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45 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: [...]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. [...]Artículo 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento) 1.10. Según el artículo 16: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la participación de la autoridad cuestionada en la sesión de concejo municipal 2.2. Al respecto, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.9.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a definir afecte su situación. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de estos procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.3. En ese sentido, se veri fi ca que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2021-MPCI/CM, el señor regidor votó en contra de su propia vacancia. Así, se constata la infracción al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.9.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención al principio de economía procesal, se procederá al análisis del fondo de la controversia. En cuanto al quorum legal para declarar la vacancia de una autoridad edil2.4. De conformidad con lo establecido expresamente en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), para declarar la vacancia de una autoridad municipal, se requiere del voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de los miembros del concejo. 2.5. En el caso concreto, el Concejo Provincial de El Collao está conformado por nueve (9) regidores y el alcalde, esto es, diez (10) miembros (ver SN 1.3.). Siendo ello así, el quorum legal para declarar la vacancia de una autoridad es de siete (7) miembros. 2.6. Del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2021-MPCI/CM, se advierte que seis (6) miembros del concejo –cinco (5) regidores y el alcalde– votaron a favor de la vacancia, mientras que cuatro (4) miembros votaron en contra. 2.7. En esa medida, no se alcanzó el quorum legal para declarar la vacancia del señor regidor, pues se necesitaba del voto aprobatorio de, por lo menos, siete (7) miembros del concejo municipal. 2.8. Por consiguiente, el argumento de la señora recurrente respecto a un aparente error en el rechazo del pedido de vacancia presentado en contra del señor regidor debe ser desestimado. Del caso concreto2.9. En reiterados pronunciamientos, se ha establecido que para la acreditación de la causa de vacancia por nepotismo es necesario que se con fi guren, de manera concomitante, los siguientes tres requisitos esenciales: a) La relación de parentesco de la autoridad cuestionada con los presuntos parientes, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento, la designación o ejercido injerencia en la contratación de su familiar. 2.10. En cuanto al primer elemento , el pedido de vacancia se basa en la presunta existencia de un vínculo de parentesco, en tercer grado de consanguinidad, entre el señor regidor y don Fritz Ronald Choque Condori, toda vez que este es hijo de don Néstor Choque Chura, hermano de la autoridad edil cuestionada: 0DULDQR&KRTXH)ORUHV \%HQLWD&KXUD+XDFFD 1pVWRU&KRTXH &KXUD2VZDOGR &KRTXH&KXUD )ULW]5RQDOG &KRTXH &RQGRUL5HJLGRU 6REULQR1.er grado 2.o grado 3.er grado 2.11. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se aprecian los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento del señor regidor, en la cual se señala como su padre a don Mariano Choque Flores y como su madre a doña Benita Chura Huacca. b) Partida de nacimiento de don Néstor Choque Chura, en la cual se señala como su padre a don Mariano Choque Flores y como su madre a doña Benita Chura Huacca. c) Partida de nacimiento de don Fritz Ronald Choque Condori, en la cual se registra como su padre a don Néstor Choque Chura y como su madre a doña Eulalia Sofía Condori Acero. 2.12. De las partidas de nacimiento obrantes en el expediente, se concluye que, en efecto, el señor regidor y