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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Modifican el Artículo 121 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2013-MPMN Moquegua, 18 de septiembre de 2013.EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Extraordinaria” del 17-09-2013, sobre la Propuesta de Modi fi catoria del “Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua” aprobado por Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MPMN de fecha 18-06-2012. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanza y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, por Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MPMN del 18-06-2012, se ha aprobado el “Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua”; Que, en el Artículo 2º de la Resolución Nº 512-2013- JNE del Jurado Nacional de Elecciones, se exhorta al Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” para que modi fi que su Reglamento Interno de Concejo y tipi fi que debidamente las conductas que serán consideradas como faltas graves pasibles de sanción, publicitándolas conforme a Ley; Que, en consecuencia resulta pertinente adecuar el “Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua” a los parámetros básicos establecidos en los principios de la potestad sancionadora administrativa y lineamientos establecidos, a fi n de tipi fi car las faltas graves pasibles de sanción de suspensión, conforme lo establece el Inciso 4) del Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades; POR CUANTO:El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 26-05-2003, Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936 y Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MPMN del 18-06-2012, ha aprobado en “Sesión Extraordinaria” de fecha 17-09-2013, la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Modi fi car el Artículo 121º del “Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua” aprobado por Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MPMN del 18-06-2012, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 121º.- Los Miembros del Concejo cometen faltas graves en los siguientes casos: 1.- Incumplir las normas establecidas en el presente Reglamento. 2.- Impedir el funcionamiento del servicio público, debidamente probado. 3.- Inasistir a dos (02) Sesiones de Comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en un lapso de seis (06) meses respecto a cualquiera de las reuniones programadas por las Comisiones Permanentes de Concejo que integran, los cuales deberán ser debidamente notifi cados. 4.- Inconcurrencia injusti fi cada a dos (02) Sesiones Extraordinarias de Concejo consecutivas o cuatro (04) no consecutivas, durante un (01) año. 5.- Agraviar de palabra, ejercer coacción o violencia contra el Alcalde y/o Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo. 6.- Concurrir a la Municipalidad o en su Representación a una Actividad de carácter o fi cial en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o estupefacientes, debidamente comprobado. 7.- Los actos de inmoralidad y acoso sexual debidamente comprobados. 8.- Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. 9.- Usar documentos falsos como si fueran verdaderos, la que debe ser comprobado mediante un peritaje. 10.- Dar información falsa ante cualquier medio de comunicación que atente contra la imagen de la Municipalidad, y 11.- Realizar actos que afecten las buenas costumbres”. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde 2038236-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA Ordenanza Municipal que prohíbe el ingreso de vehículos pesados a la Zona Centro de la ciudad de Marcona y prohíbe dejar vehículos, carrocerías, autopartes, chatarras y/o maquinarias de cualquier tipo abandonados en la vía pública del distrito de Marcona ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2021-MDM Marcona, 22 de diciembre del 2021. EL ALCALDE DISTRITAL DE MARCONAPOR CUANTO:El Consejo Municipal de Marcona, en Sesión Extra Ordinaria Nº 20 de fecha 22 de Diciembre del presente año. VISTOS;El Dictamen Nº 005-2021-GSG/MDM de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Ornato y Seguridad de la Municipalidad Distrital de Marcona, el Informe Nº 642-2021-GDEySCyGRD/MDM de la Gerencia de Desarrollo Económico, Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, respecto a la Prohibición del Ingreso de Vehículos Pesados a la Zona Centro de la Ciudad de Marcona y el retiro de Vehículos, Carrocerías, Autopartes, Chatarras y/o Maquinarias de cualquier tipo Abandonados en la Vía Pública en el distrito de Marcona, la Opinión Legal Nº 852-2021-GAJ/MDM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;