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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres de la Municipalidad Distrital de Marcona, que en un plazo de cinco (05) días hábiles publicada la presente Ordenanza, debe iniciar los actos de administración y procedimientos correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico, Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte Urbano las coordinaciones con la Policía Nacional, asignada al control de Tránsito, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercero.- DERÓGUESE cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se expida las normas complementarias para la e fi cacia y mejor ampliación de la presente Ordenanza. Quinto.- ORIENTAR que la GERENCIA DE SECRETARIA GENERAL de la Municipalidad Distrital de Marcona, cumpla con remitir la presente Ordenanza Municipal a la SUB GERENCIA DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL para su MÁXIMA DIFUSIÓN; y publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELMO FARES PACHECO JURADO Alcalde 2038147-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORO Aprueban inmatriculación del predio denominado Plaza de Armas de Pocos como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Moro ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2021-MDM Moro, 14 de diciembre del 2021.EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORO POR TANTO: El Concejo Distrital de Moro, en sesión de Concejo Ordinaria de fecha 14 de Diciembre del 2021; VISTO: el Informe Nº 442-2021-MDM/SGDUR/ DHCYOP/KPMA de fecha 24-Nov-2021 emitido por el Departamento de Habilitaciones, Catastro y Obras Públicas; el Informe Nº 1229-2021-MDM/SGDUR del 24-Nov-2021 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y el Informe Nº 651-2021-MDM-OAJ del 01-Dic-2021 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica sobre la propuesta para aprobar la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Moro del predio denominado Plaza de Armas de Pocos, ubicado en el Sector Pocos, Distrito de Moro, Provincia del Santa y Departamento de Ancash CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES Que, con el Informe Nº 1229-2021-MDM/SGDUR de fecha 24-Nov-2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural comunica que el Departamento de Habilitaciones, Catastro y Obras Privadas está solicitando la aprobación de la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Moro, del predio denominado Plaza de Armas Pocos, conforme al área y perimétrico que indica. II. DE LA INMATRICULACIÓN COMO PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO Que, el numeral 1, del artículo 56º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales”. El artículo 58º de la Ley invocada precisa que “Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”. Que, de igual manera, el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria del citado cuerpo normativo, establece “Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros”. Que, en esa línea, con el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado, TUO, de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se invoca la normatividad para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales, con las siguientes disposiciones aplicables al asunto: Artículo 18.- De la obligatoriedad de efectuar la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento 18.1 Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de o fi cio y progresivamente, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de Predios y su registro en el SINABIP, conforme a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento. Artículo 20.- Inscripción de bienes inmuebles de las Municipalidades 20.1 Las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley. Artículo 21.- Procedimiento especial de saneamiento físico legal de inmuebles estatales 21.1 Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fi nes públicos. 21.2 Dicho saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr que en el Registro de Predios fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles del Estado y de las entidades, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercen las entidades. Artículo 22.- Actos comprendidos en el procedimiento especial de saneamiento físico legal de bienes inmuebles estatales 22.1 El procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales que se realiza