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48 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de El Collao. 2.28. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 012- MPCI/CM, del 5 de julio de 2021, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de don Oswaldo Choque Chura, regidor del Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como también nulos los actos posteriores a aquella. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 2.26. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario general (e) 1 Con seis (6) votos a favor y cuatro (4) en contra de la referida vacancia. 2 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 15 de abril de 1997. 3 Modi fi cado por la Ley Nº 30294, publicada, en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados a la señora regidora. 4 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2036601-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 050- 2020-CM/MDS, que declaró infundada solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0041-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021015261 SUPE - BARRANCA - LIMA VACANCIARECURSO DE APELACIÓNLima, veintiuno de enero de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 18 de enero de 2022, debatido y votado el 21 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Ángel Alfredo Untiveros Jaime (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 050-2020-CM/MDS, del 21 de diciembre de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Luis Alberto Sosa Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2020027917. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de vacancia (Expediente Nº JNE.2020027917) 1.1. El 10 de setiembre de 2019, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para tal efecto, argumentó lo siguiente: a) Se contrató a don Pedro Rafael Díaz Vásquez (en adelante, don Pedro Díaz) como chofer para movilizar al burgomaestre, pero la entidad edil no contaba con vehículo o fi cial asignado. b) El contrato correspondiente, que data de enero de 2019, no podía existir sin la previa certi fi cación presupuestal, la cual fue solicitada en febrero de tal año. c) El chofer emitió el recibo por honorarios el 19 de febrero de 2019, pese a que la conformidad del servicio fue expedida el 20 del mismo mes y año. d) Como don Pedro Díaz fue colaborador político del señor alcalde, entonces actuó como su testaferro para defraudar a la municipalidad. e) Se requirió cien galones de gasolina para abastecer la movilidad de la autoridad cuestionada, pero no se contaba con vehículo o fi cial. f) El “consolidado de requerimientos de Bienes y Servicios Nº 08” se vio adulterado al incrementar la compra de gasolina de 90 octanos por S/1090.00. g) El 20 de febrero de 2019, la gerente del grifo Barranca VIP SAC, doña Dina Zenobia Eustaquio Guardia, emitió la Guía de Remisión Nº 4704, sin embargo, el suministro de combustible presuntamente fue realizado en enero de tal año y no se acreditó cuál fue el vehículo que brindó el servicio de transporte para el burgomaestre. h) El proveedor vendió directamente el combustible a la municipalidad sin que haya participado en proceso de selección alguno. i) Se contrató a doña Joselin Yayayra Lino Alcántara (en adelante, doña Joselin Lino) por los servicios de asesoría externa, para lo cual se emitió el Comprobante de Pago Nº 299-2019, del 8 de marzo de 2019. En ese mismo día se emitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 160, pese a que, según el artículo 41.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, el referido contrato no podía existir sin la previa certi fi cación presupuestal. j) El numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº 002- 2017-MDS indica que el requerimiento de un servicio de costo menor o igual a 8 UIT debe realizarse con una anticipación mayor de cinco días calendario a la fecha en que se prevea tal petición. k) La emisión de los Requerimientos Nº 05-2019- GM/MDS y Nº 06-2019-GM/MDS acreditan que el señor alcalde y otros funcionarios defraudaron a la comuna para bene fi ciarse con el dinero destinado a los presuntos servicios prestados por la referida asesora externa. l) Similar situación sucedió con el presunto asesor externo don César Enrique Quichis Stefano (en adelante, don César Quichis), a cuyo favor se emitió el Comprobante de Pago Nº 493-2019, del 21 de marzo de 2019; mientras que la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 233 fue emitida el 20 del mismo mes y año.