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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / alcalde forme parte de la persona jurídica grifo Barranca VIP SAC, a través de un cargo directivo, ni evidenció que tenga algún tipo de relación con su gerente general doña Dina Zenobia Eustaquio Guardia. Del mismo modo, tampoco alegó ni acreditó que dicha autoridad mantiene un vínculo de parentesco o de carácter contractual con don Pedro Díaz, doña Joselin Lino y don César Quichis. 2.16. Más bien, lo que el señor recurrente alega es que el señor alcalde se habría bene fi ciado con el dinero obtenido de las contrataciones de los bienes y servicios prestados por las mencionadas personas, pues dichos contratos no se habrían efectivizado realmente. 2.17. Sin embargo, respecto a la celebración y ejecución de las citadas contrataciones, obran en autos, entre otros documentos, los siguientes: a) Con relación a don Pedro Díaz i. Orden de Servicio Nº 00132, del 19 de febrero de 2019, con la cual se le contrató como chofer para movilizar al señor alcalde, según Requerimiento Nº 001-A-2019-VRBC-SG/MDS, por el monto de S/1600.00. ii. Informe Nº 001-2019-PRDV, del 20 de febrero de 2019, por medio del cual remitió al secretario general de la comuna su informe de trabajo que consistió en el traslado del señor alcalde a las diferentes zonas dentro y fuera de la localidad. iii. Informe Nº 028-2019-PRDV, de fecha similar, con el que el secretario general remitió al subgerente de Logística la conformidad de los servicios que prestó como chofer, correspondiente a enero de dicho año. iv. Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-1, admitido por la entidad edil el 20 de febrero de 2019, por el concepto de “servicio prestado a la Municipalidad Distrital de Supe como chofer del alcalde”, por la suma de S/1600.00. b) Con relación al grifo Barranca VIP SAC i. Guía de Remisión Nº 0004704, emitida el 20 de febrero de 2019, mediante la cual se envió 100 galones de combustible Gasohol 90 Plus a la Municipalidad Distrital de Supe. ii. Pedido-Comprobante de Salida (Orden de Compra) Nº 003, recibido el 20 de febrero de 2019, con el que se solicitó la entrega al secretario general de los 100 galones del citado combustible para la movilidad del burgomaestre. iii. Factura Electrónica Nº 009-0006439, del 20 de febrero de 2019, por el expendio de 100 galones de Gasohol 90 Plus a la municipalidad, por el importe de S/1090.00. iv. Comprobante de Pago Nº 222 (Registro SIAF Nº 208) del 26 de febrero de 2019, por el pago de los 100 galones de Gasohol 90 Plus. v. Informe Nº 30-2019-VRBC-SG/MDS, del 25 de febrero de 2019, mediante el cual el secretario general remite al subgerente de Logística y Control Patrimonial la conformidad del servicio de suministro de combustible para la movilidad del señor alcalde realizado por el grifo en mención. c) Con relación a doña Joselin Lino i. Orden de Servicio Nº 00247, del 8 de marzo de 2019, con la cual se le contrató como asesora externa, durante el mes de enero de 2019, por el monto de S/3000.00. ii. Informe Nº 001-2019-MDS-SE-LAJY, recibido por el gerente municipal el 4 de marzo de 2019, con el cual doña Joselin Lino dio cuenta de sus actividades al señor alcalde como asesora externa de la entidad. iii. Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-43, emitido por ella el 7 de marzo de 2019, por el concepto de “servicio de asesoría externa a la Municipalidad Distrital de Supe correspondiente al mes de enero de 2019”, por la suma de S/3000.00. iv. Comprobante de Pago Nº 299 (Registro SIAF Nº 000000302), del 8 de marzo de 2019, girado a su nombre, cuyo concepto es: “[...] por el servicio de asesoría externa (asesoría y coordinación con la alta dirección) correspondiente al mes de enero de 2019, Orden de Servicios Nº 247-2019, Recibo por Honorarios Nº E001-43”.d) Con relación a don César Quichis i. Informe Nº 005B-2019-GM/MDS, del 2 de febrero de 2019, mediante el cual el gerente municipal solicitó al subgerente de Logística y Control Patrimonial un personal externo para prestar servicios de coordinaciones, reuniones y lograr bene fi cios a favor de la Municipalidad Distrital de Supe. ii. Orden de Servicio Nº 00296, del 20 de marzo de 2019, con el cual se le contrató para realizar las gestiones ante la Sunat (para adquirir equipos mobiliarios) y Sutran (adquirir vehículos), correspondiente al mes de febrero de 2019, por la suma de S/3500.00. iii. Informe Nº 001-2019-MDS-CEQS, recibido por el gerente municipal el 20 marzo de 2019, con el cual don César Quichis dio cuenta al señor alcalde de sus actividades durante el mes de febrero de 2019, como especialista en seguimiento y monitoreo de proyectos para la entidad. iv. Comprobante de Pago Nº 493 (Registro SIAF Nº 000000426), emitido el 21 de marzo de 2019, a su nombre, cuyo concepto tiene el siguiente detalle: “[...] por contrataciones de servicios externos para realizar las gestiones ante la Sunat y Sutran, correspondiente al mes de febrero de 2019, según Orden de Servicios Nº 296-2019, Recibo por Honorarios Nº E001-63, conformidad Informe Nº 010-2019-GM/MDS”. 2.18. Cabe indicar que el procedimiento de vacancia, al desarrollarse como un procedimiento administrativo en la instancia municipal, debe observar los principios contemplados en el Título Preliminar del TUO de la LPAG. Entre ellos, tenemos el principio de presunción de veracidad (ver SN 1.4.), según el cual se presume que los documentos y declaraciones formulados responden a la veracidad de los hechos que ellos a fi rman, salvo prueba en contrario. 2.19. Así pues, de los mencionados documentos se puede advertir que en los cuatro casos la contratación se inicia con una solicitud o requerimiento del servicio a prestar, luego obra un informe dando cuenta de las actividades desarrolladas y el comprobante de pago emitido por el prestador del servicio; y, en el caso de la adquisición de combustible, el informe con la conformidad correspondiente. 2.20. En tal sentido, no se ha comprobado la presunta intervención del señor alcalde en las citadas contrataciones, representando al mismo tiempo dos intereses contrapuestos: los de la entidad municipal y los suyos, como persona natural, por interpósita persona o a través de un tercero (persona natural o jurídica) con quien dicha autoridad tenga un interés propio o directo. 2.21. En consecuencia, no se veri fi ca la concurrencia del segundo elemento para la con fi guración de la causa de vacancia imputada al señor alcalde; en esa medida, no es posible evaluar el tercero, por lo que corresponde desestimar la impugnación presentada. 2.22. Por otro lado, se debe precisar que la decisión adoptada se circunscribe únicamente al procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde, sin perjuicio de lo que se resuelva en otras instancias, sean estas administrativas, civiles o penales, con relación a los hechos que han sido materia de análisis en el presente caso. 2.23. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ángel Alfredo Untiveros Jaime; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 050-2020-CM/MDS, del 21 de diciembre de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Luis Alberto Sosa Hidalgo, alcalde de