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110 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / el Libro de Actas para su constancia y efectos de su cómputo. Las sanciones por falta leve serán impuestas, previo Acuerdo con votación mayoritaria del Pleno del Concejo ante la evidencia de la falta. La comisión de tres (03) Faltas Leves serán consideradas como una (01) Falta Grave. En el caso de que el infractor de la Falta Leve sea un Miembro del Concejo, contra un Funcionario o Persona Natural, el agraviado pedirá de manera escrita al Concejo se sancione al agraviante. Artículo 120º.- DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA LEVE: a) De ocurrir el hecho, motivo de la solicitud de sanción, durante el desarrollo de Sesión Ordinaria o Extraordinaria, un Miembro del Concejo solicitará la sanción al responsable de la falta. b) El responsable de Presidir la Sesión de Concejo someterá el hecho a votación para sancionar al infractor. c) En caso de solicitud escrita u oral de sanción para un Miembro del Concejo por la comisión de alguna falta hecha fuera de la Municipalidad contra cualquier ciudadano, el Titular del Pliego bajo responsabilidad convocará a Sesión Extraordinaria en los siguientes cinco (05) días hábiles de recibida la solicitud respectiva, para emitir pronunciamiento de sanción o improcedencia. En caso no ser convocado se procederá de acuerdo al Artículo 13º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”. d) El presunto agraviante debe ser noti fi cado para ejercer su derecho de defensa y en ningún caso podrá dirigir la Sesión de Concejo en la que se debatirá la denuncia. e) Una vez que el Concejo Municipal votó por la existencia de la falta, se procederá a asentarse la falta en el Libro de Actas respectivo. Artículo 121º.- Para efectos del presente Reglamento son FALTAS GRAVES : a) El incumplimiento y/o trasgresión de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento Interno del Concejo, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico, Normas de Control Interno y Otros Instrumentos de Gestión. b) El incumplimiento u obstrucción al cumplimiento de las Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. c) La agresión física contra Otro(s) Miembro(s) del Concejo. d) Los actos deliberados que afectan la honorabilidad de los Miembros del Concejo, Funcionarios y/o Servidores de la Institución. e) Asistir a Sesiones y Comisiones de Concejo en estado etílico o habiendo consumido estupefacientes o alucinógenos. f) La utilización o disposición de los bienes Municipales en bene fi cio propio o de terceros y/o con fi nes políticos partidarios. g) Los actos de inmoralidad y acoso sexual debidamente comprobados. h) Obstrucción y/u omisión de implementación de las Recomendaciones dispuestas por la Contraloría General de la República y los Informes de Control emitidos por el Órgano de Control Institucional. i) La transgresión y/u omisión de cumplimiento de Acuerdos, Directivas, Resoluciones y Leyes Nacionales. j) Generar actos disociadores en la población o Instituciones sociales de base. Artículo 122º.- SANCIÓN POR FALTA GRAVE: La comisión de una falta grave se sancionará con suspensión en el ejercicio del cargo por un máximo de treinta (30) días calendario sin goce de remuneración o dieta por el tiempo de suspensión de acuerdo al Numeral 4) del Artículo 25º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, dándose cuenta al Jurado Nacional de Elecciones.Artículo 123º .- DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA GRAVE: Cualquier Miembro del Concejo, Funcionario de la Municipalidad o Persona Natural, dará a conocer la falta por escrito en detalle documentado y pedirá la sanción para el agraviante según lo establecido en las consideraciones de Falta Grave. Una vez hecha conocer la falta, el Titular del Pliego bajo responsabilidad convocará a Sesión Extraordinaria en los siguientes cinco (05) días hábiles, para constituir una COMISIÓN ESPECIAL que cali fi que la falta y solicite la aprobación de la sanción respectiva al Pleno del Concejo; en caso no ser convocado se procederá de acuerdo al Artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades. A partir de la fecha de presentación del Dictamen de la COMISION ESPECIAL, el Titular del Pliego convocará en los próximos cinco (05) días hábiles a Sesión Extraordinaria para el respectivo Pronunciamiento del Concejo Municipal. En cualquier caso el presunto agraviante debe ser noti fi cado para ejercer su derecho a defensa, y no podrá dirigir la Sesión de Concejo en la que se debatirá el Dictamen. Los Miembros del Concejo luego de conocer el Dictamen debidamente sustentado con la documentación pertinente, aprueba o deniega la petición, de ser aprobada se procederá a precisar mediante votación el tiempo que amerita la suspensión de acuerdo al Artículo anterior. Una vez aprobada o denegada la sanción, se sentará en el Libro de Actas y se comunicará a las partes, adjuntando copia del Acta de Sesión y documentación presentada, de ser sancionado se cumplirá con la Resolución Nº 034-2004-JNE. Se aplicará el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, en todo cuanto sea pertinente. Artículo 124º.- El Secretario del Concejo será objeto de las siguientes sanciones: En caso de incumplimiento de sus funciones, inasistencia injusti fi cada a la Sesión, por no consignar las ocurrencias detalladamente en el Acta, por no efectuar la Convocatoria a las Sesiones, por no procesar las Actas dentro de las 48 horas posteriores, por no poner a disposición de los Regidores el Acta dentro de los tres (03) días posteriores a la Sesión y por optar conducta inapropiada dentro de la Majestad del Pleno, se hará acreedor a la “Llamada de atención” si es por primera vez, Resolución demérito en caso de segunda vez, suspensión de tres (03) días por tercera vez y destitución como Secretario del Concejo en caso de persistir. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Las iniciativas elaboradas por los Miembros del Concejo Municipal serán inscritas en un Libro Especial para ser implementadas en un plazo no menor de diez (10) días. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Establézcase la vigencia del presente Reglamento desde la fecha de su aprobación en Sesión de Concejo Municipal. Segunda.- Deróguese el anterior Reglamento Interno de Concejo, Comisiones y demás normas de orden administrativo que se le opongan. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El presente Reglamento podrá ser modi fi cado en “Sesión Extraordinaria” con la aprobación de la mayoría legal de sus Miembros. Moquegua, junio de 2012.ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde 2038236-1