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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / m) En su informe de actividades, el referido asesor indicó que realizó la gestión de proyectos de agua potable y de alcantarillado de Santo Domingo Alto, así como otras labores que son distintas a las consignadas en el Requerimiento Nº 005-2019-GM/MDS, por el cual fue contratado. Primer pronunciamiento del concejo municipal y formulación del recurso de apelación (Expediente Nº JNE.2020027917) 1.2. Según el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2019-CM/MDS, del 18 de octubre de 2019, el Concejo Distrital de Supe declaró, por unanimidad, infundada la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 010-2019-SE-CM/MDS, de la misma fecha. 1.3. Por escrito presentado el 10 de febrero de 2020, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del referido acuerdo de concejo con los mismos argumentos indicados en su solicitud de vacancia. Pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº JNE.2020027917) 1.4. Mediante la Resolución Nº 0272-2020-JNE, del 25 de agosto de 2020, este órgano electoral, por mayoría, declaró nulo todo lo actuado, hasta la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 18 de octubre de 2019. Asimismo, devolvió todo lo actuado al Concejo Distrital de Supe, a fi n de que –previo a la convocatoria de una nueva sesión extraordinaria para evaluar la vacancia del señor alcalde– recabe nuevos documentos que acrediten la asignación o no del vehículo utilizado por la autoridad municipal y la modalidad por la cual se habría usado este bien, a efectos de brindar el servicio de movilidad a su favor, en el marco de la contratación del chofer y la adquisición de combustible alegados en el pedido de vacancia. También, dispuso que, con base en estos nuevos medios de prueba, se emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Respuesta del concejo municipal (Expediente Nº JNE.2021015261) 1.5. Con el O fi cio Nº 004-2021-GM/MDS el gerente municipal de la entidad, don Rubén Ángel Changanaqui Calderón, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe Nº 0704-2020-SGLCP-GAF/MDS, del 16 de diciembre de 2020, con el cual el subgerente de Logística y Control Patrimonial le informó que de la veri fi cación en el acervo documentario obra la Orden de Servicio Nº 00041. b) Orden de Servicio Nº 00041, del 8 de febrero de 2019, por concepto de “Contratación de servicio de movilidad para el despacho de la alcaldía, según Requerimiento Nº 002-A-2019VRBC-SG/MDS”, girado a nombre de don Pedro Díaz por la suma de S/1000.00. Descargos de la autoridad cuestionada 1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 21 de diciembre de 2020, el señor alcalde, a través de su abogado defensor, efectuó los siguientes descargos: a) De la revisión de los actuados, no se veri fi ca que se favoreció personalmente o a través de un tercero. b) No se acredita que el señor alcalde intervino en alguno de los hechos referidos por el señor recurrente, ni tampoco que emitió algún documento que haya procurado la contratación o el impulso de los compromisos de pago. c) El señor recurrente, desde la presentación de la solicitud de vacancia hasta la formulación del recurso de apelación, no ha precisado cuál es el interés propio o directo que la autoridad cuestionada ha tenido en la contratación de los referidos servicios. d) Respecto a la fecha posterior de la certi fi cación presupuestal en los cuatro hechos citados se incurre en una simple apreciación personal, toda vez que la disponibilidad presupuestaria es la constatación de la existencia de créditos presupuestarios disponibles. Segundo pronunciamiento del concejo municipal (Expediente Nº JNE.2021015261) 1.7. Según el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 021-2020-CM/MDS, del 21 de diciembre de 2020, el Concejo Distrital de Supe declaró, por unanimidad, infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 050-2020-CM/MDS, de la misma fecha. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de enero de 2021 el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La Resolución Nº 0272-2020-JNE dispuso que el Concejo Distrital de Supe recabe nuevos medios de prueba que acrediten la asignación de un vehículo, bajo cualquier modalidad, para brindar servicio de movilidad al señor alcalde. b) El único medio que adjuntó es una copia simple de la Orden de Servicio Nº 00041, por S/1000.00, supuestamente emitida el 8 de febrero de 2019, a nombre de don Pedro Díaz, según el Requerimiento Nº 002-A-2019-VRBC-SG/MDS. c) La citada orden de servicio no tiene certi fi cación presupuestal y, supuestamente, está fi rmada por el gerente municipal, el subgerente de Logística y Control Patrimonial y el secretario general de la entidad municipal. d) En la plataforma del MEF se observa que el SIAF Nº 192-2019 no corresponde a la cuestionada orden se servicio, sino a la Orden se Servicio Nº 00135, lo que demuestra que fue falsi fi cada. e) Se ha efectuado denuncia penal en contra de los funcionarios comprometidos en la elaboración de la referida orden de servicio, pues con este documento permitieron que el señor alcalde se apropiara de los recursos de la municipalidad. f) A pesar de que [el señor recurrente] se allanó al hecho de que no se le brindó el link para participar en la sesión, se advierte la actitud obstruccionista del concejo municipal, que no motivó su acuerdo, y del burgomaestre, que no votó en la sesión. g) El Memorando Múltiple Nº 050-2019-GM/MDS, del 13 de febrero de 2019, con el que supuestamente se requiere la certi fi cación presupuestal, fue utilizado “para justifi car ilegalmente la Compra de Combustible y la contratación del Chofer”. h) En la Orden se Servicio Nº 00041, que está girada a nombre de don Pedro Díaz, no se indica el número de placa del vehículo y, además, según la búsqueda en la Sunarp, esta persona no tiene vehículo registrado a su nombre. i) El señor alcalde y los regidores se coludieron para expedir documentos con aparente legalidad. Además, a pesar de que los regidores tenían “conocimiento de que la documentación era inexacta y falsa, procedieron a declarar infundada la vacancia”. j) Supuestamente, se pagó los servicios de doña Joselin Lino para que preste asesoría externa al señor alcalde en enero de 2019, sin embargo, dicha labor no se efectuó y toda la documentación fue elaborada en marzo de tal año. k) Supuestamente, se pagó los servicios de don César Quichis para que preste asesoría al señor alcalde en febrero de 2019, no obstante, esta labor no se efectuó y toda la documentación fue elaborada en marzo de dicho año.