f. El concejo municipal también deberá pronunciarse –de ser el caso– sobre la cuestión de fondo, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre el pedido de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que con fi guran la causa de vacancia por nepotismo. Por ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo –tomando como punto de partida los elementos que conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones con fi guran la causa de vacancia invocada– tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos, decidir si se subsumen en la causa de vacancia alegada y emitir su voto debidamente fundamentado. g. En el acta que se redacte, se deberá consignar los argumentos centrales de la solicitud de vacancia, de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes. Además, se consignará, de ser el caso, los argumentos sistematizados de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y el voto expreso, especí fi co y fundamentado de los miembros del concejo municipal, respetando lo establecido en el TUO de la LPAG (ver SN 1.9.) y en la LOM (ver SN 1.5.). h. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. i. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.27. Cabe recordar que estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda,