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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / CAPÍTULO III COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 105º .- Corresponde a esta Comisión las funciones de promocionar, normar, fi scalizar y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1. Presenta un Plan de Trabajo Anual, elaborar indicadores de proceso y resultados y presentar informe de avance cada trimestre, en los temas de su competencia. 2. Promover la Constitución e Institucionalización de las Organizaciones Sociales, los Reglamentos para su funcionamiento y los temas importantes que deben plantearse para la Participación Ciudadana en las Organizaciones Civiles y los Comités de Gestión. 3. Promover las acciones para la implementación de Transparencia, la implementación de Mesas de Concertación temáticas y Rendición de Cuentas de la Gestión Municipal. 4. Promover los programas para la generación de capacidades ciudadanas. 5. Promover los programas de capacitación para la entrega de propuestas ciudadanas de planes de desarrollo en el Presupuesto Participativo. 6. Promover el mejoramiento de los sistemas y programas educativos en los diversos niveles de Educación Local. 7. Promover la Constitución y Mejoramiento de las diversas Instituciones Educativas, desde inicial hasta Instituciones de Educación Superior. 8. Promover y fomentar el desarrollo de actividades artísticas, culturales, folklóricas, espectáculos de recreación y deporte. 9. Promover la creación de bibliotecas, teatros y ambientes de desarrollo cultural, informático y de Internet. 10. Promover actividades de capacitación y educación de personas mayores en actividades productivas, artesanales y manualidades. 11. Promover los programas de atención primaria de salud, así como la construcción y equipamiento de postas médicas, botiquines y puestos de salud en los Centros Poblados que los necesiten, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los Centros Poblados y los Organismos Regionales y Nacionales pertinentes. 12. Promover el desarrollo de campañas sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y pro fi laxis. 13. Promover los programas de identi fi cación de hogares deprimidos (SISFOH). 14. Promover el desarrollo de las actividades de atención de la DEMUNA, con hogares en riesgo, adolescentes, personas de tercera edad, problemas de drogas, Etc. 15. Promover las diversas actividades de apoyo social y alimentario, comedores populares, comités de vaso de leche, Etc. 16. Promover las actividades de atención a personas con discapacidad. 17. Promover las diversas actividades de Registro de los Ciudadanos. 18. Desarrollar estudios y proyectar los Dictámenes de Ordenanzas y Acuerdos para los temas de su competencia. 19. Los demás que les encomiende el Concejo. Coordina sus actividades con el área de Desarrollo Social, Programas Sociales, DEMUNA y OMAPED. CAPÍTULO IV COMISIÓN ORDINARIA DE PROMOCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Artículo 106º .- Corresponde a esta Comisión las funciones de promocionar, normar, fi scalizar y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1. Presentar un Plan de Trabajo Anual, elaborar indicadores de proceso y resultados y presentar informe de avance cada trimestre, en los temas de su competencia.2. Promover el desarrollo de un análisis estratégico territorial que de fi na las potencialidades y ventajas competitivas locales. 3. Promover el desarrollo de un análisis de mercado de los principales hechos de negocio que se identi fi quen en la localidad. 4. Promover un Plan de Desarrollo de un Plan Integral de Desarrollo Económico Local. 5. Promover el desarrollo de un Plan de Promoción de Proyectos Productivos Locales. 6. Promover el desarrollo de un Plan Integral de Generación de Empleo Local. 7. Promover la capacitación en el manejo de Pequeñas Empresas y la formalización de las mismas. 8. Promover la creación de un Programa de Asistencia Técnica de las Mypes. 9. Promover programas productivos masivos mediante el consorciamiento MYPE, en la búsqueda de economías de escala productivas a fi n de propiciar la generación de empleo local sostenido. 10. Promover el fomento del Turismo Local. 11. Promover el otorgamiento de Licencias para la apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales y la formalización de los negocios existentes. 12. Promover la realización de ferias y festivales de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad. 13. Desarrollar estudios y proyectar los Dictámenes de Ordenanzas y Acuerdos para los temas de su competencia. 14. Los demás que les encomiende el Concejo. Coordina sus actividades con el área de Desarrollo Económico Local. CAPÍTULO V COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO AMBIENTAL Artículo 107º.- Corresponde a esta Comisión las funciones de promocionar, normar, fi scalizar y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1. Presentar un Plan de Trabajo Anual, elaborar indicadores de proceso y resultados y presentar informe de avance cada trimestre, en los temas de su competencia. 2. Promover el desarrollo de planes y políticas locales en materia del Sistema de Gestión Ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes Regionales, Sectoriales y Nacionales. 3. Promover la creación de áreas de Conservación Ambiental. 4. Promover la educación e investigación ambiental e incentivar la Participación Ciudadana en este campo. 5. Promover un programa de servicio de limpieza pública, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 6. Promover los servicios de saneamiento rural y coordinar con los Distritos y las Municipalidades de Centros Poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. 7. Promover los programas de control de cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel Distrital en concordancia con las normas Provinciales. 8. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos y camales que atiendan las necesidades de los vecinos de la jurisdicción. 9. Promover la construcción, equipamiento de Silos, Terminales Pesqueros y Locales similares, para apoyar a los productores y Pequeños Empresarios Locales. 10. Promover la implementación de normas de comercialización de los mercados y otros centros de ventas de acuerdo al Código Sanitario y las normas que establece el Sector. 11. Promover el mejoramiento del ornato local, el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos recreativos,