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102 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 30º.- Se podrá determinar la necesidad de suspender la Sesión solo en casos de fuerza mayor, con el voto aprobatorio del Concejo, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se señale al momento de suspenderla; de no ser posible indicarlo en la misma Sesión, el Alcalde convoca la fecha, hora y lugar del reinicio noti fi cando a todos los Miembros con 48 horas de anticipación. El Alcalde puede proponer que el tratamiento de determinado punto de la Agenda sea postergado para una próxima Sesión. Asimismo, antes que se agote la Agenda, puede proponer que se suspenda la Sesión de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 31º.- Las Cuestiones Previas que puedan presentarse, se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efectos de llamar la atención sobre un requisito del debate o de la votación basada en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse su fi cientemente estudiado. El que Preside la Sesión concederá un máximo de tres (03) minutos para plantearla y de inmediato lo someterá sin debate a la votación. Artículo 32º.- El Alcalde o quién Presida la Sesión tiene la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las Sesiones de Concejo. Asimismo, los Regidores podrán solicitar lo propio a quien Presida la Sesión. También las facultades que señala el presente Reglamento, para imponer orden en las Sesiones. Si en el transcurso del debate, por parte de algunos Regidores se pro fi rieran palabras ofensivas, inadecuadas o inconvenientes, así como la actitud exaltada o incurrir en acto de violencia y con esta conducta se impida el normal desarrollo de la Sesión, quien Presida la Sesión llamará al orden al ofensor y le solicitará el retiro de las expresiones agraviantes y adecue su comportamiento con respeto a la Majestad del Concejo. Si no fueran retiradas las palabras ofensivas o no adecuan su conducta, el Alcalde o quien Presida la Sesión, suspenderá la misma por un cuarto intermedio. Si reiniciada la Sesión el ofensor, a pesar del requerimiento persiste en su conducta o no se presentase a la misma, el que Preside la Sesión propone al Concejo, según la gravedad de la falta, la sanción que corresponda. Asimismo, el Alcalde o quien Presida la Sesión podrá ordenar el desalojo de la Sala de Sesiones del Público asistente, cuando se produzcan desórdenes, conductas inapropiadas y lucimiento de pancartas que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. TÍTULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 33º.- ESTRUCTURA DE LAS SESIONES: Abierta la Sesión de Concejo con el quórum reglamentario, los asuntos se abordan conforme al siguiente orden: a) Lectura y aprobación del Acta anterior. b) Despacho.c) Informes.d) Pedidos, ye) Orden del Día. CAPÍTULO I LECTURA DE ACUERDOS Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Artículo 34º.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA: Abierta la Sesión de Concejo el Alcalde pone a consideración el Acta de la Sesión anterior, procediendo a dar lectura de los Acuerdos adoptados. Las observaciones y/o correcciones del Acta se realizaran en el acto, antes de su aprobación. Una vez aprobada, el Secretario General lo suscribirá y hará que lo fi rme el Alcalde y los Regidores que así lo deseen.Si hay observaciones, respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones tomadas, estas no podrán, en ningún caso dar lugar a debate alguno. Artículo 35º.- El texto del Acta de la Sesión anterior será distribuida a mas tardar tres (03) días después de realizada la Sesión. Artículo 36º.- El Alcalde puede proponer la dispensa de la lectura del Acta de la Sesión anterior a solicitud del Secretario, quien justi fi cará su petición en el acto. Artículo 37º.- ACTA DE LAS SESIONES: Las Actas de las Sesiones de Concejo se redactaran con una relación sucinta del Despacho, Informes, Pedidos y Debate, y textualmente se transcriben los Acuerdos de Concejo, indicando el sentido de la votación y el nombre de los votantes. CAPÍTULO II DESPACHO Artículo 38º.- En la Estación de Despacho, el Alcalde dispondrá que el Secretario General dé lectura de aquellos documentos públicos o privados enviados, poniéndose en conocimiento del Concejo la legislación relativa a la Administración Municipal de acuerdo a su Jerarquía y la documentación constituida por: . Ofi cios. . Normas Legales. . Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. . Dictamen de Comisiones. . Informes de la Administración, y . Otros documentos. Artículo 39º.- TRAMITE DEL DESPACHO: Leídos los documentos del “Despacho” o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien Presida, ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos leídos, pasando a Orden del Día a su propuesta o de los Regidores, los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo Municipal. En la Estación de Despacho no se admitirá debate alguno. Artículo 40º.- Los Proyectos que por su urgencia hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación. CAPÍTULO III INFORMES Artículo 41º.- INFORME AL CONCEJO: En la Estación de “Informes”, los Miembros del Concejo Municipal podrán dar cuenta de sus acciones en relación a las funciones y atribuciones que le señala la Ley, que deban ser de conocimiento del Concejo. Artículo 42 º.- TIEMPO DE LOS INFORMES: Los Informes se harán en una sola intervención y deben ser breves y no podrán exceder de cinco (05) minutos. En esta Estación no podrá producirse debate alguno o en el caso que origine debate, el Alcalde podrá disponer que pasen a la “Orden del Día”. CAPÍTULO IV PEDIDOS Artículo 43 º.- SOLICITUD DE PEDIDOS: En esta Estación los Miembros del Concejo Municipal podrán hacer pedidos en forma escrita que estimen convenientes de acuerdo a sus funciones y atribuciones que señala la Ley y con una anticipación de veinticuatro (24) horas antes de la Sesión. Artículo 44º.- TIEMPO DE LOS PEDIDOS: Los Pedidos que se formulen se expondrán en forma breve y concretamente, no pudiendo exceder de tres (03)