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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Organización deberá contar con el reconocimiento de la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 5º.- La Subgerencia de Participación Vecinal deberá proceder al reconocimiento de la Organización Vecinal, conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad, y su posterior inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS. Artículo 6°. - La O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil evaluará las solicitudes que le sean remitidas por La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro para que de acuerdo a su competencia emitan pronunciamiento sobre los riesgos existentes de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y otras conexas. Artículo 7º.- La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro es el área competente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para evaluar y emitir el informe técnico de la Visación de Planos para los servicios básicos y éste es remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano para su visto bueno y emisión de la aprobación y/o desaprobación mediante Resolución Gerencial. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Artículo 8º.- El administrado debe presentar ante la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac los siguientes documentos: DE LA VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos: agua potable, desagüe y luz eléctrica). - Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. - Plano de Ubicación a escala adecuada visible.- Plano Perimétrico con coordenadas UTM en PSAD 56 y WGS 84 a escala (1/500 o 1/1000 o escala adecuada visible). - Plano de trazado y lotización, a escala 1/500 o escala visible adecuada. Este Plano debe contener una Nota que indique: En el presente Plano no se valida Linderos, Medidas Perimétricas, lotización ni habilitación urbana. - Todos los Planos deberán estar sellados y fi rmados por profesional responsable: Arquitecto o Ing. Civil Colegiado y habilitado y los representantes. - Memoria descriptiva del plano de trazado y lotización fi rmado por el profesional y los representantes. - Declaración Jurada de Habilidad del profesional responsable. - Declaración Jurada de no estar incurso y no se contravenga lo indicado en el artículo 11º de la presente Ordenanza. - Declaración Jurada simple de la inexistencia de proceso judicial relacionado con el área del terreno para el cual se solicita la Visación de Planos para fi nes de Dotación de Servicios Básicos. - Reconocimiento Municipal de Junta Directiva Vigente. - Certi fi cado de zoni fi cación y vías emitida por la Municipalidad de Lima. - Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado. - Copia simple del padrón de bene fi ciarios de la Asociación y/o Organización Social que se bene fi ciaran con los Servicios Básicos. - Pago por derecho a trámite y veri fi cación municipal. (*)(*) El pago por derecho a trámite y veri fi cación municipal, será exclusivo solo para la visación de planos y memoria descriptiva inmerso en la presente ordenanza, será de S/ 496.20 nuevos soles. Para iniciar el trámite se presentará un (01) juego de planos y memoria descriptiva, una vez cali fi cado y aprobado el interesado deberá presentar tres (3) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales. Los Planos y Memoria Descriptiva Visados, deberán consignar expresamente que las mismas sólo son válidas para la tramitación de Servicios Básicos de Luz, Agua y Desagüe. Artículo 9º.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 8º de esta Ordenanza, para la Visación de Planos para servicios básicos, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro efectuará el registro correspondiente y contraste con la base grá fi ca a fi n de EVALUAR según los siguientes aspectos i. Zoni fi cación; ii. Consolidación; iii. Ecosistema Frágil; iv. Zonas arqueológicas; v. Vías Metropolitanas (afectación vial) o áreas con reconocimiento físico legal consideradas públicas o vías. y a efectos de veri fi car la posesión del terreno se realizará la INSPECCIÓN OCULAR y se derivará la solicitud a la O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil para su informe de estimación de riesgo correspondiente de los lotes que realicen vivencia, luego la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro derivará la solicitud con los Informes correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Urbano para su aprobación o desaprobación. Artículo 10º.- En la revisión de las solicitudes la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, evaluará las condiciones de urbanismo conforme establece el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (Secciones vial, componentes viales, porcentaje de pendiente de vía vehicular y vía peatonal, áreas de aportes, lotes mínimos normativos, proporcionalidad de Manzanas y Lotes, accesibilidad vehicular, afectación vial, etc). Artículo 11°. - Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Visación de Planos y Memoria Descriptiva a los administrados en los siguientes casos: a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable. b) Cauces de las riberas del río: poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables. Según ORDENANZA 252-2020-MDP/C. c) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N°341- MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas. d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados mediante ORDENANZA Nº 234-2019-MDP/C que declara de interés distrital a los ecosistemas frágiles denominados Lomas del distrito de Pachacámac. e) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico legal destinado a Otros Usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de Recreación Públicas, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos. f) Los ubicados en Zonas Arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura. g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. Artículo 12º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Pachacamac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el artículo 34º “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nº 27444.