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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen publicación de proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Modificación del Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00001-2022-OEFA/CD Lima, 4 de febrero de 2022VISTOS: El Informe Nº 00015-2022-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00034-2022-OEFA/OAJ elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA) y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; Que, según el Artículo 17° de la Ley del SINEFA, entre las infracciones administrativas se encuentra el incumplimiento de medidas preventivas; siendo que su cumplimiento es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que realizan las actividades que son de competencia del OEFA, aun cuando no cuenten con permisos, autorizaciones ni títulos habilitantes para el ejercicio de las mismas; siendo esta disposición aplicable a todas las Entidades de Fiscalización Ambiental, respecto de sus competencias, según corresponda; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA establece que el incumplimiento de las medidas administrativas en el marco de la fi scalización ambiental, dictadas por el OEFA y las EFA acarrea la imposición de multas coercitivas, no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT, la cual debe ser pagada en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la noti fi cación del acto que la determina, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva; asimismo señala que en caso persista el incumplimiento de la medida administrativa, se impondrá una nueva multa coercitiva bajo las mismas reglas antes descritas; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA) y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, el OEFA aprueba el Reglamento de Supervisión, que tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión en el marco del SINEFA, y de otras normas que atribuyen dicha función al OEFA; Que, de conformidad con el Artículo 22° del Reglamento de Supervisión, la Autoridad de Supervisión puede dictar las siguientes medidas administrativas: mandato de carácter particular, medida preventiva, requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental (en adelante, IGA), y, otros mandatos de conformidad con la Ley del SINEFA; cuyo cumplimiento es obligatorio por parte de los administrados; Que, adicionalmente, el citado artículo establece que la medida administrativa debe señalar el modo y plazo para su ejecución, salvo que en ella se establezca que es el administrado quien debe comunicar el modo y plazo para cumplir el mandato, en cuyo caso esta propuesta queda sujeta a la aprobación de la Autoridad de Supervisión; Que, el Numeral 36.1 del Artículo 36° del Reglamento de Supervisión, modi fi cado por el Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 00016-2021-OEFA/CD, establece que una vez veri fi cado el incumplimiento de la medida administrativa, se comunica al administrado los resultados de la acción de supervisión, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que acredite cumplimiento. Dicho plazo no resulta aplicable a las medidas preventivas ordenadas cuya ejecución sea inmediata; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de modi fi car los el Numeral 22.3 del Artículo 22° y el Artículo 36° del Reglamento de Supervisión, con el objeto de asegurar que la medida administrativa establezca el modo y plazo para la acreditación de su cumplimiento en atención a las circunstancias de cada caso concreto; Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de “Modi fi cación del Reglamento de Supervisión, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 001-2022, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 005-2022 del 4 de febrero de 2022, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada “Modi fi cación del Reglamento de Supervisión”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar la publicación inmediata de dicho acuerdo; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de