TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 90º.- CLASES DE COMISIONES: Las Comisiones de Regidores pueden ser: 1. Comisiones Ordinarias o Permanentes, y 2. Comisiones Especiales. Artículo 91º.- QUÓRUM: El quórum para las Sesiones de las Comisiones se constituirá con la presencia de dos (02) de sus Miembros. Artículo 92º.- VOTACIÓN: La toma de decisiones de la Comisión se realizará por mayoría simple, pudiendo dejar constancia de su voto singular aquel Regidor que no se encontrara de acuerdo con la decisión de la mayoría. Artículo 93º.- DERECHOS Y DEBERES: Los Miembros de las Comisiones tienen los mismos derechos y obligaciones, siendo responsables por la evaluación de los Dictámenes y Proyectos en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles, salvo que por la naturaleza del tema necesite un plazo mayor, el cual deberá ser solicitado al Pleno del Concejo. Los Miembros de la Comisión podrán solicitar que en la misma participen Funcionarios o Servidores de la Municipalidad a fi n de contar con el asesoramiento profesional necesario para la toma de sus decisiones. De no presentarse dichos Funcionarios serán pasibles de las sanciones correspondientes. La documentación generada por las Comisiones deberá redactarse en forma clara y precisa, debiendo encontrarse debidamente fundamentada; además, la misma contendrá las Conclusiones y Recomendaciones a las cuales llegó la Comisión y los Acuerdos que adopten constarán en un Libro Especial autorizado por Alcaldía. De ser el caso se anexará a las mismas los Proyectos de Ordenanza y Acuerdo correspondiente. La documentación generada deberá contar con un número de Registro, seguido de las siglas de la Comisión y el año de su generación, debiendo ser archivada por el Secretario de la Comisión. Artículo 94º.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN: Las Comisiones pueden formular Pedidos ante el Concejo Municipal a fi n de cumplir con el desarrollo de sus funciones, así como solicitar por escrito a través de la Alcaldía información de cualquiera de las Gerencias, Subgerencias y/u O fi cinas de la Administración Municipal como al Sector Público o Privado. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Artículo 95º.- CONFORMACIÓN: En la Primera Sesión Ordinaria del año, el Concejo Municipal aprobará el Cuadro de Comisiones Ordinarias o Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones estas elegirán en el mismo acto al Presidente, Secretario y Vocal de cada una de ellas, lo cual deberá constar en el Acta de Sesión. Artículo 96º.- LIBRO DE ACTAS: Cada Comisión deberá contar con un Libro de Actas, el cual será autorizado por el Alcalde y legalizado por el Secretario General de la Municipalidad. Artículo 97º.- NÚMERO DE SESIONES: Las Comisiones Permanentes se reúnen quincenalmente en Sesión Ordinaria y en Sesión Extraordinaria cuando la convoque el Presidente o dos de sus Miembros. El trámite de ambas Sesiones se rige por lo establecido en el Título II del presente Reglamento en lo que les fuese aplicable. Artículo 98º.- FUNCIONES: Son funciones de las Comisiones Permanentes: 1. Efectuar estudios en áreas básicas de servicios y/o Gestión Municipal.2. Fiscalizar a los organismos administrativos y de administración de la Municipalidad. 3. Formular Pedidos y Propuestas. 4. Emitir Informes y Dictámenes sobre los asuntos sometidos al Pleno del Concejo. Artículo 99º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN: Son funciones del Presidente de la Comisión: 1. Convocar y Presidir las Sesiones de la Comisión. 2. Suscribir el Despacho de la Comisión. 3. Suscribir con el Secretario las Actas de las Sesiones de la Comisión. 4. Informar al Concejo sobre el trabajo de la Comisión. Artículo 100º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN: Son funciones del Secretario de la Comisión: 1. Citar a las Sesiones de la Comisión conforme a las instrucciones del Presidente y conforme a los Artículos 18º, 30º y 32º del presente Reglamento, en lo que les sea aplicable. 2. Llevar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión. 3. Formular el Despacho de conformidad con las decisiones tomadas por la Comisión. 4. Tramitar la documentación de la Comisión. 5. Llevar el archivo de la Comisión. 6. Las demás que se desprendan de la naturaleza de su cargo. Artículo 101º.- FUNCIONES DEL VOCAL DE LA COMISIÓN: Son funciones del Vocal de la Comisión: 1. Fiscalizar las funciones del Presidente y Secretario de la Comisión. 2. Atender los Pedidos de los ciudadanos los cuales deberán transmitirse al Pleno de la Comisión. 3. Las demás que se generen por la naturaleza de su cargo. Artículo 102º.- COORDINACIONES ENTRE COMISIONES: Cuando un tema deba ser tratado por dos o más Comisiones, estas podrán coordinar Reuniones de trabajo a fi n de facilitar sus funciones y no emitir Dictámenes y/o Informes contrarios. En estos casos la Presidencia de las Reuniones se ejercerá en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones. Articulo 103º.- Las Comisiones Ordinarias del Concejo son las siguientes: a) Desarrollo Social. b) Promoción de Desarrollo Económico. c) Desarrollo Ambiental. d) Desarrollo Urbano, Infraestructura y Obras. e) Servicios Públicos. f) Competitividad Institucional. g) Contrataciones y Adquisiciones. h) Rentas y Recursos Propios. i) Planes, Proyectos y Racionalización. El Cuadro de integrantes será establecido a propuesta del Alcalde en la primera Sesión Ordinaria Anual que celebra el Concejo o en la oportunidad que el Concejo proponga una modi fi cación. Un Regidor puede integrar hasta tres (03) Comisiones, pero el Concejo puede aprobar excepciones de esta regla. Artículo 104º .- Los Regidores que soliciten licencia o renuncien a sus funciones, no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados. La ausencia o inasistencia de las Comisiones no exime de la responsabilidad que ello conlleva.