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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / 4. Tramitar la documentación por encargo del Concejo. 5. Canalizar los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos a las Comisiones de Regidores correspondientes, verifi cando que contengan la documentación sustentatoria completa. 6. Mantener y conservar las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde y los Regidores que deseen hacerlo, bajo responsabilidad. 7. Conservar y cautelar bajo responsabilidad el material de audición o visualización de las Sesiones de Concejo. 8. Gestionar la publicación de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, con estricta sujeción a lo acordado en el Concejo, bajo responsabilidad. 9. Comunicar a las Dependencias Municipales que correspondan las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Concejo Municipal. 10. Disponer la atención de los Pedidos y Solicitudes de informes que formulen los Regidores, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, realizando el seguimiento pertinente, bajo responsabilidad. 11. Las otras que determine el Concejo. TÍTULO III DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 18º.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: Denomínese Sesiones a las Reuniones del Concejo Municipal, las cuales se efectúan con la presencia del número de Miembros que forman el quórum. El Concejo Municipal se reúne en Sesiones, donde se debate y adopta Acuerdos sobre los asuntos y los Proyectos que se someten a su consideración en aplicación a las normas procesales reglamentarias. Artículo 19º.- TIPO DE SESIONES: El Concejo Municipal se reúne en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Las Sesiones son publicas; sin embargo, puede acordarse se pase a Sesión Reservada para tratar asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen o cuando el Alcalde o algún Regidor lo solicite y así lo determine el Concejo, para lo cual se someterá a votación. El Concejo realiza Sesiones en un número no menor de dos (02) ni mayor de cuatro (04) veces cada mes para tratar asuntos de toda índole, en especial los de trámite regular. En las Sesiones Extraordinarias sólo se trata los asuntos señalados en la Agenda de Convocatoria y tienen lugar cuando las convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de los Miembros del Concejo. Las Sesiones Solemnes se realizan con ocasión de las Fiestas Patrias, el Aniversario del Distrito o en ocasiones muy Especiales cuando así lo estime el Alcalde o para el otorgamiento protocolar de Condecoraciones y Distinciones que acuerde el Concejo. Todas las Sesiones constan en Actas que se llevan en un Libro Especial y que deben obligatoriamente ser suscritas por el Alcalde o quien haya actuado en su lugar y el Secretario General, tan pronto sea aprobada en la Sesión siguiente. Artículo 20º.- CONVOCATORIA Y PRESIDENCIA: El Alcalde convoca y Preside las Sesiones del Concejo Municipal y como tal dirige el debate. En su ausencia es Presidida por el Regidor hábil que le sigue, manteniendo la línea de precedencia. Para las Sesiones Extraordinarias se actuara conforme a lo estipulado en el Artículo 13º de la Ley 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”. Artículo 21º.- CITACIONES: La Secretaría General cita a las Sesiones de Concejo por encargo del Alcalde. Las citaciones serán escritas, personales e igualmente publicadas en lugar visible en la Sede Municipal, debiendo indicar el día, hora y lugar donde se desarrollara la Sesión convocada.Artículo 22º.- PLAZO DE CONVOCATORIA: El Plazo de Convocatoria para las Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal será de tres (03) días hábiles y dos (02) días hábiles para las Sesiones Extraordinarias de Concejo, en ambos casos, anteriores a la fecha programada de su realización. Las Sesiones Ordinarias serán programadas para todo el año durante la segunda Sesión Ordinaria, con lo cual los Miembros del Concejo quedan automáticamente citados. En caso de haber asuntos pre fi jados en la Agenda esta se hará de conocimiento a los Miembros del Concejo Municipal por escrito en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles anteriores a la fecha programada de su realización. Artículo 23º.- DISPENSA DE CONVOCATORIA: El Alcalde podrá dispensar la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias, cuando por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo lo requiera, siempre y cuando exista Acuerdo de las dos terceras (2/3) partes del número legal de los Miembros del Concejo Municipal. Artículo 24º.- SITUACIÓN DE URGENCIA: El Concejo quedará válidamente constituido sin cumplir los requisitos de la Convocatoria, cuando se reúnan todos los Miembros y acuerden por unanimidad iniciar una Sesión Extraordinaria. En situaciones de Urgencia y en las de Emergencia declarada conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá reunirse en Sesión Extraordinaria siempre que se cuente con el quórum de Ley. En este caso, la Convocatoria puede realizarse por cualquier medio idóneo, incluyendo el electrónico. Artículo 25º.- QUÓRUM: En la fecha y hora señalada para que se realice la Sesión de Concejo, el Alcalde ordenará que se veri fi que el quórum con la presencia de la mitad más uno de sus Miembros Hábiles. Si es conforme anunciara que hay quórum en la Sala y procede a dar inicio a la Sesión. De no haber quórum, el Alcalde lo anunciara, ordenando la publicación en los Carteles de la Municipalidad los nombres de los Regidores que con su ausencia han impedido que se realice la Sesión. Artículo 26º.- AUSENCIA DE UN REGIDOR: En ausencia de un Regidor durante las Sesiones, no se podrá asumir la Representación de éste por ningún Regidor Hábil, ni formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 27º.- ASESORAMIENTO: El Alcalde y los Regidores podrán solicitar el asesoramiento de los Funcionarios de la Municipalidad o Asesores Externos, para que puedan proporcionar informes o emitan opiniones técnicas que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. El Gerente Municipal debe asistir a las Sesiones de Concejo con carácter obligatorio, quién a su vez evaluará la necesidad de asistencia de otros Funcionarios dependiendo de los temas a ser tratados. Artículo 28º.- LLAMADO AL ORDEN: Cuando un Regidor se aparta del tema en debate, será llamado al orden por el Alcalde o por quién Presida la Sesión; por propia iniciativa o a pedido de algún Regidor dará por agotado el debate, si considera que el asunto está su fi cientemente discutido. Artículo 29º.- USO DE LA PALABRA: Los Regidores harán uso de la palabra dirigiéndose a la Presidencia utilizando el termino señor “Presidente”. Quién Preside el debate puede efectuar las explicaciones, aclaraciones, recti fi caciones o exposiciones complementarias que estime necesarias para ilustrar el punto de debate. El Presidente del Concejo tendrá derecho a debatir algún tema con cualquier Regidor, para esto deberá Delegar la Presidencia al Regidor Hábil que le corresponda de acuerdo a Ley.