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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (11/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Extraordinaria. Uno de los fi rmantes de cada Propuesta hará la sustentación correspondiente durante la Sesión. La presentación de las Propuestas será por escrito ante la Secretaria General. Los dirigentes de organizaciones vecinales, gremiales, políticas, sociales, debidamente acreditados y reconocidos podrán intervenir pero solo con derecho a voz más no a voto. Artículo 63 º.- SOBRE LA EXPOSICIÓN DEL TEMA: El Alcalde o quien dirija la Sesión podrá efectuar una breve exposición sobre el tema a debatir, terminada la misma abrirá una primera ronda de intervenciones para el uso de la palabra con tiempos siguientes: a) Dirigentes : 04 minutos. b) Vecinos : 02 minutos. c) Regidores : 04 minutos. En segunda ronda de intervenciones se tendrá los tiempos siguientes: a) Dirigentes : 03 minutos b) Vecinos : 02 minutos c) Regidores : 03 minutos Nadie podrá hacer uso de a palabra si no es autorizado por el Alcalde o quien dirija la Sesión. Artículo 64 º.- RESÚMENES Y CONCLUSIONES SOBRE EL TEMA: Los señores Regidores se apoyaran en los resúmenes y conclusiones sobre el tema del debate, pudiendo tomarse los Acuerdos inmediatamente de acuerdo a Ley. Si las Conclusiones requieren un mayor análisis serán derivadas a las respectivas Comisiones para que emitan su Dictamen en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles. TÍTULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 65 º.- CELEBRACIÓN DE SESIONES SOLEMNES: Las Sesiones Solemnes se celebrarán en las oportunidades siguientes: a) Con motivo de la Juramentación del Cargo de Alcalde y Regidor. b) El 25 de Noviembre “Día del Aniversario de la Fundación Española de la Ciudad de Moquegua”. c) El 28 de Julio para Conmemorar el Aniversario de la Independencia del Perú, dándose lectura al “Acta de la Jura de la Independencia Nacional” por el Regidor más joven del Concejo, y d) En las fechas que acuerde el Concejo Municipal o convoque el Alcalde, para rendir Homenaje y/o Condecorar a Personalidades o Conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. Artículo 66 º.- AGENDA DE LAS SESIONES SOLEMNES: Las Sesiones Solemnes se dedicaran exclusivamente a los Homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requieren el quórum. Artículo 67 º.- FACULTAD DE DESIGNACIÓN DE DISCURSO: El Alcalde designará al Regidor que tendrá a su cargo el Discurso de Orden. CAPÍTULO I DE LOS ACTOS PROTOCOLARES Artículo 68 º.- ASISTENCIA: Todo tipo de Actos Protocolares públicos son de asistencia obligatoria por parte de los Miembros del Concejo Municipal (Alcalde y Regidores), la inasistencia injusti fi cada a dos Sesiones consecutivas y/o cuatro alternadas dará lugar a una sanción de censura, en una Sesión de Concejo. TÍTULO VII VOTACIONES Artículo 69º.- DEFINICIÓN: El Concejo Municipal toma una decisión o Acuerdo mediante la votación efectiva de sus Miembros, la cual se rige por lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Reglamento. Artículo 70º.- MOMENTO Y MODALIDAD DE LAS VOTACIONES: En las Sesiones la votación se realizará únicamente en la Estación de Orden del Día, salvo las que no requieren debate previo que podrán efectuarse en la Estación que corresponda Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas: 1. Ordinarias: Cuando cada uno de los Miembros del Concejo levanta la mano para expresar su voto sobre el tema sometido a votación. 2. Por Cédula: Cuando cada Miembro del Concejo exprese su voto en forma escrita mediante una Cédula que le hace entrega el Secretario General, la cual deberá ser ingresada en el ánfora correspondiente. 3. Nominales: Cuando el Alcalde se dirige a cada uno de los Miembros del Concejo por su nombre a fi n de que expresen verbalmente su voto. La primera forma se pueden emplear en todos los casos, excepto cuando por solicitud de algún Miembros del Concejo o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado, se disponga que la votación sea nominal o por Cédulas . Artículo 71º.- TOMA DE ACUERDOS: Para que haya Resolución o Acuerdo de Concejo, previamente se votará el Dictamen en Mayoría y se requieren los votos conformes de más de la mitad de los Miembros asistentes, salvo que la Ley exija un número mayor. Si no se alcanzara la mitad más uno de los votos de los Miembros asistentes o el número de votos exigidos por Ley, se dará por rechazado el Dictamen o asunto. Artículo 72º.- FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO: Los Regidores pueden fundamentar por única vez su voto, la fundamentación no excederá de tres (03) minutos. Artículo 73º.- RECTIFICACIÓN DE LAS VOTACIONES: Cualquier Miembro del Concejo Municipal puede solicitar que se recti fi que la votación, solo cuando esta se haya realizado en forma ordinaria esto es levantando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Alcalde solicitara que los Regidores expresen su voto poniéndose y permaneciendo de pie. Artículo 74º.- OBLIGATORIEDAD DEL VOTO Y PROHIBICIÓN DE INHIBICIÓN: Conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo el Concejo un Órgano Colegiado, los Miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier punto que pase a la Orden del Día; encontrándose prohibido de inhibirse de votar, salvo las permitidas por Ley. Ningún Miembro del Concejo podrá abandonar la Sala de Sesiones al momento de realizar la votación, ni excusarse de votar, debiendo expresar su voluntad en forma clara y precisa. Deben abstenerse de sufragar aquellos Miembros del Concejo que tengan: 1. Interés directo en el tema a votarse. 2. Cuando en los últimos dos años hubiera tenido relación de servicio o subordinación con el administrativo solicitante.